Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1534/2021

RESOL-2021-1534-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-117667649--APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA N° 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, N° 1673-E de fecha 31 de octubre de 2019, N° 379-E de fecha 09 de abril de 2021, y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del Instituto, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente, con fecha 10 de agosto de 2018 se aprobó la actual estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, según Resolución INCAA N° 1260-E/2018, en su primer y segundo nivel operativos.

Que seguidamente, por Resolución INCAA N° 1673-E/2019, se aprobaron los niveles departamentales de la referida estructura.

Que el Artículo 1° de la Ley de Fomento de la actividad cinematográfica nacional, N° 17.741 (t.o.2001) establece que el Instituto tendrá a su cargo el fomento y regulación de dicha actividad, en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que a efectos de cumplir de una forma eficaz y eficiente con las misiones y funciones del INCAA, es necesario contar con mecanismos ágiles que acompañen las demandas actuales de la actividad audiovisual en sus diversos aspectos.

Que ello exige llevar a cabo una reforma de la actual estructura organizativa del Instituto.

Que hasta tanto se apruebe su modificación, y a fin de organizar y formalizar diversos procesos, resulta oportuno en esta instancia proceder con la creación de distintas Unidades Operativas, y designación transitoria de sus funcionarios/as titulares.

Que dichos/as funcionarios/as percibirán las remuneraciones equivalentes a los Niveles y Funciones de Jefatura y/o Ejecutivas correspondientes a las Unidades Operativas, salvo que se tratare de un/a agente de planta permanente con un Nivel mayor, con estabilidad en el mismo.

Que a estos efectos, debe dictarse el correspondiente acto resolutivo.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del Instituto han tomado la intervención que les compete para la emisión de este acto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar, hasta tanto se apruebe su modificación general, la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES oportunamente aprobada por Resolución INCAA N° 1260-E/2018, creándose las Unidades Operativas que obran en el ANEXO I (IF-2021-120707158-APN-GG#INCAA) de esta medida, el que a todos los efectos forma parte del presente acto, en las condiciones que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto, las Unidades “COORDINACIÓN DE FESTIVALES NACIONALES” dependiente de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL, creada por la Resolución citada en el Artículo que antecede, y la “COORDINACIÓN DE COPRODUCCIONES INTERNACIONALES” dependiente de la SUBGERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, aprobada por Resolución INCAA N° RESOL-2021-379-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 3°.- Designar, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a los/as funcionarios/as que se mencionan en el ANEXO II (IF-2021-120707355-APN-GG#INCAA) de esta medida, en los cargos y con las remuneraciones que se indican, más los adicionales y/o suplementos que pudieran corresponderle a los/as agentes de la planta permanente, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar licencia sin goce de haberes a los/as agentes de planta permanente designados/as por el Artículo que antecede, en las funciones que le fueran oportunamente asignadas, por desempeño de un cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso II- e) del Decreto N° 3413/79, por el tiempo que ejerzan las mayores funciones asignadas.

ARTÍCULO 5°.-Dejar sin efecto, toda designación transitoria anterior y todo adicional y/o suplemento por desempeño de mayores funciones, que le fueran oportunamente asignados a los/as funcionarios/as designados por el Artículo 3° de esta Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 96604/21 v. 15/12/2021


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Scroll hacia arriba