ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 154/98
Suspéndense los trámites en curso y la recepción e iniciación de nuevas solicitudes, para la operatoria vigente para los descuentos que se practican sobre los haberes de jubilados y perdonados a favor de terceras entidades.
Bs. As., 31/3/98
B.O: 6/04/98
VISTO la Resolución D.E.-N Nº 1071 de fecha 21 de octubre de 1997, y la Resolución D.E.NNº 1348 de fecha 15 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución D.E.-N Nº 1071/97 se establecieron las normas que regirán los descuentos que se practican sobre los haberes de los jubilados y pensionados a favor de terceras entidades.
Que por la Resolución D.E.-N Nº 1348/97 se estableció que el día 31 de marzo de 1998 vencerán los plazos para suscribir el convenio base y para formular las adhesiones a que hacen referencia los artículos 12 y 13 de la Resolución citada en el Considerando precedente.
Que resulta necesario analizar detenidamente el procedimiento instrumentado con la finalidad de ajustar su operatoria.
Que resulta conveniente suspender los tramites en curso y la recepción e iniciación de nuevas solicitudes, hasta tanto se definan nuevas pautas.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241
Por ello.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspéndense todos los trámites en curso, con causa en la operatoria vigente, para los descuentos que se practican sobre los haberes de jubilados y pensionados, a favor de terceras entidades y la recepción e iniciación de nuevas solicitudes, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º-Créase una comisión integrada por representantes de la Gerencia de Operaciones, de la Gerencia de Presupuesto y Finanzas, de la Gerencia de Control y Prevención del Fraude y de la Gerencia de Productos y Servicios, la que en el plazo de TREINTA (30) días deberá expedirse, previo relevamiento de la totalidad de los aspectos involucrados con el procedimiento de descuentos a terceros.
Art. 3º-Establécese que la presente entrara en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Saúl Bouer.