MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1538-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Ley Nº 23.751, el EX-2017-21403154- -APN-SECPREI#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.
Que el artículo 8º de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Que el decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomando la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° de la Ley N° 23751.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.351, que como Anexo I (IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS) forma parte integrante de la presente. (Número de Ley rectificado por artículo 1° de la Resolución N° 1545/2017 del Ministerio de Salud B.O. 25/09/2017)
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
Entiéndese, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.351, a la Electrodependencia como una condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados. Su supervivencia depende del correcto funcionamiento de los mismos, es por ello que la eventual falta de suministro aumenta el riesgo para la vida o para la salud de estos individuos.
Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley, aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud. Equipos de soporte de vida:
- Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).
- Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.
- Bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD
El REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD (RECS) se encuentra en la órbita del Ministerio de Salud dependiendo funcionalmente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.
Procedimiento:
1) Acceso al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS): El formulario se encuentra disponible a través de Portal Web del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)
El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
2) Una vez completo por el médico y por el interesado, este último ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).
a. Ingresar los datos solicitados por el sistema.
b. Adjuntar el formulario como soporte de la solicitud.
c. Adjuntar factura del servicio de suministro eléctrico.
d. Remitir, dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.
3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.
a. Recibida la solicitud, verificará que la misma se ajuste a los criterios establecidos ut supra.
b. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.
c. El Ministerio de Salud se encuentra facultado para requerir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.
d. De acuerdo a los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.
e. Realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.
4) El acto administrativo dictado será notificado al solicitante, a través del Correo Postal Oficial, en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº 1759/72; y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.
5) Téngase presente que, ante la denegatoria de la inscripción, el solicitante podrá recurrir la medida conforme lo establecido en la Decreto Nº 1759/72.
Clausula Transitoria:
Aquellas personas que a la fecha de creación del RECS se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo, de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 25/09/2018 se prorroga el plazo de gracia otorgado por la cláusula transitoria de la presente Resolución por 6 (seis) meses desde la publicación de la norma de referencia. Prorroga Anterior: Resolución N° 627/2018 del Ministerio de Salud B.O. 4/4/2018)
Resolución 1538-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Ley Nº 23.751, el EX-2017-21403154- -APN-SECPREI#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.
Que el artículo 8º de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Que el decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomando la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° de la Ley N° 23751.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.351, que como Anexo I (IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS) forma parte integrante de la presente. (Número de Ley rectificado por artículo 1° de la Resolución N° 1545/2017 del Ministerio de Salud B.O. 25/09/2017)
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO I
Entiéndese, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.351, a la Electrodependencia como una condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados. Su supervivencia depende del correcto funcionamiento de los mismos, es por ello que la eventual falta de suministro aumenta el riesgo para la vida o para la salud de estos individuos.
Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley, aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud. Equipos de soporte de vida:
- Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).
- Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.
- Bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo que antecede, el Ministerio de Salud podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD
El REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD (RECS) se encuentra en la órbita del Ministerio de Salud dependiendo funcionalmente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.
Procedimiento:
1) Acceso al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS): El formulario se encuentra disponible a través de Portal Web del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)
El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
2) Una vez completo por el médico y por el interesado, este último ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).
a. Ingresar los datos solicitados por el sistema.
b. Adjuntar el formulario como soporte de la solicitud.
c. Adjuntar factura del servicio de suministro eléctrico.
d. Remitir, dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.
3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales.
a. Recibida la solicitud, verificará que la misma se ajuste a los criterios establecidos ut supra.
b. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.
c. El Ministerio de Salud se encuentra facultado para requerir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.
d. De acuerdo a los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.
e. Realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.
4) El acto administrativo dictado será notificado al solicitante, a través del Correo Postal Oficial, en los términos de los artículos 41 y 43 del Decreto Nº 1759/72; y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.
5) Téngase presente que, ante la denegatoria de la inscripción, el solicitante podrá recurrir la medida conforme lo establecido en la Decreto Nº 1759/72.
Clausula Transitoria:
Aquellas personas que a la fecha de creación del RECS se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo, de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 25/09/2018 se prorroga el plazo de gracia otorgado por la cláusula transitoria de la presente Resolución por 6 (seis) meses desde la publicación de la norma de referencia. Prorroga Anterior: Resolución N° 627/2018 del Ministerio de Salud B.O. 4/4/2018)
IF-2017-21403616-APN-SECPREI#MS
e. 25/09/2017 N° 71650/17 v. 25/09/2017
e. 25/09/2017 N° 71650/17 v. 25/09/2017