Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 15/2025

RESOL-2025-15-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

Visto el expediente EX-2024-130153851- -APN-ST#MEC, las leyes 2873 y sus modificatorios, 26.352 y 27.132, los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 525 y 526 del 12 de junio de 2024 (DNU-2024-525-APN-PTE), las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR) y 19 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-19-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 2873 y sus modificatorias se establecieron las condiciones de explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para regular dichos servicios.

Que, asimismo, por el decreto 90.325 del 12 de septiembre de 1936 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”.

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 -reglamentada por el decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por medio del artículo 2° de la ley 27.132 se establecieron como principios de la política ferroviaria “b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario”; “d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad”; “e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario”, entre otros.

Que mediante el artículo 5º del decreto reglamentario 1027 del 7 de noviembre de 2018, entre otras cuestiones, se instruyó al entonces Ministerio de Transporte, para que, a través de la ex-Secretaría de Gestión de Transporte, se realicen los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.

Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, medida que abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad (cf., artículo 8°).

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 del 5 julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

Que, en el marco del artículo 8 del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) entendió necesario establecer un marco normativo que permita la realización de pruebas y ensayos controlados para verificar la viabilidad de nuevas tecnologías y procedimientos, contribuyendo así a la modernización y mejora continua del sistema ferroviario (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que a los efectos de promover la innovación y la adopción de nuevas tecnologías que contribuyan a la mejora de la eficiencia y seguridad del sistema ferroviario, resulta imprescindible contar con un marco regulatorio que permita la realización de proyectos piloto en entornos controlados, asegurando una adecuada evaluación de su viabilidad antes de su implementación generalizada (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la creación de dicho marco normativo permitirá a las empresas del sector, tanto públicas como privadas, ensayar soluciones innovadoras bajo la supervisión de la Secretaría de Transporte, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), en condiciones de seguridad y con el debido control regulatorio (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la implementación de proyectos piloto bajo un entorno regulatorio controlado contribuirá al objetivo de revitalizar el sistema ferroviario, facilitando la adopción de tecnologías que mejoren la eficiencia operativa, reduzcan costos y minimicen los riesgos asociados al transporte ferroviario (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).

Que la experiencia obtenida a través de estos proyectos piloto permitirá recopilar información valiosa para la toma de decisiones informadas sobre la adopción de nuevas soluciones tecnológicas y operativas, facilitando la aceptación de nuevos proyectos, garantizando que las inversiones sean percibidas como seguras y viables, generando confianza entre las partes interesadas y contribuyendo de manera significativa al proceso de modernización del sistema ferroviario nacional.

Que en dicho contexto, corresponde prever también que aquellos proyectos piloto que involucren a la infraestructura ferroviaria deberán contar con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, empresa del sector estatal actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, en orden a las competencias que le fueran asignadas por la ley 26.352.

Que a fin de brindar seguridad jurídica en las relaciones laborales, corresponde prever que el personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeñe, sin modificarse las relaciones laborales vigentes para el sector ferroviario.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los decretos 1027/2018 y 526/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. - Objeto de la Norma.

La presente norma tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, con el fin de desarrollar aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos) destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales (FHOTs) de aplicación al ámbito ferroviario, cuya regulación o normalización corresponda al Estado Nacional, por encontrarse fuera del ámbito de las competencias asignadas a las empresas públicas del sector o de las atribuciones contractuales conferidas a las operadoras y/o administradoras de infraestructura privadas.

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación.

Esta norma es aplicable a todas las entidades, públicas o privadas, que deseen realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario argentino, incluidos operadores ferroviarios, administradores de infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el ámbito ferroviario y otras partes interesadas. La norma abarca todo Proyecto de Innovación que impacte en las áreas clave del sistema ferroviario.

ARTÍCULO 3°. – Definiciones.

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

a. Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de los Proyectos de Innovación en el sistema ferroviario nacional. A tal efecto contará con el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

b. Comité de Expertos: Grupo de personas con la idoneidad y experiencia que brindará soporte a todo análisis en torno al desarrollo de un Proyecto de Innovación y su correspondiente Plan Piloto.

c. Subsistemas Ferroviarios: Es la división de áreas claramente definidas con funciones y responsabilidades que se relacionan y son necesarias e indispensables para el desarrollo del sistema de transporte ferroviario. Incluye a los recursos operativos técnicos primarios estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad. Se los clasifica de acuerdo a su naturaleza pudiendo ser la misma de carácter estructural (Material Rodante, Infraestructura, Operaciones) o funcional (Mantenimiento, Normas, Especificaciones y Reglamentos).

d. FHOTs: Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales.

e. Factores Técnicos: Factores de índole y función técnica referidos a los procesos operativos del sistema industrial considerado. En el caso del sistema ferroviario, se consideran Factores Técnicos los siguientes:

1. El Material Rodante.

2. La Infraestructura - Vía y Obras.

3. La Infraestructura – Señalamiento y Control de la Circulación.

4. La Infraestructura – Energía.

5. La Infraestructura – Las Telecomunicaciones.

6. Los Sistemas de Gestión de la Operación.

7. El Mantenimiento.

8. Los Reglamentos Operativos.

9. Las Reglamentaciones, Normas y Especificaciones.

10. Las Barreras de Defensa y Medidas de Control.

f. Factores Humanos: Se considera a los Factores Humanos como el campo multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas, medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral, considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto.

g. Factores Organizacionales: Se definen a los factores organizacionales como aquellos aspectos, atributos y condiciones que surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización ferroviaria. En el caso del sistema socio técnico ferroviario, se consideran los Factores Organizacionales más importantes a los englobados en los siguientes puntos:

1. La Estructura y Superestructura

2. La Ideología y Cultura de Seguridad

3. La Gestión de la Seguridad

4. La Capacitación y el Entrenamiento

5. El Clima Organizacional

6. El Entorno Organizacional

7. La Supervisión y las Relaciones de Poder.

8. Las Coaliciones Externas

A los efectos de la presente norma, se considerarán sujetos a regulación o normalización por parte del Estado Nacional los factores de “La Gestión de la Seguridad” y “La Capacitación y el Entrenamiento”, quedando los restantes factores bajo responsabilidad exclusiva de la operadora, proveedora o administradora de infraestructura.

h. Ámbito de Pruebas Controladas: entorno regulatorio flexible diseñado para permitir la realización de proyectos piloto bajo condiciones específicas y con la supervisión de la Autoridad de Aplicación.

i. Permiso Experimental: autorización otorgada por la Secretaría de Transporte, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente norma para permitir la utilización experimental controlada en condiciones de servicio, bajo un Proyecto de Innovación.

j. Proyecto de Innovación: Proyecto innovador destinado a un tratamiento de problema o a una condición de mejora vinculados a los FHOTs de aplicación en el ámbito ferroviario, pudiendo incluir nuevas tecnologías, procedimientos o modelos operativos, entre otras propuestas.

k. Plan Piloto: Implementación controlada y supervisada de una propuesta determinada a partir de un Proyecto de Innovación con el propósito de evaluar su viabilidad técnica y económica.

l. Proponente: Persona o empresa pública o privada, que acredita las competencias técnicas vinculadas al Proyecto de Innovación y que presenta el mismo ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente admisión, análisis y aprobación de la condición de inicio.

m. Evaluación: Proceso que resulta de contrastar los atributos presentes de un producto o proceso, contra atributos de referencia previamente establecidos.

n. Validación: Proceso de evaluación del producto o proceso en la etapa final de su desarrollo para determinar la conformidad de cumplimiento de las funciones requeridas para este en cuanto a su debida capacidad de servicio. Consiste en someter el producto bajo desarrollo durante un tiempo establecido y determinado a ejecutar las acciones para las que fue diseñado y constatar si el mismo cumple eficazmente con dichas funciones. Los procesos de validación en general incluyen ensayos de campo, de vida útil o incluso de sobrecargas.

o. Aceptación: Estado alcanzado por un producto, sistema o proceso una vez que se haya acordado que es apto para su uso previsto.

p. Aprobación: Autorización para que un producto o proceso pueda ser utilizado con fines declarados o en condiciones establecidas.

q. Proyecto vinculado a Aspectos Críticos que hacen a la Seguridad: Será todo Proyecto de Innovación que pueda tener un impacto significativo en la seguridad de la circulación de los trenes. Sobre estos proyectos se desarrollará un proceso de Gestión de Riesgos (apreciación del riesgo y medidas de control de riesgos) con el fin de verificar las condiciones de tolerabilidad de riesgos esperada a partir de la aplicación de Códigos Prácticos, Sistemas de Referencia o Estimación Específica del Riesgo. También estos proyectos requerirán de un estudio de Riesgos Secundarios.

r. Certificación de Seguridad: Es aquella que consta de un Dossier de Seguridad cumplido y una Evaluación Independiente de Seguridad apta.

s. Dossier de Seguridad: Legajo, carpeta o expediente asociado a una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.) donde se incluye para uno o más Casos de Seguridad:

· Definición del Sistema – Descripción y Alcance.

· Plan de Seguridad.

· APR – Análisis Preliminar de Riesgos - Registro de Riesgos con los riesgos que se han controlado y los que se deban exportar.

· Plan de Pruebas de Verificación y Validación de cada componente y su integración (verificación y validación de cada interfaz).

· Informes de Pruebas de Suficiencia (subsistema individualmente) y sus Resultados.

· Informes de Pruebas de Integración (interfaces) y sus Resultados.

El dossier de seguridad debe arrojar tres elementos de salida:

· Las Condiciones de Uso - Prescripciones Técnicas Operativas (PTOs).

· Todo Aspecto Restrictivo - Restricciones Técnicas Operativas (RTOs) que sean necesarias especificarse.

· Identificación de los riesgos que fueron exportados, a quién y toda consideración sobre la metodología de control de esos riesgos.

t. Dossier de Calidad: Legajo, carpeta o expediente asociado a la documentación de la calidad y requisitos de especificación en una gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad (obra, subsistema, implementación, etc.). Se incluye la documentación requerida para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman una obra, un sistema o subsistema:

· Sobre elementos constitutivos de una Obra, Sistema o Subsistema:

a. Materiales Utilizados – Planilla de Datos y certificaciones particulares.

b. Procesos Participantes – procedimientos y registros conformados.

c. Ensayos Destructivos y No Destructivos que sean requeridos - procedimientos, registros conformados y certificaciones del personal o de terceros encargados.

d. Certificaciones de Primera Parte y de Tercera Parte (sobre requisitos de especificación y normas de cumplimiento requeridas).

i. Normas Específicas.

ii. De Sistemas de Gestión (Calidad, Medio ambiente, etc.).

u. Evaluación Independiente de la Seguridad: Proceso llevado adelante por una entidad independiente de seguridad apta para determinar si el sistema/producto cumple los requisitos de seguridad especificados y para formarse una opinión sobre si el sistema/producto es adecuado para el fin previsto en relación con la seguridad.

CAPÍTULO II: Requisitos y Procedimientos para la Implementación de Planes Piloto

ARTÍCULO 4°. - Presentación de Propuestas de Proyectos de Innovación.

Las entidades interesadas deberán presentar una propuesta detallada del Proyecto de Innovación ante la Autoridad de Aplicación. La propuesta deberá incluir:

a. Descripción del objeto y alcance del proyecto.

b. Justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación y su Plan Piloto.

c. Plan detallado de implementación, incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal.

d. Evaluación de factibilidad técnica efectuada por una entidad de certificación de tercera parte.

e. Evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación.

f. Metodología de monitoreo y evaluación de resultados.

g. Plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación y otros actores involucrados.

ARTÍCULO 5°. - Evaluación y Aprobación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto.

La Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, evaluará la propuesta presentada en función de los siguientes criterios:

a. Viabilidad técnica del proyecto.

b. Impacto potencial en la operación ferroviaria y en la seguridad operacional.

c. Capacidad del solicitante para implementar y gestionar el proyecto.

d. Adecuación de los planes de mitigación de riesgos.

e. Contribución esperada del proyecto a la innovación y mejora del sector ferroviario.

La aprobación del Plan Piloto será emitida mediante resolución de la Secretaría de Transporte, previo informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el cual atenderá el cumplimiento de los requisitos vertidos en los artículos 4° y 5° de la presente norma y podrá contener las demás condiciones y requisitos a cumplir que se estimen necesarias para su desarrollo.

En los planes piloto que impacten en la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se requerirá también la intervención y conformidad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Una vez aprobado el plan, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles realizará el seguimiento del mismo.

ARTÍCULO 6°. - Propuesta de Proyectos de Innovación y Planes Piloto por la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la Secretaría de Transporte el inicio de planes piloto que consideren prioritarios para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Estas propuestas deberán seguir el mismo proceso de evaluación y aprobación establecido para las presentadas por entidades externas, con excepción del requisito previsto en el inciso d) del artículo 4° de la presente resolución, que se considerará suplido por la intervención de las áreas técnicas del Ministerio de Economía que posean competencia en la materia proyectada.

ARTÍCULO 7°. - Condiciones Generales para la Implementación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto. Los Proyectos de Innovación y Planes Piloto deberán implementarse bajo las siguientes condiciones generales:

a. Cumplimiento de los estándares de seguridad ferroviaria establecidos por la Secretaría de Transporte, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), cuando correspondiera en orden a sus competencias.

b. Será necesario contar con certificación de procesos de tercera parte, pudiendo ser estas entidades públicas o privadas, con sólida experiencia en la materia.

c. Limitación del alcance y duración del proyecto según lo aprobado por la Autoridad Competente.

d. Monitoreo constante y reporte regular a la Autoridad de Aplicación.

e. Disponibilidad para inspecciones por parte de la Autoridad de Aplicación, de la Autoridad de Control y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, durante la ejecución del piloto.

f. Todos los viáticos del personal de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control, que sean necesarios para verificar el avance del proyecto, así como todos los costos asociados, como certificaciones y demás, serán a cargo del proponente. Cuando deban intervenir el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y/o la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), éstas facturarán sus servicios al proponente.

ARTÍCULO 8°. - Autorización para la Realización de Pruebas, en la Red Ferroviaria Nacional.

Para toda prueba que vaya a realizar en la Red Ferroviaria Nacional en el marco de un Proyecto Piloto presentado bajo las disposiciones de esta resolución deberá contar con un Permiso Experimental (PE), el cual será otorgado por la Secretaría de Transporte, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Este permiso será aplicable para todo factor técnico (artículo 3 inciso d) no autorizado previamente como a aquel ya autorizado, siempre que se requiera su circulación para pruebas, ensayos o traslados.

Para el otorgamiento del Permiso Experimental, no se requerirá una verificación completa previa ni autorización de puesta en servicio, pero se deberá presentar la documentación técnica que demuestre que el factor técnico está en condiciones adecuadas para no generar riesgos en la circulación o en la infraestructura ferroviaria.

Si la circulación experimental sujeta al Permiso Experimental requiere prescripciones especiales para su circulación dichas prescripciones deberán reflejarse en dicho permiso.

CAPÍTULO III: Supervisión y Evaluación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto

ARTÍCULO 9°. - Supervisión y Monitoreo.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) podrá realizar supervisiones aleatorias de los Proyectos de Innovación y Planes Piloto, evaluando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Permiso Experimental. A tal efecto podrá requerir la asistencia del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de cualquier otro organismo con competencia en la materia.

El solicitante deberá facilitar el acceso a la información y a los sitios de prueba.

El resultado de dichas actividades de supervisión y monitoreo será informado a la Autoridad Competente, a los fines de su evaluación.

En los casos en que la tecnología, proceso o material objeto del Proyecto de Innovación y Plan Piloto haya sido desarrollado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y transferido a la industria o a los operadores, dicho Centro actuará como veedor a los fines de determinar que el Plan Piloto se efectúe en las condiciones previstas al momento del desarrollo de las mencionadas innovaciones.

ARTÍCULO 10.- Evaluación de Resultados.

Al finalizar el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados, que incluya:

a. Análisis de los datos recopilados durante el piloto.

b. Evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo operativo probado. Esta evaluación deberá acompañarse por un informe efectuado por una entidad de certificación de procesos de terceros.

c. Recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada.

d. Identificación de cualquier problema o riesgo residual y las medidas adoptadas para su mitigación.

ARTÍCULO 11.- Decisiones Post-Piloto.

Con base en el informe de evaluación, la Autoridad de Aplicación decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario. Esta decisión será adoptada por la Secretaría de Transporte, previa intervención de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, en los casos en que ésta resulte competente; todo ello en el marco del artículo 10 precedente y podrá incluir:

a. Aprobación para la adopción generalizada.

b. Recomendaciones para mejoras adicionales antes de una implementación más amplia.

c. Rechazo de la adopción, si el Proyecto Piloto no cumple con los estándares de seguridad o viabilidad requeridos.

d. Ampliación del Plan Piloto: autorización para extender el periodo de prueba o aumentar la escala del mismo, con el objetivo de recopilar información adicional y evaluar la tecnología, procedimiento o modelo operativo en un contexto más amplio antes de tomar una decisión definitiva sobre su adopción. Esta ampliación podrá incluir nuevas ubicaciones, un mayor número de muestras o la participación de otros operadores ferroviarios.

CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales

ARTÍCULO 12.- Modificaciones y Excepciones.

Cualquier modificación sustancial al Plan Piloto deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo que deberá emplearse el procedimiento previsto en los Capítulos II y III de la presente resolución, excepto cuando a criterio de la Autoridad Competente pueda emplearse un procedimiento simplificado, previa justificación técnica y de seguridad de la modificación.

ARTÍCULO 13.- Responsabilidad y Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma o en la resolución de aprobación del Plan Piloto dará lugar a la suspensión o cancelación del mismo, sin derecho a compensaciones, resarcimientos o reconocimiento de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 14.- El personal ferroviario que quede afectado a un Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeña, entendiéndose que a través de los procedimientos establecidos en la presente resolución no podrán modificarse las relaciones laborales vigentes.

ARTÍCULO 15.- Vigencia.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 17/03/2025 N° 15328/25 v. 17/03/2025
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