Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 155/2015
Resoluciones N° 666/2013 y N° 791/2014. Modificaciones.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0012846/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las resoluciones N° 995 de fecha 28 de agosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014 y N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, todas ellas de este Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” y (iii) por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificada por la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.
Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 791/14 de este Ministerio se establece, a partir del mes de julio de 2014, el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).
Que por conducto del Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscripto en fecha 21 de enero de 2015, obrante en el Expediente N° S02:1645144/2014, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se han efectuado una serie de consideraciones de carácter salarial, acordando actualizar las remuneraciones para los conductores de larga distancia (Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las categorías convencionales y proporcional al tiempo de trabajo, para los períodos de enero, febrero y marzo de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los antecedentes obrantes del sector laboral del transporte de larga distancia, analizando los agentes computables del sector, de acuerdo al inciso f) del artículo 10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de noviembre el parque móvil habilitado y la información presentada como Anexo III al mes junio de 2014.
Que como resultado de las condiciones salariales acordadas, y considerando los agentes computables informados por la Dirección indicada ut supra, la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizó el cálculo del costo de la política salarial para el sector, a fin de actualizar los montos reconocidos a los operadores y brindar sustentabilidad al sistema.
Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.
Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y por el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el mes de enero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 128.762.000), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 78.762.000) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.
Art. 2° — Incorpórese como artículo 2° bis al artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que a partir del mes de febrero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 120.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 70.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir’’.
Art. 3° — Sustitúyese el apartado 2, del inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por el siguiente:
“2. El importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por agente computable para el mes de enero de 2015 y el importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) a partir del mes de febrero de 2015.”
Art. 4° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la Unión Tranviarios Automotor.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 155/2015
Resoluciones N° 666/2013 y N° 791/2014. Modificaciones.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0012846/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las resoluciones N° 995 de fecha 28 de agosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014 y N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, todas ellas de este Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” y (iii) por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificada por la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.
Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 791/14 de este Ministerio se establece, a partir del mes de julio de 2014, el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).
Que por conducto del Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscripto en fecha 21 de enero de 2015, obrante en el Expediente N° S02:1645144/2014, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se han efectuado una serie de consideraciones de carácter salarial, acordando actualizar las remuneraciones para los conductores de larga distancia (Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las categorías convencionales y proporcional al tiempo de trabajo, para los períodos de enero, febrero y marzo de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los antecedentes obrantes del sector laboral del transporte de larga distancia, analizando los agentes computables del sector, de acuerdo al inciso f) del artículo 10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de noviembre el parque móvil habilitado y la información presentada como Anexo III al mes junio de 2014.
Que como resultado de las condiciones salariales acordadas, y considerando los agentes computables informados por la Dirección indicada ut supra, la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizó el cálculo del costo de la política salarial para el sector, a fin de actualizar los montos reconocidos a los operadores y brindar sustentabilidad al sistema.
Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.
Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y por el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el mes de enero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 128.762.000), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 78.762.000) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.
Art. 2° — Incorpórese como artículo 2° bis al artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 de este Ministerio, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que a partir del mes de febrero de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 120.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias.
c) Hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 70.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir’’.
Art. 3° — Sustitúyese el apartado 2, del inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por el siguiente:
“2. El importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por agente computable para el mes de enero de 2015 y el importe de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) a partir del mes de febrero de 2015.”
Art. 4° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la Unión Tranviarios Automotor.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.