Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1511
Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Extensión de plazo. Resolución General N° 1499 y su modificatoria. Su sustitución.
Bs. As., 30/5/2003
VISTO la Ley N° 25.735; la Resolución Conjunta N° 366 del Ministerio de Economía y N° 21 del Ministerio del Interior, de fecha 20 de mayo de 2003; la Resolución Conjunta N° 368 del Ministerio de Economía y N° 22 del Ministerio del Interior, de fecha 21 de mayo de 2003 y la Resolución General N° 1499 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ley se ha declarado zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) días, a determinados departamentos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos.
Que las resoluciones conjuntas citadas en el visto, declararon el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario en distintos distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Que la Resolución General N° 1499 y su modificatoria, dispuso —como consecuencia de la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, originada en los fenómenos meteorológicos que son de dominio público— , las fechas hasta las que serán consideradas efectuadas en término.
Que en tal sentido, resulta necesario extender el plazo previsto para el cumplimiento de las referidas obligaciones, e incluir a las nuevas zonas afectadas declaradas en emergencia o desastre.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2003, ambas fechas inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de los distritos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos que se enumeran en el Anexo de la presente, se considerarán cumplidas en término, siempre que se satisfagan hasta el día 4 de julio de 2003, inclusive.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior sólo las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa.
Art. 2° — Los contribuyentes y responsables que tengan su principal actividad económica en las localidades indicadas en el artículo anterior, podrán cumplir las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operen entre el día 21 de abril y el día 28 de noviembre de 2003, ambos inclusive, hasta el día 5 de diciembre de 2003, inclusive.
Las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a los mencionados tributos deberán efectuarse en las fechas de vencimiento oportunamente previstas por este organismo en el cronograma vigente.
Para los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 22.913, resultarán de aplicación los beneficios establecidos por dicho régimen.
Art. 3° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 4° — Derógase la Resolución General N° 1499 y su modificatoria.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1511
PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTOS | DISTRITOS |
LA CAPITAL | . |
SAN JAVIER | San Javier Romang Alejandra Cacique Ariacaiquín La Brava |
GARAY | . |
VERA | La Gallareta Vera Fortín Olmos Garabato Intiyaco Golondrina Cañada Ombú Los Amores Margarita Calchaquí |
SAN JUSTO | La Camila Pedro Gómez Cello Vera y Pintado La Criolla San Justo Colonia Silva La Penca y Caraguatá Gobernador Crespo San Martín Norte Colonia Dolores Marcelino Escalada |
NUEVE DE JULIO | Gato Colorado Esteban Rams Montefiore Pozo Borrado Tostado San Bernardo Villa Minetti Campo Garay Logroño Santa Margarita Gregoria Pérez de Denis |
SAN CRISTOBAL | Capivara Colonia Ana Colonia Rosa La Clara Curupaity Las Palmeras Monigotes La Lucila Moisés Ville Constanza Ñanducita Soledad Ceres La Cabral Villa Saralegui Aguará Grande Hersilia San Cristóbal Monte Oscuridad La Rubia Huanqueros Las Avispas Arrufó Santurce Palacios Portugalete Colonia Bossi Ambrosetti |
LAS COLONIAS | Elisa Providencia María Luisa Santo Domingo Progreso La Pelada Ituzaingó Cululú Jacinto Luis Aráuz Soutomayor San Carlos Sur Empalme San Carlos Hipatía Santa Clara de la Buena Vista Matilde Distrito La Esperanza Sarmiento |
CASTELLANOS | Virginia Tacural Tacurales Bicha Colonia Bigand Hugentobler Colonia Mauá Humberto Primo Lehmann Galisteo Raquel |
SAN JERONIMO | Larrechea Gessler Loma Alta San Eugenio Bernardo de Irigoyen Casalegno |
GENERAL LOPEZ | Santa Isabel Cafferata Melincué María Teresa Carreras Elortondo Villa Cañás Teodelina San Eduardo Maggiolo Venado Tuerto Labordeboy Carmen Chovet Cañada del Ucle Christophersen San Gregorio Diego de Alvear Rufino Aarón Castellanos Amenábar San Francisco de Santa Fe Sancti Spiritu Firmat Hughes |
IRIONDO | Serodino Villa Eloisa |
BELGRANO | Bouquet |
SAN MARTIN | María Susana Castelar El Trébol Casas |
CONSTITUCION | Máximo Paz Alcorta Santa Teresa Empalme Villa Constitución Rueda |
CASEROS | Chañar Ladeado |
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DEPARTAMENTOS |
LA PAZ FELICIANO VILLAGUAY GUALEGUAY |