Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1549/2022

RESOL-2022-1549-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el expediente EX-2022-33266895- -APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 1337 del 6 de septiembre de 2011 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que la Resolución de esta cartera sanitaria N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1337/2011 se aprueba el listado de especialidades multiprofesionales, estableciendo la posibilidad que se actualice periódicamente a través del mecanismo instituido por la citada Resolución N° 1105/2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que por Resolución de este Ministerio N° 3576/2021 se dicta un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.

Que es necesario afirmar el rol de rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad del talento humano en salud, teniendo en cuenta también las necesidades que surgen de la implementación de políticas de Estado que acompañen a la transformación de modelos de atención para ser adecuados a los marcos de protección vigentes.

Que, en este marco, se presentaron para el estudio y consideración los formularios y antecedentes correspondientes para el reconocimiento de la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA como especialidad multiprofesional, que cumplen con los requisitos formales establecidos en la normativa vigente.

Que asimismo la presentación realizada agrega una propuesta de marco de referencia para la especialidad a aprobar, que fue analizado oportunamente en por el área sustantiva.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha avalado la solicitud realizada.

Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1106/2006, que acorde surge de Acta N° 1/2022, no presentó objeciones, dándose por aprobada la especialidad planteada.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN procedió a presentar al CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA, como especialidad multiprofesional, y su marco de referencia para su aprobación.

Que como surge de lo expuesto por la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES dicha presentación fue realizada el 5 de mayo del corriente año, en el COFESA N° 11 de modalidad virtual.

Que según el Acta Oficial de la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD N° 11/2022, se acordó avanzar con la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA y aprobar el marco de referencia de la especialidad.

Que habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente corresponde entonces aprobar la incorporación de la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA, como especialidad multiprofesional, y su marco de referencia, dentro de las especialidades multiprofesionales ya reconocidas previamente.

Que con el objeto de aportar las mejoras que actualmente se imponen desde la técnica legislativa, tendiente a lograr la consolidación de normas claras, simples y precisas, accesibles y compresibles por la ciudadanía, se considera pertinente la derogación de la Resolución Ministerial N° 1337 de fecha 6 de septiembre de 2011.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de especialidades multiprofesionales que como ANEXO I (IF-2022-51157415-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente medida, en el cual se incluye a la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad multiprofesional de SALUD MENTAL COMUNITARIA que como como ANEXO II (IF-2022-51120822-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1337 de fecha 6 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 4º.- La certificación de las especialidades multiprofesionales que se aprueban en el artículo 1° se realizarán a través de las modalidades que la normativa vigente de ejercicio profesional disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los señores Ministros y las señoras Ministras del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2022 N° 62366/22 v. 12/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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