MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-86004396-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 184.
Que por la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, se autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las empresas LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual la primera transfirió a la segunda el permiso de explotación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional identificado como Línea N° 184.
Que por el artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo IF-2018-04218948-APNSTUP#CNRT.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.
Que mediante las presentaciones identificadas como RE-2020-86004249-APN-DGDYD#JGM y RE-202229988136-APN-DGDYD#JGM, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), presentó una propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 184, en el marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó prolongación de recorrido, internación de cabecera y variación de frecuencias de los servicios del recorrido A.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR de fecha 1 de abril de 2022, realizó un análisis de la propuesta efectuada, manifestando que: “(...) Internación de cabecera.Es la modificación de uno de los puntos terminales del recorrido de la traza autorizada de una línea, para alcanzar un nuevo predio destinado al estacionamiento y guarda de los vehículos. Al respeto, la internación de cabecera del recorrido A implicaría una prolongación de UN KILÓMETRO con NOVECIENTOS CINCUENTA METROS (1,95 Km) en el sentido ida y una prolongación de DOS KILÓMETROS con DOSCIENTOS SETENTA METROS (2,27 Km) en su regreso”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó que: “la línea en trato modificaría las frecuencias debido a la internación de cabecera”.
Que a través de la presentación Nº IF-2022-33595574-APN-DGTT#MTR la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado conformidad con el informe efectuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2022-110562346-APNSECGT#MTR de fecha 17 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso la siguiente modificaciòn de parámetros operativos para la Línea Nº 184: Internación de cabecera, cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en las presentaciones Nros. IF-2022-114526719-APN-DGPTAP#MTR, RE-2022116631838-APN- DGDYD#JGM e IF-2022-117675925-APN-DGPTAP#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a la modificación propuesta.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la modificación en los parámetros operativos de la Línea N° 184, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2022-130755437-APN-DNTAP#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 184 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), conforme lo detallado en el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 3070778883-2).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-86004396-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 184.
Que por la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, se autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las empresas LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual la primera transfirió a la segunda el permiso de explotación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional identificado como Línea N° 184.
Que por el artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo IF-2018-04218948-APNSTUP#CNRT.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.
Que mediante las presentaciones identificadas como RE-2020-86004249-APN-DGDYD#JGM y RE-202229988136-APN-DGDYD#JGM, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), presentó una propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 184, en el marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó prolongación de recorrido, internación de cabecera y variación de frecuencias de los servicios del recorrido A.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR de fecha 1 de abril de 2022, realizó un análisis de la propuesta efectuada, manifestando que: “(...) Internación de cabecera.Es la modificación de uno de los puntos terminales del recorrido de la traza autorizada de una línea, para alcanzar un nuevo predio destinado al estacionamiento y guarda de los vehículos. Al respeto, la internación de cabecera del recorrido A implicaría una prolongación de UN KILÓMETRO con NOVECIENTOS CINCUENTA METROS (1,95 Km) en el sentido ida y una prolongación de DOS KILÓMETROS con DOSCIENTOS SETENTA METROS (2,27 Km) en su regreso”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó que: “la línea en trato modificaría las frecuencias debido a la internación de cabecera”.
Que a través de la presentación Nº IF-2022-33595574-APN-DGTT#MTR la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado conformidad con el informe efectuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2022-110562346-APNSECGT#MTR de fecha 17 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso la siguiente modificaciòn de parámetros operativos para la Línea Nº 184: Internación de cabecera, cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en las presentaciones Nros. IF-2022-114526719-APN-DGPTAP#MTR, RE-2022116631838-APN- DGDYD#JGM e IF-2022-117675925-APN-DGPTAP#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a la modificación propuesta.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la modificación en los parámetros operativos de la Línea N° 184, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2022-130755437-APN-DNTAP#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 184 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), conforme lo detallado en el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 3070778883-2).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28110/23 v. 25/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)