MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-07424592- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, respectivamente.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO implementan a través de los módulos “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) y “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Usuarios del Sistema de Exportadores - REX
b) Registro de Sociedades de Garantías Recíprocas de la Nación (SGR)
c) Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
d) Registro de Proveedores de Energías Renovables
e) Registro de Astilleros y Talleres Navales
ARTÍCULO 2°:- Establécese que a partir del 01 de Marzo de 2018 los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Representantes en el Consejo de Participación Indígena
ARTÍCULO 3°:- Establécese que a partir del 01 de Marzo de 2018 los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Representantes en el Consejo de Participación Indígena
b) Actualización de Representantes Consejo de Participación Indígena
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS del MINISTERIO DE FINANZAS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Productor Asesor de Seguros/ Aspirantes
ARTÍCULO 5°:- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS del MINISTERIO DE FINANZAS deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Empadronamiento de Productores / Asesores de Seguros
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Patentes Diplomáticas
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción al Registro de Patentes Diplomáticas
b) Actualización del Registro de Patentes Diplomáticas
c) Desafectación del Automotor
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-07424592- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, respectivamente.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO implementan a través de los módulos “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) y “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Usuarios del Sistema de Exportadores - REX
b) Registro de Sociedades de Garantías Recíprocas de la Nación (SGR)
c) Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
d) Registro de Proveedores de Energías Renovables
e) Registro de Astilleros y Talleres Navales
ARTÍCULO 2°:- Establécese que a partir del 01 de Marzo de 2018 los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Representantes en el Consejo de Participación Indígena
ARTÍCULO 3°:- Establécese que a partir del 01 de Marzo de 2018 los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Representantes en el Consejo de Participación Indígena
b) Actualización de Representantes Consejo de Participación Indígena
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS del MINISTERIO DE FINANZAS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Productor Asesor de Seguros/ Aspirantes
ARTÍCULO 5°:- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS del MINISTERIO DE FINANZAS deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Empadronamiento de Productores / Asesores de Seguros
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Patentes Diplomáticas
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción al Registro de Patentes Diplomáticas
b) Actualización del Registro de Patentes Diplomáticas
c) Desafectación del Automotor
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 26 de Febrero de 2018 los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 21/02/2018 N° 9760/18 v. 21/02/2018