AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2021, Y A LOS EFECTOS DE ACREDITAR LA DISCAPACIDAD EN EL ORDEN NACIONAL, A LOS FINES DE ACCEDER A DERECHOS Y PRESTACIONES QUE BRINDE EL ESTADO NACIONAL EN MATERIA DE SALUD, TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA, ASIGNACIONES FAMILIARES, PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, EXENCION DE TRIBUTOS, ENTRE OTROS, SOLO SERA VALIDO EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) DEBIDAMENTE INSCRIPTO EN EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION N° 675/09 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION —Y SUS MODIFICATORIAS—.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 886/2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, B.O. 30/10/2020, PAGINA 10.