MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15589420- -APN-MOP del registro de este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre del año 2019 y Nº 114 del 29 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 114/20 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 114/20 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de la jurisdicción, competentes en la materia.
Que el Decreto N° 50/19 establece como competencias de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los planes y programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción, supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco regulatorio correspondiente.
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente dispone entre las competencias de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la jurisdicción.
Que, a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente subdelegar en el señor Secretario de Obras Públicas y en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del interior ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Obra Pública y en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberán elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución de las obras en curso.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15589420- -APN-MOP del registro de este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre del año 2019 y Nº 114 del 29 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 114/20 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 114/20 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de la jurisdicción, competentes en la materia.
Que el Decreto N° 50/19 establece como competencias de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas y en la coordinación de los planes y programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción, supervisando su cumplimiento y elaborando la propuesta del marco regulatorio correspondiente.
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente dispone entre las competencias de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio la de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la jurisdicción.
Que, a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente subdelegar en el señor Secretario de Obras Públicas y en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio del interior ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Obra Pública y en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberán elevar mensualmente un informe donde se indique el orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecución de las obras en curso.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 20/03/2020 N° 15826/20 v. 20/03/2020