PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº 1501/2010
Bs. As., 21/5/2010
VISTO la Resolución SC. Nº 2329/08 y el Expediente Nº 2354/10 del registro de la Secretaría de Cultura de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución citada en el visto se establecen los requisitos y procedimientos para la entrega de subsidios en el ámbito de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION.
Que, en función de la experiencia acumulada por la labor desempeñada diaria y habitualmente, es preciso centralizar la información y modificar el procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios, estipulado en el anexo II de la Resolución SC. Nº 2329/08.
Que, se entiende necesario establecer que todo trámite orientado al otorgamiento de subsidios, por parte de esta SECRETARIA de CULTURA, será canalizado a través de un equipo técnico administrativo de subsidios, funcionando en la órbita de la UNIDAD SECRETARIO, que contará además con la necesaria participación del área con competencia en la materia, vinculado al proyecto que se tramite.
Que, de esta manera se tiende a mejorar los circuitos administrativos, otorgándose mayor transparencia y fluidez a los procedimientos establecidos en la materia, coadyuvando a una transferencia directa de fondos, en debida forma, a distintos actores sociales relevantes de la escena nacional, descentralizando sus recursos, unificando criterios y coordinando las acciones de las distintas áreas competentes.
Que, tender a optimizar los procedimientos administrativos ayuda a lograr uno de los objetivos de esta cartera, esto es, democratizar el acceso a la producción y el consumo de los bienes culturales y federalizar la política cultural.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, 392/86 y 357/02.
Por ello,
El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución SC. Nº 2329/08 que establece la reglamentación del procedimiento interno para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de esta Secretaría de Cultura, por la reglamentación que se consigna en el Anexo I, parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II de la Resolución SCN Nº 2329/2008
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
I. Todo trámite orientado al otorgamiento de subsidios por parte de esta Secretaría será canalizado a través de un Equipo Técnico Administrativo de Subsidios, que funcionará en la órbita de la UNIDAD SECRETARIO, y contará además con la necesaria participación del área sustantiva con competencia en la materia vinculada al proyecto que se presente. Las responsabilidades y atribuciones implicadas, se distribuirán de conformidad con las pautas que se enuncian seguidamente.
El Equipo Técnico mencionado deberá prestar asesoramiento a los solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones como, asimismo, centralizar la información estadística, así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recibidas y supervisar el cumplimiento de este procedimiento.
II. El proyecto cultural, para el cual se solicita subsidio, será evaluado por una comisión o evaluador designado por el titular de la Secretaría de Cultura. El órgano o evaluador designado volcará en acta, tras las deliberaciones correspondientes, su informe con la opinión fundada respecto de la viabilidad y pertinencia de acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada, en el marco de los fines públicos asignados a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION por Decreto 357/02, modificado por su similar 176/03, y normas concordantes.
Asimismo, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se estime conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto.
La comisión o evaluador designado por el titular de esta Secretaría de Cultura tendrá la responsabilidad de analizar, cuantificar y otorgar valor a los aportes no monetarios sindicados como aportes propios por la entidad solicitante para la implementación del proyecto, debiendo consignar en acta específica elaborada a tal efecto, si los aportes presentados como propios por la organización resultan suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1, teniendo en cuenta para ello la envergadura del proyecto, la relación entre los aportes propios y los solicitados en concepto de subsidio, las necesidades reales del proyecto en cuanto a la utilización de recursos tecnológicos, de infraestructura, insumos, materiales o análogos que la organización afecte al proyecto, evaluando la cuantía de su efectiva afectación. El acta suscripta a tal efecto deberá ser evaluada y suscripta por el/los evaluadores y el funcionario que resulte competente según la naturaleza del subsidio solicitado, y lo que específicamente se disponga en cada convocatoria.
III. Posteriormente tomará intervención el Equipo Técnico Administrativo de Subsidios, con el objeto de revisar y controlar el adecuado cumplimiento por parte del solicitante respecto de los requisitos establecidos en el anexo I de la Resolución SC. Nº 2329/08.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta se intimará a la entidad para que en plazo a determinar cumplimente las obligaciones asumidas. De mantenerse el incumplimiento, la entidad no podrá percibir el beneficio solicitado.
Luego, en cumplimiento de lo establecido en el anexo I de la Resolución SC. Nº 2329/08, emitirá un informe consignando que la documentación presentada por la entidad se encuentra completa y proyectará, a su vez, el acto administrativo aprobatorio de lo actuado por la comisión o evaluador.
IV. Una vez constatada la cumplimentación de toda la documentación requerida, se dará intervención a la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas para que verifique:
1.- La disponibilidad de crédito presupuestario.
2.- El cumplimiento por la entidad solicitante ante la Administración en cuanto a las rendiciones de cuenta correspondientes a subsidios que se hubieran conferido con antelación.
V. Una vez realizado lo establecido en el punto precedente, serán elevadas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la elaboración del correspondiente dictamen sobre el proyecto de acto administrativo elaborado y que, posteriormente, será elevado a la firma del Señor Secretario de Cultura de la Nación.
VI. Una vez firmado el acto resolutivo, este será enviado al Equipo Técnico Administrativo de Subsidios, que procederá a notificar a los beneficiarios. Posteriormente, derivará el trámite al área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto.
VII. El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y el trámite que se haya otorgado al expediente, constatará que la entidad beneficiaria dé comienzo a las actividades previstas dentro del plazo de 30 días desde la notificación respecto a la asignación del subsidio o en el plazo que se estime razonable en virtud de las previsiones y la naturaleza del proyecto. Caso contrario, deberá la entidad beneficiaria justificar debidamente los motivos del retraso en el que ha incurrido, resultando potestad de la Administración, por intermedio del área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, otorgar razonable extensión del plazo para comenzar, o propiciar que sea dejado sin efecto el subsidio otorgado.
Cualquier modificación que pretenda realizarse respecto del proyecto efectivamente subsidiado, se trate de la reasignación de fondos respecto del presupuesto presentado, o de modificaciones en los alcances, plazos, espacio o naturaleza de la actividad, deberá presentarse previamente ante el área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, con su debida fundamentación, para su aprobación, que resultará potestativa de la Administración.
El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto será responsable de su evaluación permanente a través de los mecanismos particulares que se fijen a tal efecto. En todos los casos, la entidad que recibe el subsidio deberá entregar un informe de avance periódico, según sea el caso, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto. Al terminar el proyecto, la entidad deberá entregar un informe final con los resultados del proyecto realizado.
VIII. En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio por parte de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá, en forma escrita, a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto. En cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva, de acuerdo a las características de cada caso en particular, se deberá colocar el logo de la Secretaría de Cultura de la Nación, y realizar una mención que consistirá en una leyenda que diga lo siguiente: "Realizado con el subsidio otorgado por el Programa (nombre del programa) de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION".
IX. La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición de cuentas en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad. Dicha rendición se presentará ante el área de rendición de cuentas de la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas, la que efectuará el control de las constancias acompañadas emitiendo el informe de aprobación si correspondiese, o formulando las observaciones pertinentes respecto de la rendición presentada.
Ante la necesidad de establecer un plazo especial para proceder a la rendición de cuentas, se dejará constancia en la respectiva resolución del otorgamiento.
La entidad que haya recibido el subsidio deberá presentar la documentación que a continuación se describe:
1) Detalle de los comprobantes presentados por el total del subsidio otorgado, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, número de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad otorgando conformidad.
2) Condiciones de los comprobantes a presentar:
2.a) Facturas o tiques originales.
2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.
2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.
2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.
2.h) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.
3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a los establecido en el Artículo 2º (Ley Permanente de Presupuesto): "Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes."
5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.
6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación— junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.
7) Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario a la cuenta Corriente SEC CULT. 2014/337 CUT PAGADOR Nº 281.384/48 - CBU Nº 01100747-20000281384482 —Banco Nación— Sucursal Avenida Alvear - Capital Federal. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la Entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.
8) Copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos. Los materiales acompañados, serán evaluados por el área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto quien se expresará sobre la adecuada afectación de los recursos propios no monetarios, evaluando si se ha dado cumplimiento a la contribución a cargo de la entidad. A tal efecto, le serán giradas las actuaciones por la Dirección de Administración Presupuesto y Finanzas tras su intervención.
X. En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de la Secretaría de Cultura de la Nación en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural subsidiada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el subsidio—, el área con competencia primaria acerca de los incumplimientos referidos, intimará a la entidad para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.
XI. No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría, con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.
XII. El Equipo Técnico Administrativo de Subsidios tendrá a cargo la elaboración de un registro que contemple la totalidad de los beneficiarios de subsidios otorgados por esta Secretaría, individualizando a aquellos que no hayan cumplido con la debida rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y con la normativa complementaria que se dicte, debiendo incorporar la información proveniente de cada una de las áreas intervinientes referidas a las presentaciones, centralizándolas en un único sistema.
e. 03/06/2010 Nº 59561/10 v. 03/06/2010