ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 154/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO, el Expediente N° ANC:0003374/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original N° S01:0186354/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables.
Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 15 de marzo de 2013 por la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo que integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de Navegación Aérea, es responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles para el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas y administrar el espectro de radiofrecuencias atribuido a los servicios aeronáuticos.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación nacional.
Que las normas y métodos recomendados por la OACI en materia de espectro radioeléctrico para los servicios aeronáuticos están contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen V Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la necesidad de elaborar el documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que tiene como objeto establecer las normas relativas a la regulación, administración y supervisión del espectro de frecuencias atribuidas y/o asignadas a las telecomunicaciones aeronáuticas y de utilización en el ámbito de la aviación civil en el ámbito nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El Documento que se aprueba mediante la presente es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas” en tanto no se altere el objeto de la misma.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC, notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la Página Oficial de la ANAC HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/UPLOADS/NORMATIVA/RESOLUCIONES/154-2015-ANEXO.PDF
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 154/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO, el Expediente N° ANC:0003374/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original N° S01:0186354/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables.
Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 15 de marzo de 2013 por la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo que integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de Navegación Aérea, es responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles para el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas y administrar el espectro de radiofrecuencias atribuido a los servicios aeronáuticos.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación nacional.
Que las normas y métodos recomendados por la OACI en materia de espectro radioeléctrico para los servicios aeronáuticos están contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen V Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la necesidad de elaborar el documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que tiene como objeto establecer las normas relativas a la regulación, administración y supervisión del espectro de frecuencias atribuidas y/o asignadas a las telecomunicaciones aeronáuticas y de utilización en el ámbito de la aviación civil en el ámbito nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El Documento que se aprueba mediante la presente es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al documento “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas” en tanto no se altere el objeto de la misma.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC, notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la Página Oficial de la ANAC HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/UPLOADS/NORMATIVA/RESOLUCIONES/154-2015-ANEXO.PDF
e. 20/03/2015 N° 19160/15 v. 20/03/2015
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)