Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 154/2019

RESOL-2019-154-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-09341008- -APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 25.031, N° 25.561, Nº 26.028, Nº 26.454 y N° 27.200, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 fecha 1° de noviembre de 2001, Nº 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 10 de marzo de 2004, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N°18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N°84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004, Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y Nros. 1904 y 1905, ambas de fecha 24 de septiembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las resoluciones Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016, N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N° 505 y N° 506, ambas de fecha 14 de julio de 2017, N° 491 de fecha 05 de junio de 2018 y Nº 975 de fecha 30 de octubre de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028 se creó un Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en calidad de Fiduciario, cuyo patrimonio de afectación se encontraba constituido, entre otros, por los fondos provenientes de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica a hacer efectivas, entre otros destinos, las compensaciones tarifarias a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros por automotor.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, estableciendo su integración, entre otros, por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 652/2002 antes mencionado, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a fin de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos en noviembre de 2004 con cada una de las provincias.

Que por conducto del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designó como beneficiarios del Fideicomiso a los Estados Provinciales de la Nación Argentina, quienes determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, en los términos del Decreto N° 652/2002.

Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta precedentemente mencionada, estableció una participación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) con destino al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) en concepto de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 26.028 estableció que el producido del impuesto al gasoil establecido por dicha norma “…integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio del 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/01, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, con los alcances del impuesto previsto en la presente ley y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país”.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 564 de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), aplicándose los mismos hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 por la Ley N° 27.200.

Que tanto el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el punto 4 del inciso b) del artículo 2º y el artículo 7º, ambos del Decreto Nº 564/2005 establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO, con destino al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 , y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, determinando en su artículo 2° que dicho régimen será afrontado con los fondos provenientes del Tesoro Nacional, los cuales, según se estipula en el artículo 3º del mismo Decreto, serán transferidos al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del Artículo 20 del último de los decretos citados.

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006, en virtud del incremento de los costos que debieron afrontar las empresas del sector como consecuencia de la fijación de nuevas escalas salariales.

Que a fin de hacerse cargo de las compensaciones tarifarias mencionadas precedentemente, el artículo 2° del Decreto N ° 1488/2004 facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a disponer del uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el gasoil ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), mientras que el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, estipuló que un OCHO CON DIECIOCHO DECIMAS POR CIENTO (8,18%) de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.454 se destinará como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas mencionadas en el considerando precedente, y por el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, se facultó a que se transfieran fondos del Presupuesto Nacional al FIDEICOMISO, como fuente complementaria de financiamiento al pago de las obligaciones del régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 1488/2004, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 98 /2007, estableció la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), el cual será calculado conforme el procedimiento previsto en el artículo 2º in fine del Decreto Nº 564/2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 868/2013.

Que en igual sentido, el artículo 4° del Decreto N° 678/2006 facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001.

Que la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA determinó las condiciones de acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), que deben observar los destinatarios del sistema, los cuales han sido complementados con posterioridad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a su vez, los mecanismos de verificación de las condiciones de acceso y mantenimiento a los bienes fideicomitidos, fueron determinados en el artículo 3° de la Resolución Nº 337/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANPORTE, y sus normas modificatorias y complementarias.

Que asimismo, y sobre la base del marco normativo antes descripto, la Provincia de SAN LUIS suscribió en noviembre de 2004 un convenio con la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el que se estableció la nómina de empresas beneficiarias de las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a la vez que aceptó todos los términos de la Resolución N °337/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que sin perjuicio de lo anterior, el 27 de mayo de 2009 la Provincia de SAN LUIS dictó la Ley Nº V-0665-2009, posteriormente reglamentada por el Decreto N° 2176-MTIyC-2009 de fecha 30 de Junio de 2009, estatuyendo un sistema de orden local para la distribución de los recursos por compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal de esa jurisdicción.

Que se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.

Que en atención a ello y como medida precautoria, se procedió a retener en cada una de las liquidaciones, las acreencias correspondientes a los prestadores de la Provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho Órgano Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.

Que en tal sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, mediante Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones contenidas en la Ley provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario Nº 2176MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia Provincia de San Luis y el ESTADO NACIONAL”.

Que en igual orden, continuó expresando que: “…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.

Que de esta forma concluyó “…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurriría con las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el Decreto Nº 2176MTIyC-2009 de la Provincia de San Luis”

Que por otra parte, el 27 de mayo de 2010 la Provincia de SAN LUIS suscribió un nuevo convenio con el Estado Nacional, en virtud del cual se ordenó la transferencia a dicha Provincia de las acreencias liquidadas y retenidas del régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) con destino a los prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, a condición de que dicha jurisdicción provincial cumpla con las obligaciones asumidas en el referido Convenio.

Que no obstante ello y en atención a las mandas judiciales dictadas en las causas promovidas por las empresas MARÍA DEL ROSARIO S.R.L. (CUIT N° 30-70766224-3); POLO SUR S.R.L. (CUIT N° 30-71097069-2); GRUPO MR S.R.L. (CUIT N° 30-71076096-5); ZENITRAM SAN LUIS S.R.L. (CUIT N° 30-71185574-9); TRANSPORTE POLO S.R.L. (CUIT N° 30-70839525-7); BLANCA PALOMA S.R.L. (CUIT N° 30-70078620-6); PANAHOLMA S.R.L. (CUIT N° 30-70764510-1); TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. (CUIT N° 33-71123907-9); y GONZALEZ LUIS SANTIAGO (CUIT N° 20-06816891-1); se transfirieron a las cuentas bancarias ordenadas judicialmente, las acreencias retenidas en concepto de SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de tales empresas, correspondientes al mes de marzo de 2018.

Que a través del artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires -actualizada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y modificada por las Resoluciones Nros. 1904 y 1905, ambas de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por medio de la cual se contempló la sectorización de las empresas modelo sobre las que se liquidan las compensaciones tarifarias tomando en cuenta las características intrínsecas que presentan cada una de ellas.

Que por otra parte, el artículo 6° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades, determinarán los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada una, ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro, teniendo en cuenta que a partir del mes de julio de 2012 se estableció un monto máximo a ser utilizado para el pago de las compensaciones a cargo del Estado Nacional.

Que el artículo 7° de la misma resolución estableció que, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio del año 2012, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones se calcularán en función de los siguientes parámetros: a) Unidades computables máximas afectadas al servicio; b) Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio; y c) Agentes computables, teniendo en cuenta para tales parámetros los criterios que el mismo artículo estipula.

Que asimismo, por el artículo 7° bis de la mentada resolución, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio del año 2012, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que por la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), derogándose el impuesto creado por la Ley N° 26.028.

Que asimismo, por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, se sustituyó el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la ley 23.966, (t.o. 1998) y sus modificaciones, determinándose de esta forma que la distribución del producido de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en la última de las leyes citadas y sus modificatorias, salvo en relación con ciertos productos, se destinarían, entre otros, al FIDEICOMISO creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, se procede a sustituir el artículo 4º del Decreto N° 449/2008, facultando así al Ministro de Transporte, a destinar los recursos del Presupuesto General, al Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ( SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP ).

Que el Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018 procedió a reglamentar los incisos f) y g) del artículo 19, del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) sustituido por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, respecto de los recursos resultantes del producido de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, y a establecer los criterios de su distribución de tales recursos a partir de su afectación al Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que con aplicación a partir del mes de enero de 2018, por el artículo 1º de la Resolución Nº 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que teniendo en cuenta tales cálculos, por el artículo 2º de la mencionada resolución se establecieron para cada agrupamiento tarifario, los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir correspondientes al período mensual de marzo de 2018, entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos indicados en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006, los cuales totalizan una suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($3.235.408.641,00).

Que por otra parte, el artículo 3° de la Resolución 491 de fecha 05 de junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que para el mes de marzo de 2018, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a la que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488/2004 y sus modificatorios, será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE ($1.400.734.413,00).

Que por su parte, el artículo 2º de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a sustituir el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fijando así los porcentajes de distribución y/o asignación de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, aplicables a los parámetros básicos por los cuales se liquidan tales compensaciones a partir del mes de junio de 2017, conforme lo siguiente: a) por unidades computables un SIETE POR CIENTO (7%); b) por kilómetros de referencia un CATORCE POR CIENTO (14%) c) por agentes computables un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y d) por demanda hasta un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que la norma mencionada en el considerando precedente, también estipuló que si los importes de las compensaciones que se liquiden según el inciso d), fuesen menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, el excedente no liquidado será asignado según el parámetro de Agentes Computables previsto en el inciso c) del mismo artículo.

Que respecto de los parámetros y porcentajes para los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció: a) por unidades computables un VEINTE POR CIENTO (20%); b) por cupo de gasoil asignado según kilómetros un DIEZ POR CIENTO (10%) y c) por agentes computables un SETENTA POR CIENTO (70% ).

Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE -modificada por la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Nº 77 de fecha 11 de mayo de 2018, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE- se dio por aprobado el PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS el cual resulta de aplicación de aplicación para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), excepto a los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.

Que por los presentes actuados tramita la aprobación para el mes de marzo de 2018 de la liquidación de las acreencias correspondientes al régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su régimen de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que en tales términos, se efectuaron VEINTICUATRO (24) instrucciones de transferencias para pagos en concepto de liquidación de acreencias del mes de marzo de 2018.

Que en la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron publicados los pagos realizados en concepto de compensaciones tarifarias hasta la fecha de la presente resolución correspondientes al mes de marzo de 2018.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde en esta oportunidad propiciar el acto administrativo que apruebe los montos transferidos a cada uno de los beneficiarios y en consecuencia aprobar la liquidación y pagos realizados en concepto de SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), para el mes de marzo de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las liquidaciones efectuadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), ) con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, correspondientes al período mensual de marzo de 2018, con destino al conjunto de empresas alcanzadas por dichos regímenes, de conformidad con los detalles obrantes en el Anexo I (IF-2019-47806145-APN-DNGFF#MTR) y en el Anexo II (IF-2019-47806537-APN-DNGFF#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las liquidaciones efectuadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), correspondientes al período mensual de marzo de 2018, con destino al conjunto de empresas alcanzadas por dichos regímenes, de conformidad con los detalles obrantes en el Anexo III (IF-2019-21691573-APN- DNGFF#MTR) y en el Anexo IV (IF-2019-21692092-APN-DNGFF#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Secretaria a proceder a la liquidación de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias correspondientes a los regímenes citados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 481 de fecha 14 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Resolución N° 5 de fecha 14 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. En el mismo plazo, deberá instruirse al Fiduciario del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 para que efectúe los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, las cuales serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado entre el ESTADO NACIONAL y la precitada provincia. Las acreencias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos del Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Provincia de SAN LUIS, en fecha 27 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 5°.-En virtud de lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la misma, publíquese en la página web del MINISTERIO DE TRANSPORTE los importes que correspondan a cada prestador.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-154-2019-SECGT/ANEXO%20I%20IF-2019-47806145-APN-DNGFF%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-154-2019-SECGT/ANEXO%20II%20IF-2019-47806537-APN-DNGFF%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-154-2019-SECGT/ANEXO%20III%20IF-2019-21691573-APN-DNGFF%23MTR.pdf

http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-154-2019-SECGT/ANEXO%20IV%20IF-2019-21692092-APN-DNGFF%23MTR.pdf

e. 01/11/2019 N° 83907/19 v. 01/11/2019
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