Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA (INAC)


Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

MUTUALES

Resolución 1537/96

Prorrógase el plazo para la adecuación de la prestación del servicio de ayuda económica mutual previsto en la Resolución Nº 299/89 del ex-INAM y establécense nuevos requisitos para el trámite de aprobación de los reglamentos del servicio en cuestión.

Bs., As., 1/11/96

VISTO, la Resolución Nº 968/95 del ex Instituto Nacional de Acción Mutual y la propuesta elevada por la Secretaría de Contralor, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo indicado en el Visto se modificó la Resolución Nro. 299/89 del ex-INAM estableciéndose nuevas modalidades en la prestación del servicio de ayuda económica mutual.

Que la disposición transitoria contemplada en el artículo quinto de la mencionada resolución prescribe el plazo en que debía efectuarse la adecuación en la prestación del servicio.

Que de la experiencia acumulada en verificaciones efectuadas a entidades mutuales surge que las citadas modificaciones deben efectuarse de manera gradual y paulatina con el objeto de evitar distorsiones negativas en la operatividad de los servicios mutuales que las entidades prestan.

Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente prorrogar por un término similar al establecido por la Resolución Nro. 968/95 del ex-INAM.

Que entidades mutuales de segundo grado han coincido en la necesidad de prorrogar el citado plazo.

Que además de ello, se impone establecer nuevos requisitos para el trámite de aprobación de los reglamentos del servicio en cuestión, que permita un mejor conocimiento sobre la procedencia y factibilidad de su prestación por parte de las entidades solicitantes.

Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado la intervención que le compete, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nos. 420/96, 471/96 y 723/96.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido por el artículo 5º de la Resolución Nº 968/95 del ex Instituto Nacional de Acción Mutual.

Art. 2º — Incorpórase al artículo 3º de la Resolución Nº 299/89, modificada por la Resolución Nº 968/95, ambas del ex Instituto Nacional de Acción Mutual, el siguiente inciso:

'k) Autoridad facultada y procedimiento a cumplir, para la fijación y modificación del monto de los estímulos y tasas del servicio, para las diversas modalidades de ahorros y ayudas económicas que implemente la mutual.'.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 10º de la Resolución Nº 299/89, modificada por las Resoluciones Nos. 968/95 y 412/96, ambas del ex Instituto Nacional de Acción Mutual, por el siguiente:

'ARTICULO 10º — REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Son requisitos para la aprobación del Reglamento de Ayuda Económica Mutual:

a) Que además de la Ayuda Económica, la entidad se encuentre prestando otro servicio efectivo, de modo que la misma no se transforme en finalidad única.

b) Que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de un año, y que durante este período se hubiere cumplido con lo establecido en el inciso a).

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del Reglamento, la mutual recurrente se encuentre al día ante este Instituto, en el cumplimiento de la totalidad de los recaudos legales y aportes exigidos por la ley y demás normas complementarias. En su defecto, el trámite quedará automáticamente paralizado hasta la regularización del o los incumplimientos/s.

d) Que conjuntamente con la solicitud y la documentación relativa a la aprobación del reglamento por parte del órgano estatutario pertinente, la mutual proporcionará sin excepción la siguiente información:

d.1. Último balance aprobado y un estado patrimonial y de resultados correspondiente al cierre del mes anterior al de presentación de la solicitud al Instituto.

d.2. Plan de cuentas a llevar para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15º de la presente resolución, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio.

d.3. Que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que desenvuelve su actividad, estimando una proyección económica financiera del mismo a mediano plazo.

La información requerida en este inciso deberá ser suscrita por Contador Público Nacional inscripto en la Matrícula y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, debiendo estar acompañada por un dictamen de la Federación a la que se encuentre adherida la mutual respecto de la primera parte del apartado d.3.

No será exigible la información de los apartados d.2. y d.3. para el trámite de los reglamentos del servicio con fondos propios exclusivamente'.

Las disposiciones del presente artículo alcanzarán a los reglamentos actualmente en trámite, el que deberá ser complementado y/o modificado en todo cuanto corresponda.

Art. 4º — La Gerencia de Registro y Consultoría Legal de este Instituto elaborará, en el término de 30 días de la fecha, el texto ordenado de la Resolución Nº 299/89 del ex Instituto Nacional de Acción Mutual, modificada por las Resoluciones Nos. 968/95 y 412/96 del mismo organismo, y por la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese a los organismos provinciales competentes y cumplido archívese.

Bs. As., 27/11/96

VISTO la Resolución Nº 1537/96-INACyM de fecha 1/11/96, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5º del citado acto administrativo se omitió consignar 'dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial'.

Que en consecuencia corresponde salvar la omisión incurrida.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331 y 20.331, y los Decretos Nº 420/96, Nº 471/96 y Nº 723/96.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nº 1537/96-INACyM por el siguiente: 'Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese a los organismos provinciales competentes y cumplido archívese'.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido archívese. — Bernabé J. A. Araudo. — Jesús H. Maciel. — Angel J. Pedano.

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