Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 152/2024

Resolución RESOL-2024-152-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1930

Expediente EX-2024-16064177-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 8 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 886 de fecha 4 de diciembre de 2023.

2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, implementen el acceso de los usuarios a sus páginas web a los efectos de poder consultar el estado de sus reclamos por falta de suministro, con las medidas de seguridad que resulten necesarias.

3.- Establecer que el acceso instruido en el artículo precedente, que deberá quedar registrado, se producirá con el número de usuario y el número de reclamo por falta de suministro otorgado por la distribuidora, por cualquiera de los medios de comunicación actuales y futuros que implemente.

4.- Establecer que si el usuario que ha realizado el reclamo por falta de suministro se encuentra registrado en la aplicación de las distribuidoras la información de las novedades le deberá ser remitida en forma automática.

5.- Establecer que en la consulta el usuario deberá acceder, como mínimo, a la siguiente información: fecha y hora de interrupción registrada por las distribuidoras, fecha y hora de despacho, fecha y hora de concurrencia al lugar, fecha estimada de reposición del servicio y fecha de reposición del servicio.

6.- Establecer que la información a la que accederán los usuarios deberá estar a disposición del ENRE, para la consulta completa de la información registrada.

7.- Extender la Fase 1 de la Resolución N° 267 de fecha 12 de agosto de 2021 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

8.- Derogar la Resolución ENRE N° 267/2021 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

9.- Reemplazar el texto del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO que como Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) fuera aprobado por la Resolución ENRE N° 112 de fecha 12 de abril de 2018, por el Anexo (IF-2024-16249591-APN-AAYANR#ENRE) a la presente.

10.- Delegar en el jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) de este Ente Nacional, las facultades para disponer los ajustes necesarios en cuanto a la remisión de la información producida por las distribuidoras, su contenido, tipo, plazo y modalidad de intercambio.

11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

12.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que correspondan.

14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida por vía del reclamo impropio establecido en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en un todo conforme también, a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. 15.-

Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12595/24 v. 12/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO

1. OBJETIVO.

Lo reglado en el presente Anexo tiene por finalidad actualizar las condiciones que deben cumplir la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para atender oportunamente los Reclamos de los Usuarios ELECTRODEPENDIENTES (UED) por cortes de suministro de energía eléctrica y/o inconvenientes en el Producto Técnico iniciados ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o las empresas concesionarias, simplificar y uniformar su tramitación y en especial promover que las empresas restablezcan de inmediato las condiciones de suministro de energía eléctrica en el domicilio del reclamante que cumpla con esa condición de UED.

El listado de los UED se compondrá de los que integren el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado mediante Resolución MS N° 1538-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Los UED podrán ser identificados mediante su identificador o número de usuario, el que resulta accesible a las Distribuidoras.

Además, la Distribuidora deberá tener actualizado la información con sus altas, bajas y modificaciones. El listado es confidencial y protegido por los derechos de habeas data.

A los fines de cumplir con este Procedimiento la Distribuidora deberá tener georreferenciados los suministros de los UED que se encuentren registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

Toda información respecto de los UED deberá estar disponible para ser informada al ENRE.

2. PROCEDIMIENTO.

2.1. Este procedimiento se inicia cuando se realiza un Reclamo por falta de suministro o por inconvenientes en la calidad de producto técnico en el domicilio de un UED (en los términos de la Ley N° 27.351) identificado por su número de usuario, por algunas de las siguientes opciones:

• a) El UED efectúe un Reclamo por falta de suministro de energía eléctrica y/o por inconvenientes en la calidad de producto técnico en la Distribuidora por cualquier vía de que se disponga.

• b) El UED efectúe un Reclamo, por cualquier canal habilitado, por falta de suministro de energía eléctrica y/o por inconvenientes en la calidad de producto técnico en el ENRE.

2.2. Si el Reclamo fuera realizado ante la Distribuidora, esta deberá informar al ENRE de manera inmediata y automática tal situación, para su incorporación a la Base Falta de Suministro UED (BFSUED).

2.3. Si el Reclamo se efectúa a través del ENRE, ya sea por omisión o déficit comunicacional ante la Distribuidora o por imposibilidad del UED de acceder al sistema de gestión de la misma, dicho Reclamo se registra en la BFSUED, cursándose de modo inmediato la comunicación a la Distribuidora. La información de los registros de la BFSUED es confidencial y está sometida a los derechos de habeas data.

2.4. Una vez que se hubiera incorporado un nuevo Reclamo a la BFSUED, el sistema emitirá una alerta a la Distribuidora indicándole que en el domicilio del UED hay falta de suministro o inconveniente en la calidad de producto técnico. Asimismo, se le indicará a la Distribuidora su responsabilidad conforme a la Ley N° 27.351.

2.5. El reclamo concluirá cuando el UED tenga suministro de energía eléctrica normal de red y la distribuidora informe que el inconveniente fue solucionado completando toda la información requerida.

La Distribuidora deberá, dentro de los primeros TREINTA (30) minutos de restituido el suministro, verificar por los medios disponibles, la normalización del servicio, debiendo quedar registradas las acciones efectuadas, a los efectos de su posterior auditoría.

2.6. Si a las DOS (2) horas de iniciado el Reclamo, la Distribuidora no hubiere informado la solución del mismo, el sistema automáticamente emitirá un correo electrónico a los responsables de la Distribuidora indicándoles tal situación.

2.7. La Distribuidora deberá llevar un registro auditable de la autonomía de cada Fuente Alternativa de Energía (FAE), ya sea la que el UED tenga instalada de manera permanente o bien aquella que sea propia de los equipos médicos necesarios involucrados en su condición de UED. Además, la Distribuidora deberá poseer un registro de la autonomía que poseen los equipos a ser instalados ante la falta de suministro y de manera provisoria. Esto deberá servir a los efectos de actuar antes del agotamiento de la autonomía de los equipos específicos, que resultará conocido.

2.8. En todos los casos la Distribuidora debe proceder a la inmediata solución del Reclamo efectuado y/o a su normalización definitiva.

2.9. La recepción por parte de la Distribuidora de los Reclamos ingresados en la BFSUED deberá ser permanente e inmediata.

2.10. Asimismo, el ENRE podrá utilizar otra vía alternativa para la remisión reclamos de UED a los fines de que la Distribuidora tome conocimiento en forma inmediata de la información recibida.

No obstante, la utilización de la vía alternativa señalada, la Distribuidora deberá, completar la información del reclamo en la base correspondiente, mencionando que dicho reclamo ha sido informado oportunamente por la vía alternativa.

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