Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el expediente CUDAP: EXP S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP EXP-S01:0103439/2015 MINPLAN y agregados), las leyes N° 21.499 y 27.009; los Decretos N° 2026 del 24 de septiembre de 2015 y N° 376 del 19 de febrero de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23, y por el artículo 2° se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.

Que por el Decreto N° 2026/15, modificado por el Decreto N° 376/16, se designó a este Ministerio como sujeto expropiante del inmueble antes citado, en tanto por el artículo 3° del Decreto N° 2026/15 se instruyó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a estimar el justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

Que los antecedentes del caso tramitaron por el expediente CUDAP: EXP S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP EXP-S01: 0103439/2015 MIPLAN y agregados), en donde consta que el inmueble expropiado se encuentra registrado como Condominio en partes iguales a favor de ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA (Proporción ½) y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA (Proporción ½).

Que mediante NOTA TT N° 3184 del 12 de septiembre de 2016, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tasó el inmueble en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($165.220.000.-)

Que con fecha 27 de diciembre de 2016, con intervención del Escribano General de Gobierno, el Subsecretario de Coordinación de este Ministerio suscribió con la apoderada y Presidente de los sujetos expropiados, ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA el acuerdo de avenimiento pertinente en el cual, los sujetos expropiados manifestaron su conformidad a percibir, por todo concepto, en la proporción de su dominio, la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($181.742.000.-) correspondiente al valor de tasación dispuesto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, esto es la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($165.220.000.-) , con más el monto correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) previsto en el artículo 13 de la Ley N° 21.499, sujeto a la condición suspensiva de que la mencionada suma sea transferida por el expropiante dentro de los 30 días corridos desde la firma del acuerdo.

Que la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($181.742.000.-), mencionada en el considerando precedente, fue transferida por la Tesorería General de la Nación con fecha 29 de diciembre de 2016, conforme los comprobantes de pago N° 373219 y N° 373220 que se encuentran agregados en las actuaciones citadas en el visto, por lo tanto los sujetos expropiados han admitido en forma expresa su voluntad de aceptar el monto por todo concepto, sin que tengan nada más para reclamar.

Que esta situación expuesta fue puesta en conocimiento de la Comisión Administradora del “Edificio El Molino”, a efectos de que, —sin perjuicio del uso que ya tiene asignado por el Decreto N° 2026/15 y modificatoria—, tome efectiva posesión del inmueble, con las formalidades que considere pertinentes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 32 de la Ley N° 21.499 establece que para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente al efecto la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad del decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 2026/15, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 376/16, se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el artículo 1° al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499.

Que por lo tanto, a efectos de efectivizar la transferencia de dominio del inmueble en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499 y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas, corresponde dictar el presente acto a efectos de la inscripción registral del inmueble a nombre del Estado Nacional.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4° del Decreto N° 2026/15, modificado por el Decreto N° 376/16.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA CONFITERÍA “EL MOLINO” suscripto con fecha 27 de diciembre de 2016 entre el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y las firmas ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, que como ANEXO (IF-2017-01041994-APN-MI) forma parte integrante de este acto, por el cual el Estado Nacional adquirió el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a nombre del Estado Nacional, la titularidad del dominio del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/03/2017 N° 12424/17 v. 03/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba