Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1520/2019

RESOL-2019-1520-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-79354619-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2766 del 15 de febrero de 2010 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010”, las Resoluciones Nº 655 del 19 de Agosto de 2005 y sus modificatorias y Nº 90 del 15 de Febrero del 2011 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N º 23 del 9 de Enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2766 del 15 de febrero de 2010 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto de 2005 - texto según su similar Resolución Nº 611 del 7 de junio de 2010 - instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2766 del 15 de febrero de 2010 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010”.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 del 15 de febrero de 2011 faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 22 del 09 de enero de 2013 aclara que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a veinte veces el valor mensual del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).

Que el artículo 245 de la Ley N° 27.430 deroga el artículo sin número agregado a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683, y consecuentemente el artículo 196 de la norma precitada en primer término incorpora un párrafo a continuación del inc. g) del artículo 40, por el cual se elevaron significativamente los montos mínimos y máximos de la multa aplicable a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

Que en términos comparativos el incremento de la sanción pecuniaria referida en el párrafo anterior resulta sustancialmente inferior al aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo cual conlleva a una reducción del número de planes de pago susceptibles de ser autorizados por los Jefes de las Agencias Territoriales y por el Director de Inspección Federal en los términos del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 22 del 09 de enero de 2013, lo cual no resulta consecuente con los principios de simplicidad y desburocratización de los procedimiento cuya consecución se persigue en las políticas impulsadas en toda las áreas de la Administración Publica.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer de un procedimiento tempestivo y automatizado para la gestión de los tramites de solicitud y otorgamiento de pago en cuotas de las multas, independientemente del monto de las mismas, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la cancelación de las multas impagas en cuotas periódicas, con fundamento en las políticas de gestión transparente y de desburocratización de los procesos impulsadas por el Gobierno Nacional.

Que enmarcado en los lineamientos expuestos y atendiendo a criterios de razonabilidad y eficiencia, se entiende pertinente adoptar un procedimiento automatizado, pautado e informatizado para el otorgamiento de pago en cuotas de las multas aplicadas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, que permita una gestión ágil de las presentaciones por las cuales se solicita el pago de las multas bajo la citada modalidad, en consonancia con el proceso de reorganización y adecuación normativa por el que se incorporan tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de obtener una respuesta rápida y uniforme, independientemente del monto de las sumas adeudadas, sin que ello implique un riesgo para los créditos del Fisco.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 del 15 de Febrero 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 22 de fecha 09 de enero de 2013 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Jefes de las Agencias Territoriales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).

El importe de cada cuota, en ningún caso, podrá ser inferior al equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º — Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 22 de fecha 09 de enero de 2013 dela SECRETARÍA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 22 de fecha 09 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- En función de lo previsto en el artículo 1º de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.”

ARTÍCULO 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

e. 16/09/2019 N° 69091/19 v. 16/09/2019
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