AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 15/2025
RESFC-2025-15-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-47897293- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el artículo 6° inciso 1) del citado Decreto establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
Que a través de la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en esa resolución.
Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, estableció la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.
Que en el inciso a) del artículo 3° del “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” del “Título III. Plan de Facilidades de Pago” de la citada Resolución N°100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se establece como pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre del 4 de octubre de 2007.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 4 de octubre de 2018 envió la Nota NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar aclaraciones con relación al monto máximo establecido en el Anexo de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de esta Agencia.
Que en virtud de la referida nota y otras presentadas por diversos organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que “ ...para aquellas deudas cuyo monto supere –por todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40 , tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines…”.
Que se propicia en esta instancia la adopción de un régimen de regularización de deudas para todos aquellos concesionarios, permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO NACIONAL, que hubieran tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del Estado.
Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, con los alcances establecidos en el ANEXO IF-2025-05645899-APN-DNSIYAC#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Señora Directora Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 1º se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 15/2025
RESFC-2025-15-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-47897293- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el artículo 6° inciso 1) del citado Decreto establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
Que a través de la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en esa resolución.
Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, estableció la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.
Que en el inciso a) del artículo 3° del “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” del “Título III. Plan de Facilidades de Pago” de la citada Resolución N°100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) se establece como pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre del 4 de octubre de 2007.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 4 de octubre de 2018 envió la Nota NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar aclaraciones con relación al monto máximo establecido en el Anexo de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por parte de esta Agencia.
Que en virtud de la referida nota y otras presentadas por diversos organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 del 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que “ ...para aquellas deudas cuyo monto supere –por todo concepto- el valor equivalente a veinticinco (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40 , tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA), en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines…”.
Que se propicia en esta instancia la adopción de un régimen de regularización de deudas para todos aquellos concesionarios, permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO NACIONAL, que hubieran tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del Estado.
Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, con los alcances establecidos en el ANEXO IF-2025-05645899-APN-DNSIYAC#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Señora Directora Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 1º se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2025 N° 7107/25 v. 12/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Vigencia del régimen.
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de mayo de 2027, un régimen para la regularización de obligaciones pecuniarias adeudadas en el marco de actos, operaciones y contratos, que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes del presente.
Solicitud de parte.
ARTÍCULO 2°. El régimen de regularización de deudas y pagos se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en el modelo de 'Solicitud de Regularización de Deuda' previsto en el Anexo A del presente, reservándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 3. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en el presente podrán realizarlo a través de la modalidad electrónica: enviando la Solicitud de Regularización de Deuda (Anexo A) por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, al siguiente correo electrónico: info@bienesdelestado.gob.ar.
Asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá habilitar oportunamente la realización de la solicitud a través de la Plataforma Digital de Tramites a Distancia (TAD).
Respuesta a la solicitud. Admisibilidad.
ARTÍCULO 4°. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se reserva la facultad de verificar en todos los casos las condiciones de procedencia del régimen, otorgando respuesta a cada solicitud en el plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, en el correo electrónico informado por el interesado o vía TAD si en el futuro se habilita, a través de informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
El plazo previsto para la emisión de la respuesta se interrumpirá en el supuesto de que sea requerida documentación y/o información adicional y hasta el día del vencimiento del plazo impuesto para la presentación de la misma.
En caso de admisibilidad del acogimiento, se precisarán al momento de la respuesta el detalle de los conceptos, la suma total de las obligaciones adeudadas (incluidas deudas por impuestos y servicios en caso de corresponder) y los intereses calculados según la opción de cuotas elegidas por el peticionante en su solicitud de regularización de deuda a través del 'RECONOCIMIENTO DE DEUDA -CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS' previsto como Anexo B del presente, el que se comunicará al e-mail informado por el solicitante y/o a través del expediente TAD.
Las obligaciones adeudadas serán convertidas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a la fecha de emitir la liquidación de deuda, según precio fijado por el Banco Central de la República Argentina, o entidad que en el futuro la reemplace.
Reconocimiento de deuda. Plazo de Adhesión al Plan de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 5°. Dentro de los CINCO (5) días de notificada la deuda, el peticionante deberá reconocer y aceptar la suma de deuda informada al correo donde se envió la solicitud de regularización: info@bienesdelestado.gob.ar.
Conjuntamente, con carácter previo a la suscripción del convenio de cancelación de deudas, el peticionante deberá acreditar la constitución, a satisfacción de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por un monto igual a las sumas reconocidas, por medio de:
Póliza electrónica de seguro de caución o crédito, emitida por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. El peticionante deberá sustituir a la entidad aseguradora cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido en el Seguro de caución o crédito.
Se aplican las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Oficina Nacional de Contrataciones, aprobado mediante Disposición ONC N° 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM).
La obligación de presentar una garantía de cumplimiento rige para las deudas que tienen causa u origen en contratos de compraventa, concesiones de uso, permisos de uso oneroso o cualquier otro acto que tuviere por objeto bienes del estado, excluido los casos de vivienda familiar permanente.
Interés de financiación.
ARTÍCULO 6°. En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará a través del sistema de amortización francés, de conformidad a las opciones siguientes:
En UN (1) solo pago, sin interés.
En 3 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1 % mensual
En 6 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1,5% mensual
En 9 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2% mensual
En 12 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2,5% mensual
Suscripción de Convenio de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 7°. Dentro de los CINCO (5) días de recibido el reconocimiento de deuda, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO notificará al peticionante para que concurra en el término de DIEZ (10) días, a suscribir el 'RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS' conforme modelo previsto en el Anexo B del presente, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud, quedando expedita la vía para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
Cuotas. Liquidación y vencimiento. Pagos.
ARTÍCULO 8°. Las cuotas del plan serán liquidadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Al momento del pago, el valor de la UVA será determinado conforme el precio fijado para la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el Banco Central de la República Argentina, o entidad que en el futuro la reemplace, para el último día hábil del mes previo al vencimiento.
El vencimiento para el primer pago será el día DIEZ (10) del mes siguiente al de la celebración del RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS. Debiendo encontrarse acreditados los pagos efectuados hasta el día 10 de cada mes, considerando el suscriptor los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente marco, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y devengará un interés diario moratorio igual a una vez la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés diario punitorio igual a una vez la tasa activa promedio del Banco de la nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales. Los pagos deberán efectuarse en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205).
Alcance del régimen.
ARTÍCULO 9°. Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Régimen las deudas vencidas y/o cánones extraordinarios y/o montos a regularizar, en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes del Estado Nacional, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, a menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y cancele las costas del juicio.
Deudas excluidas.
ARTÍCULO 10. Se encuentran excluidas de este régimen:
a. Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, a menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y cancele las costas del juicio.
b. Las deudas que no superen, por todo concepto, el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las cuales podrán regularizarse del modo establecido en la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
c. Las deudas de los titulares o responsables de la relación contractual con el Estado, que se encuentren en estado de quiebra judicialmente declarada.
d. Las deudas generadas por incumplimiento de un plan de pagos adherido en este régimen
e. Las deudas generadas luego del cumplimiento de un plan de pagos adherido en este régimen. El deudor, en la vigencia de este régimen, solo podrá adherirse una vez para regularizar deudas.
Carácter del acogimiento.
ARTÍCULO 11. La aceptación de la suma adeudada por parte de los responsables en el artículo 5, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para determinar y obtener su cobro.
A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en la solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mantiene su potestad legal de verificar y solicitar el cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias que pudieren estar previstas en el contrato respectivo.
Causales de caducidad.
ARTÍCULO 12. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
• La falta de pago a la fecha del vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago.
• La acumulación de TRES (3) cuotas alternadas o DOS (2) cuotas consecutivas, a su respectivo vencimiento, así como también el no pago del canon mensual que tuviere que abonar el concesionario, permisionario u ocupante.
• Alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Operada la caducidad resultará exigible el total de la deuda, de conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el presente y no podrá adherirse nuevamente al régimen de regularización de deudas.
La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo, dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5° del presente y a promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.
Lo establecido en el presente lo es sin perjuicio de la revocación que la Agencia pudiera disponer de los contratos, según las correspondientes condiciones contractuales oportunamente pactadas.
ANEXO I - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Vigencia del régimen.
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de mayo de 2027, un régimen para la regularización de obligaciones pecuniarias adeudadas en el marco de actos, operaciones y contratos, que tuvieron o hubieren tenido como objeto bienes muebles o inmuebles del ESTADO NACIONAL y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes del presente.
Solicitud de parte.
ARTÍCULO 2°. El régimen de regularización de deudas y pagos se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en el modelo de 'Solicitud de Regularización de Deuda' previsto en el Anexo A del presente, reservándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 3. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en el presente podrán realizarlo a través de la modalidad electrónica: enviando la Solicitud de Regularización de Deuda (Anexo A) por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, al siguiente correo electrónico: info@bienesdelestado.gob.ar.
Asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá habilitar oportunamente la realización de la solicitud a través de la Plataforma Digital de Tramites a Distancia (TAD).
Respuesta a la solicitud. Admisibilidad.
ARTÍCULO 4°. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se reserva la facultad de verificar en todos los casos las condiciones de procedencia del régimen, otorgando respuesta a cada solicitud en el plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, en el correo electrónico informado por el interesado o vía TAD si en el futuro se habilita, a través de informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
El plazo previsto para la emisión de la respuesta se interrumpirá en el supuesto de que sea requerida documentación y/o información adicional y hasta el día del vencimiento del plazo impuesto para la presentación de la misma.
En caso de admisibilidad del acogimiento, se precisarán al momento de la respuesta el detalle de los conceptos, la suma total de las obligaciones adeudadas (incluidas deudas por impuestos y servicios en caso de corresponder) y los intereses calculados según la opción de cuotas elegidas por el peticionante en su solicitud de regularización de deuda a través del 'RECONOCIMIENTO DE DEUDA -CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS' previsto como Anexo B del presente, el que se comunicará al e-mail informado por el solicitante y/o a través del expediente TAD.
Las obligaciones adeudadas serán convertidas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a la fecha de emitir la liquidación de deuda, según precio fijado por el Banco Central de la República Argentina, o entidad que en el futuro la reemplace.
Reconocimiento de deuda. Plazo de Adhesión al Plan de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 5°. Dentro de los CINCO (5) días de notificada la deuda, el peticionante deberá reconocer y aceptar la suma de deuda informada al correo donde se envió la solicitud de regularización: info@bienesdelestado.gob.ar.
Conjuntamente, con carácter previo a la suscripción del convenio de cancelación de deudas, el peticionante deberá acreditar la constitución, a satisfacción de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, de una garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por un monto igual a las sumas reconocidas, por medio de:
Póliza electrónica de seguro de caución o crédito, emitida por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. El peticionante deberá sustituir a la entidad aseguradora cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido en el Seguro de caución o crédito.
Se aplican las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Oficina Nacional de Contrataciones, aprobado mediante Disposición ONC N° 63-E/16, modificada por la Disposición ONC 62/2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM).
La obligación de presentar una garantía de cumplimiento rige para las deudas que tienen causa u origen en contratos de compraventa, concesiones de uso, permisos de uso oneroso o cualquier otro acto que tuviere por objeto bienes del estado, excluido los casos de vivienda familiar permanente.
Interés de financiación.
ARTÍCULO 6°. En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará a través del sistema de amortización francés, de conformidad a las opciones siguientes:
En UN (1) solo pago, sin interés.
En 3 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1 % mensual
En 6 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 1,5% mensual
En 9 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2% mensual
En 12 cuotas mensuales y consecutivas un interés fijo de 2,5% mensual
Suscripción de Convenio de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 7°. Dentro de los CINCO (5) días de recibido el reconocimiento de deuda, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO notificará al peticionante para que concurra en el término de DIEZ (10) días, a suscribir el 'RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS' conforme modelo previsto en el Anexo B del presente, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud, quedando expedita la vía para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
Cuotas. Liquidación y vencimiento. Pagos.
ARTÍCULO 8°. Las cuotas del plan serán liquidadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Al momento del pago, el valor de la UVA será determinado conforme el precio fijado para la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el Banco Central de la República Argentina, o entidad que en el futuro la reemplace, para el último día hábil del mes previo al vencimiento.
El vencimiento para el primer pago será el día DIEZ (10) del mes siguiente al de la celebración del RECONOCIMIENTO DE DEUDA - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PAGOS. Debiendo encontrarse acreditados los pagos efectuados hasta el día 10 de cada mes, considerando el suscriptor los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente marco, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y devengará un interés diario moratorio igual a una vez la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés diario punitorio igual a una vez la tasa activa promedio del Banco de la nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales. Los pagos deberán efectuarse en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205).
Alcance del régimen.
ARTÍCULO 9°. Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Régimen las deudas vencidas y/o cánones extraordinarios y/o montos a regularizar, en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes del Estado Nacional, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, a menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y cancele las costas del juicio.
Deudas excluidas.
ARTÍCULO 10. Se encuentran excluidas de este régimen:
a. Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, a menos que en forma previa el deudor se allane al reclamo judicial y cancele las costas del juicio.
b. Las deudas que no superen, por todo concepto, el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las cuales podrán regularizarse del modo establecido en la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
c. Las deudas de los titulares o responsables de la relación contractual con el Estado, que se encuentren en estado de quiebra judicialmente declarada.
d. Las deudas generadas por incumplimiento de un plan de pagos adherido en este régimen
e. Las deudas generadas luego del cumplimiento de un plan de pagos adherido en este régimen. El deudor, en la vigencia de este régimen, solo podrá adherirse una vez para regularizar deudas.
Carácter del acogimiento.
ARTÍCULO 11. La aceptación de la suma adeudada por parte de los responsables en el artículo 5, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para determinar y obtener su cobro.
A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en la solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mantiene su potestad legal de verificar y solicitar el cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias que pudieren estar previstas en el contrato respectivo.
Causales de caducidad.
ARTÍCULO 12. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
• La falta de pago a la fecha del vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago.
• La acumulación de TRES (3) cuotas alternadas o DOS (2) cuotas consecutivas, a su respectivo vencimiento, así como también el no pago del canon mensual que tuviere que abonar el concesionario, permisionario u ocupante.
• Alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Operada la caducidad resultará exigible el total de la deuda, de conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el presente y no podrá adherirse nuevamente al régimen de regularización de deudas.
La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo, dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5° del presente y a promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.
Lo establecido en el presente lo es sin perjuicio de la revocación que la Agencia pudiera disponer de los contratos, según las correspondientes condiciones contractuales oportunamente pactadas.
IF-2025-05645899-APN-DNSIYAC#AABE

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