MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33524013- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud e higiene tanto individual como colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a las condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos de higiene y cuidado personal.
Que, dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que, como consecuencia de ello, se afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de dichos bienes.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos que conforman la cadena productiva de los bienes.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, se dictó la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se estableció, la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel, en todas sus presentaciones, cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
Que, asimismo, por la mentada resolución, se definió que los precios de venta establecidos por dicha medida no podrían ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos.
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, se prorrogó la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecida mediante el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que las medidas citadas en los considerandos anteriores tienen como fin último el procurar la reducción de la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, las que han redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes relacionados a la higiene y cuidado personal.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes en cuestión en condiciones que sean consideradas razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, a fin de cumplir dicho propósito, resulta necesario prorrogar los efectos establecidos mediante la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por SESENTA (60) días corridos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33524013- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud e higiene tanto individual como colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a las condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos de higiene y cuidado personal.
Que, dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que, como consecuencia de ello, se afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de dichos bienes.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos que conforman la cadena productiva de los bienes.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, se dictó la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se estableció, la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel, en todas sus presentaciones, cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
Que, asimismo, por la mentada resolución, se definió que los precios de venta establecidos por dicha medida no podrían ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos.
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, se prorrogó la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecida mediante el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que las medidas citadas en los considerandos anteriores tienen como fin último el procurar la reducción de la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, las que han redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes relacionados a la higiene y cuidado personal.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes en cuestión en condiciones que sean consideradas razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, a fin de cumplir dicho propósito, resulta necesario prorrogar los efectos establecidos mediante la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por SESENTA (60) días corridos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/06/2020 N° 22076/20 v. 03/06/2020