Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 155/2000
Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir un arancel rela-cionado con el Documento para Tránsito de Animales (DTA) para aves con destino a faena.
Bs. As., 10/4/2000
VISTO el expediente Nº 2668/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cu-yas relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importación y exportación de los pro-ductos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que conforme al artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que a tal efecto la Dirección de Luchas Sanitarias de la Dirección Nacional de Sanidad Ani-mal, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha produci-do el respectivo informe, en virtud del cual se funda la necesidad de aplicar aranceles diferen-ciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en la misma se prestan.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir el arancel que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El monto del arancel que se establece en el Anexo de la presente resolución deberá ser abonado por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacio-nal.
Art. 3º — El producido del arancel que se establece en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINIS-TERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE LUCHAS SANITARIAS
Unidad de Medida | Arancel por unidad $ | |
Documento para Tránsito de Animales (DTA) para aves con destino a faena. | Camión/Chasis | 3,00 |