INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESOLUCION INCAA N° 981/2013 MODIFICACION
Resumen:
INCORPORAR COMO ARTICULO 2° BIS DE LA RESOLUCION INCAA N° 981/2013 EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2 BIS: LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2° NO SERAN EXIGIBLES A AQUELLAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EN EL PERIODO, O QUE A LA FECHA NO HUBIERAN PERCIBIDO EL PREMIO INCENTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE. EN ESOS CASOS, LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEBERAN ACREDITAR QUE EN EL ULTIMO AÑO O EN EL QUE SE HALLARE EN CURSO SI ES EL PRIMERO EN LA ACTIVIDAD, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PELICULAS DISTRIBUIDAS EN TERRITORIO NACIONAL SON PELICULAS NACIONALES”. Y OTRA MODIFICACION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 380/2021 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, B.O. 13/04/2021, PAGINA 22. VIGENCIA: VER ARTICULO 16 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.