Presidencia de la Nación

Resolución 153 / 1995

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


CODIGO ALIMENTARIO

PRODUCTOS DE PANIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Mayo-1995
Resumen:

INCLUYESE EN EL ART.749 DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO EL SIGUIENTE TEXTO: "QUEDA PERMITIDO EL LA ELABORACION DE PANES DE MOLDE, ENTEROS Y EN RODAJAS, PANES TIPO VIENA, PIZZAS, PRE-PIZZAS, TAPAS DE EMPANADAS Y PRODUCTOS SIMILARES QUE SE COMERCIALIZANENVASADOS EN ORIGEN, EL EMPLEO COMO INHIBIDOR DEL DESARROLLO DE HONGOS DE UNA SOLUCION ALCOHOLICA DE ACIDO SORBICO Y DE ACIDO CITRICO. LOS PRODUCTOS DEBERAN SER TRATADOS POR VAPORIZACION PREVIO A SU ENVASADO Y PRESENTARAN COMO MAXIMO LOS SIGUIENTES NIVELSRESIDUALES: ACIDO SORBICO: 200 MG./KG. ALCOHOL ETILICO: 0,3% EN VOLUMEN".

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