Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2018

Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el artículo 4° de la misma estableció el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie.

Que resulta conveniente adecuar dicho porcentaje máximo a la evolución de la pesquería y de la flota durante la vigencia del citado régimen.

Que a fin de optimizar la captura de la especie se estima oportuno introducir una modificación transitoria, para los próximos dos períodos anuales, que habilite la puesta a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estime que no capturará, para que sea integrado a la Reserva de Administración de merluza común y, posteriormente, asignado para su captura efectiva.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4° del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Régimen específico citado en el artículo precedente la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente a los años 2019 y 2020, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para cada período anual (2019 y 2020).

b) La presentación efectuada hasta el 30 de junio de 2019, para ese año, eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) La presentación efectuada hasta el 30 de junio de 2020, para ese año, eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

d) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposición.

e) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

f) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra.”

ARTÍCULO 3°.- La renovación de la asignacion de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, al concluir el plazo de vigencia dispuesto por Resolución CFP N° 23/2009, será efectuada ponderando los items del artículo 27 de la Ley 24.922, con criterios actualizados similares a los establecidos en el régimen actualmente vigente, y aquellos otros que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO pueda establecer en función de la aplicación del Regimen Especifico, como la puesta a disposición de los volúmenes anuales de CITC y las asignaciones recibidas de la Reserva de Administración.

ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Martin Colombo - Juan M. Bosch - Néstor Adrián Awstin - Raúl Jorge Bridi - Ricardo Ancell Patterson - Carlos D. Liberman - María Silvia Giangiobbe - Antonio Gustavo Trombetta - Juan Antonio López Cazorla

e. 26/11/2018 N° 89513/18 v. 26/11/2018
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