UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 154/2018
RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61964942-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 104 de fecha 12 de julio de 2010, 165 de fecha 14 de octubre de 2011, 229 de fecha 26 de mayo de 2014, y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada ley.
Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1.Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7.Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control...”.
Que la Resolución UIF N° 104/2010 aprobó como Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Resolución UIF N° 229/2014 se aprobó la reglamentación del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por la Unidad, por parte de todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley.
Que la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere a los deberes de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.
Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.
Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los sujetos obligados, sobre la base de un enfoque basado en riesgo.
Que de esta manera se han dictado las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han receptado dicho estándar.
Que de acuerdo al nuevo marco regulatorio descripto precedentemente, resulta necesario modificar los procedimientos de supervisión vigentes, por nuevos diseños que se le adapten, y que sean conformes a los mencionados estándares internacionales promovidos por el GAFI.
Que se ha tenido en cuenta la experiencia reunida en la aplicación de las normas que por la presente se sustituyen.
Que atento el procedimiento de supervisión que se aprueba, se estima conveniente dejar sin efecto el Comité de Selectividad basado en Riesgo, creado por el artículo 7° de la Resolución UIF N° 165/2011.
Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado intervención en la elaboración de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo IF-2018-67576771-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Deróguense las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, las disposiciones del artículo 7º y de los Anexos V y VI de la Resolución UIF Nº 165/2011 y sus modificatorias, y las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF Nº 229/2014.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
Resolución 154/2018
RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61964942-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 104 de fecha 12 de julio de 2010, 165 de fecha 14 de octubre de 2011, 229 de fecha 26 de mayo de 2014, y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada ley.
Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1.Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7.Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control...”.
Que la Resolución UIF N° 104/2010 aprobó como Anexo I la reglamentación del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta Unidad, dirigida al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Resolución UIF N° 229/2014 se aprobó la reglamentación del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por la Unidad, por parte de todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la ley.
Que la Resolución UIF N° 97/2018 aprobó la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los procedimientos de supervisión que realiza la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a las entidades financieras y bancarias, y derogó las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias en lo que se refiere a los deberes de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, adaptando la regulación, las obligaciones y procedimientos que aquellos deben cumplir a los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en materia de LA/FT, oficialmente conocidas como sus Recomendaciones y cuya última actualización data del año 2012.
Que la República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.
Que la Recomendación N° 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo para entender sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar dichos delitos sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que las Notas Interpretativas de las Recomendaciones Nros. 26 y 28 del GAFI, establecen las pautas concretas en materia de supervisión a los sujetos obligados, sobre la base de un enfoque basado en riesgo.
Que de esta manera se han dictado las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y 130 de fecha 29 de octubre de 2018, normas que han receptado dicho estándar.
Que de acuerdo al nuevo marco regulatorio descripto precedentemente, resulta necesario modificar los procedimientos de supervisión vigentes, por nuevos diseños que se le adapten, y que sean conformes a los mencionados estándares internacionales promovidos por el GAFI.
Que se ha tenido en cuenta la experiencia reunida en la aplicación de las normas que por la presente se sustituyen.
Que atento el procedimiento de supervisión que se aprueba, se estima conveniente dejar sin efecto el Comité de Selectividad basado en Riesgo, creado por el artículo 7° de la Resolución UIF N° 165/2011.
Que el procedimiento de supervisión que por la presente se aprueba, ha sido elaborado teniendo en cuenta las buenas prácticas en materia de simplificación y los principios que emanan del Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado intervención en la elaboración de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo IF-2018-67576771-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Deróguense las disposiciones de los Anexos II, III y IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, las disposiciones del artículo 7º y de los Anexos V y VI de la Resolución UIF Nº 165/2011 y sus modificatorias, y las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF Nº 229/2014.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99535/18 v. 28/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)