Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1673/2004 de la AFIP B.O. 5/5/2004)

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANA EN FACTORIA

Resolución General 1509

Régimen de Aduana en Factoría para la rama industrial automotriz.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO la Resolución Conjunta N° 54/03 (SICyM) y N° 1448/03 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se establecieron las condiciones del Régimen de Aduana en Factoría para la rama industrial automotriz.

Que en consecuencia corresponde establecer los mecanismos para su implementación en los aspectos normativos, de control y aquellos relativos al registro informático en el Sistema Informático MARIA de los ingresos y egresos de mercaderías al régimen RAF, de acuerdo a las particularidades del Sector.

Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en los aspectos normativos, la Dirección de Control en materia de contralor y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros en lo atinente al registro en el Sistema Informático MARIA de los ingresos y egresos de mercadería al Régimen RAF.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I 'ASPECTOS NORMATIVOS', ANEXO II 'ASPECTOS DE CONTROL', y ANEXO III 'REGISTROS EN EL SIM DE INGRESOS Y EGRESOS DE MERCADERIAS EN EL REGIMEN RAF', que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Las Aduanas en Factoría del Sector Automotriz, deberán presentar en un plazo de TRES (3) meses, un sistema consensuado a satisfacción de la AFIP, que permita el monitoreo del stock, el ingreso y egreso de mercadería, las ventas en el mercado interno, y los procesos intermedios, facilitando su auditabilidad y seguimiento, el que deberá ser implementado dentro de los SEIS (6) meses de promulgada la presente.

Art. 3° — Durante el plazo establecido en el Artículo 2°, los usuarios de las Aduanas en Factoría habilitadas, deberán presentar reportes periódicos a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que permitan realizar los debidos controles.

Art. 4° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del presente régimen.

Art. 5° — La presente Resolución General entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación.

Art. 6° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

ASPECTOS NORMATIVOS

INGRESO DE INSUMOS AL RAF

En virtud del carácter suspensivo de la declaración de ingreso al RAF, la oficialización se efectuará a partir del ingreso de la mercadería al mismo, integrándose como documentación complementaria el documento de transporte y el certificado de Origen MERCOSUR cuando corresponda y computándose el plazo establecido en el artículo 221 de la Ley 22.415, desde:

El arribo del medio de transporte al territorio aduanero cuando el R.A.F. corresponde a la jurisdicción de la aduana de llegada;

El ingreso al R.A.F. cuando procede en tránsito desde las demás aduanas, de conformidad con lo establecido por el artículo 217 del Código Aduanero.

PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS DERECHOS A LA IMPORTACION

A los fines establecidos en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 14/03 (SICM) y N° 1424/03 (AFIP), el pago de los derechos y demás tributos se hará hasta el QUINTO (5to.) día hábil de cada mes, debiendo comprender a la totalidad de las facturas de venta emitidas durante el mes inmediato anterior con destino al mercado interno. Corresponderá registrar antes de dicha fecha las declaraciones efectuadas en el período en trato, resultando el momento imponible de las mismas, el de la oficialización de cada declaración.

RESIDUOS

Los residuos que tuvieren valor comercial, resultantes de cualquier perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinada al RAF, deberán importarse para consumo cuando ésta hubiere sido exportada, correspondiendo el pago de los tributos de acuerdo a la clasificación arancelaria y valor según su estado.

ENVASES

Los envases retornables que arriben sin contenido o con mercaderías y retornen vacíos, serán destinados a depósito de almacenamiento para su posterior reembarco. Los envases que no se encuentren destinados a depósito de almacenamiento y deban exportarse vacíos para su posterior retorno con mercaderías, serán destinados suspensivamente en exportación temporaria de acuerdo con el régimen general.

ASPECTOS GENERALES

TOMA DE CONTENIDO

El usuario podrá por razones de fuerza mayor y que excepcionalmente afecten el proceso productivo, solicitar la presencia del servicio aduanero a los fines de practicar desconsolidaciones de cargas y tomas de contenido en dependencias fabriles exteriores al depósito fiscal.

INVENTARIO ANUAL

Las diferencias de inventario anual, o comprobadas a través de controles periódicos o aleatorios, en relación a las ventas realizadas en el mismo período determinarán la aplicación de intereses desde la fecha de emisión de la factura comercial de venta hasta la de la oficialización de la destinación de importación para consumo.

DESTINACIONES TEMPORALES PENDIENTES DE CANCELACION

Las importaciones temporales pendientes de cancelación podrán cancelarse de oficio por el saldo existente en el proceso productivo para su posterior incorporación al RAF.

TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES DE SOLICTUD DE INGRESO AL R.A.F.

Se aplicarán subsidiariamente a los efectos de las solicitudes de ingreso al R.A.F. las normas previstas para las aduanas Domiciliarias Resolución General AFIP N° 596/99.

GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6° del Dto. 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, el segundo párrafo del artículo 14 y el Punto 4 del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 14/2003, y General N° 1424/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, el usuario RAF deberá presentar garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el R.A.F. El monto en cuestión, deberá modificarse anualmente, sobre la base de cálculo de las operaciones del período anual inmediato anterior.

INSCRIPCION

En cumplimiento del requisito exigido por el segundo párrafo del artículo 3° del Dto. N° 688/02 y su modificatorio N° 2722/02 y por el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 14/2003, y General N° 1424/ 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respectivamente, el peticionante deberá adjuntar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en su solicitud de admisión en el R.A.F. los siguientes elementos:

a) Solicitud por escrito, por la que manifieste intención de incorporarse al R.A.F., la que deberá contener los siguientes datos:

- Nombre o razón social y C.U.I.T.

- Domicilio legal de la firma y domicilio real de asiento del RAF.

- Número o números de habilitación de permisionario de Depósito Fiscal.

b) En caso de no estar inscripto como Agente de Transporte Aduanero, la solicitud de inscripción en el registro pertinente.

c) Detalle de la actividad que realiza y documentación que acredite adhesión o pertenencia a la entidad industrial firmante del acta-convenio al que alude el artículo 8° del Decreto 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, adjuntando copia certificada de los instrumentos en trato.

d) Manifestación en carácter de Declaración Jurada del valor total de los tributos aduaneros ingresados durante el ejercicio económico inmediato anterior al correspondiente a la presentación de la solicitud.

e) A los efectos de la acreditación de las condiciones requeridas en el último párrafo del artículo 3° del Dto. N° 688/02 y su modificatorio N° 2722/02, el solicitante deberá presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas.

f) Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anteriores cerrados a la fecha de la presentación de la solicitud.

Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el régimen que establece la Resolución General AFIP N° 596/99, quedan eximidos de repetir la presentación de los elementos oportunamente aportados a los fines de la inscripción en el mismo.

CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS SUBREGIMENES HABILITADOS

Subrégimen

REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA

DIRR

Declaración de Ingreso al RAF

Características

• Afecta Título de Transporte

• Destinación suspensiva de importación

• No se liquidarán conceptos a pagar / garantizar

• Pagará arancel SIM (concepto 500)

• Régimen de importación

• Una vez presentado ante el Servicio Aduanero con el documento de transporte y cuando corresponda el certificado de origen MERCOSUR, cambiará su estado al de 'Salida', determinando dicha transacción el ingreso al Régimen de los bienes declarados

ICR1

Importación a consumo de bienes transformados RAF

• No afecta Título de Transporte

• Cancela a nivel de ítem y unidades del subrégimen DIRR

• Régimen general de Importación, salvo las excepciones expresamente determinadas

• La liquidación será la del régimen general de importación a consumo inclusive el arancel SIM (500).

ECR1

Exportación a consumo de bienes transformados RAF

• Cancela la DIRR a nivel de ítem y unidades, pero sin relación insumo producto, en una primera etapa, una vez implementado el registro del certificado de tipificación, el control será automático por el SIM

• La liquidación será la del régimen general de exportación.

• Régimen general de Exportación, salvo las excepciones expresamente determinadas

• Selectividad conforme reglamentación

RR01

Retorno al exterior de mercaderías no utilizadas por el RAF

• Cancela a nivel de ítem y unidades el subrégimen DIRR

• Retorno al exterior en el mismo estado que arribó

• Régimen de Reembarco

• No se liquidarán conceptos a pagar / garantizar

• Sólo se pagará el arancel SIM (concepto 500)

ICR2

Importación a consumo de bienes no transformados RAF

• Cancela a nivel de ítem y unidades el subrégimen DIRR

• La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo

• Se exigirá autorización de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA cuando no se afecten a producción

ICR3

Importación a consumo de mercaderías pendientes de cancelación RAF

• No afecta Título de Transporte

• Este subrégimen cancelará las DIRR vencidas a nivel de ítem y unidades

• Cuando las destinaciones DIRR no hayan sido canceladas hasta el año de su oficialización y su eventual prórroga, el SIM dispondrá de una transacción que emita un reporte de las destinaciones, ítems y cantidades que no fueron canceladas, para que el Servicio Aduanero disponga la venta, correspondiendo suspender la enajenación a través del subrégimen ICR3.

• La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo, inclusive el arancel SIM (500).

ICR4

Importación de residuos de procesos productivos RAF

La liquidación será la del régimen general de una importación a consumo

ANEXO II

ASPECTOS DE CONTROL

ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN EL SISTEMA

A efectos de la aplicación de lo previsto por el apartado 1 del Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 14/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y General N° 1424/2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se entenderá por tiempo real, el lapso transcurrido entre el ingreso de la mercadería al establecimiento del usuario y su registro en el sistema informático de administración de inventario que éste utilice. En ningún caso dicho período podrá exceder el plazo que medie entre el último día del mes calendario y la fecha de vencimiento establecida en el segundo párrafo del Artículo 10 de la citada resolución conjunta.

PUNTOS DE CONTROL DEL ESTADO DE INVENTARIO EN SISTEMA

De conformidad con lo previsto por el Artículo 7° y el Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 14/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y General N° 1424/2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el usuario deberá registrar como mínimo los puntos de control del estado de inventario que permitan identificar primariamente la mercadería en stock, la que se encuentre en proceso de producción y el producto terminado. Asimismo, corresponderá establecer los procedimientos para identificar en el stock, la mercadería que no tenga libre disponibilidad y la que no observe la aludida restricción. Respecto de la mercadería incorporada al proceso productivo, deberá arbitrar los medios para distinguir la que se encuentre en su planta y la que haya sido entregada a terceros. En relación a los productos terminados, resultará necesario determinar la mercadería que se encuentre en stock, la exportada, la destinada al mercado interno y la entregada en consignación. Hasta tanto se disponga del sistema informático que exige el artículo 2° de la presente, la obligación de informar aquí establecida, se suplirá con reportes administrativos que revistan carácter de declaración jurada a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

DECLARACION JURADA DE STOCK

En cumplimiento de lo determinado en el tercer párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N°. 1448/03 (AFIP), la declaración jurada a que se hace referencia, deberá ser presentada dentro de los CINCO (5) días de producido el agotamiento del stock, respecto de cada destinación R.A.F. La presentación se llevará a cabo por ante el jefe de la Aduana en Factoría, quien efectuará comprobaciones selectivas, quedando la misma en archivo provisorio a disposición del área de control.

INVENTARIO ANUAL

En los supuestos en que se verifiquen diferencias atribuibles a la trazabilidad de los componentes del stock en cualquier circunstancia en que el servicio aduanero efectúe medidas de control o bien anualmente, en ocasión de la conciliación de la información obtenida del procedimiento previsto en el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 14/2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 1424/2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los datos obtenidos del sistema informático del R.A.F., podrá prescindirse del método 'primero entrado, primero salido', admitiéndose el inventario como exacto, siempre que no se registraren faltantes. El procedimiento descripto no será de aplicación mientras subsistan inventarios de mercadería importada no incorporados al R.A.F.

CONTROL DE GESTION

La Dirección de Control, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del R.A.F. en el ámbito de los territorios aduaneros nacionales. La Dirección de Control coordinará con las Subrégimen REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA Direcciones Regionales Aduaneras, las inspecciones y verificaciones a ejecutar sobre los usuarios RAF domiciliados en jurisdicción de éstas.

ANEXO III

REGISTROS EN EL SIM DE INGRESOS Y EGRESOS DE MERCADERIA EN EL R.A.F.

I. ARRIBO DE LA MERCADERIA A LA FACTORIA.

El arribo de mercaderías al lugar predio donde funcione el Régimen de Aduana en Factoría se hará por los siguientes medios:

a) Si el arribo del medio de transporte que trajo la mercadería del exterior se produjo en la misma jurisdicción donde se encuentra asentado el usuario RAF, el mismo se hará a través de un traslado (TLMD o TLAT).

b) Si el arribo del medio de transporte que trajo la mercadería del exterior se produjo en una jurisdicción diferente, el mismo se hará a través de un tránsito sumario (TRAS).

Una vez producido el arribo de las mercaderías al RAF deberá registrarse el cierre de ingreso a depósito por parte del beneficiario del régimen, acorde a los procedimientos habituales previstos en la reglamentación.

II. INGRESO DE LAS MERCADERIAS AL RAF.

MERCADERIAS IMPORTADAS.

Las mercaderías ingresadas al RAF deberán destinarse dentro de los plazos previstos en la normativa vigente a través del subrégimen DIRR – DECLARACION DE INGRESO AL RAF.

III. EXPORTACIONES.

a) Las exportaciones de mercaderías producidas con insumos afectados al RAF se declararán a través del subrégimen ECR1 – EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF.

b) Las mercaderías que retornen al exterior en el mismo estado en que arribaron se registrarán a través del subrégimen RR01 – RETORNO AL EXTERIOR DE MERCADERIAS NO UTILIZADAS POR EL RAF.

IV. IMPORTACIONES.

a) IMPORTACION A CONSUMO DE INSUMOS TRANSFORMADOS.

Las mercaderías que hayan sufrido una transformación y se destinen al mercado interno se registrarán a través del subrégimen ICR1 – IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF.

b) IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS.

Los bienes que por algún motivo no sean utilizados para transformación y que el beneficiario decida nacionalizarlos se registrarán a través del subrégimen ICR2 – IMPORTACION A CONSUMO RAF SIN TRANSFORMACION.

V. IMPORTACION DE RESIDUOS.

Los residuos de los procesos productivos se registrarán a través del subrégimen ICR4 – IMPORTACION DE RESIDUOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS RAF.

VI. MERCADERIAS CON PLAZO VENCIDO DE PERMANENCIA EN EL REGIMEN

Las mercaderías en esta condición se registrarán a través del subrégimen ICR3 – IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS PENDIENTES DE CANCELACION RAF.

Scroll hacia arriba