Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1508/2021

RESOL-2021-1508-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-26480598-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución INCAA N° 380-E de fecha 9 de abril de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales que hayan sido presentadas por sus productores a este Organismo con el fin de acceder a dichos beneficios.

Que la Resolución INCAA N° 380-E/2021, estableció el otorgamiento de un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento de películas nacionales de largometraje.

Que algunos productores y distribuidores cinematográficos han solicitado la flexibilización de los requisitos en atención a que, a la fecha, existen limitaciones en la cantidad de funciones diarias, por aplicación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional vinculadas a la emergencia sanitaria.

Que en ese sentido se considera pertinente atender la solicitud formulada.

Que la Gerencia General, la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el texto del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 380-E/2021, por el siguiente: “Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución las películas deben exhibirse todos los días de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica, que no podrá ser menor a CUATRO (4) días y en todas las funciones. En el caso en que no esté programada en todas las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento de la zona deberá estar programada, por lo menos, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las declaradas por el exhibidor. Fuera de las zonas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en el resto la simultaneidad no será necesaria. En el caso en que la película se exhiba en salas de la red ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse todos los días de la semana cinematográfica y en las funciones programadas por la Coordinación de Espacios INCAA, de la Subgerencia de Desarrollo Federal”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 09/12/2021 N° 94605/21 v. 09/12/2021
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