Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 150/95
Determínanse los máximos de captura permisibles para las especies langostinos y calamar para el primer semestre de 1995.
Bs. As., 24/3/95
VISTO el expediente N° 800.454/95 del registro de esta Secretaría, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario determinar conforme a lo establecido por el artículo 2° de la mencionada resolución, los máximos de captura permisibles para las especies langostino y calamar para el primer semestre de 1995.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los citados recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento sostenido.
Que asimismo se han producido los datos estadísticos de los desembarques de la flota pesquera en operaciones.
Que
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESULEVE:
Artículo 1° - Determínanse los máximos de captura permisibles por especies para el primer semestre de 1995, en los valores detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° -
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO I
CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1995
ESPECIE | CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE |
LANGOSTINO (Pleoticus mulleri) | 9.500 Tns. |
CALAMAR (Illex argentinus) | 300.000 Tns. |