MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2016
Mendoza, 01/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2016
Mendoza, 01/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.15/16.-
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
N° BODEGA | RAZÓN SOCIAL | GRADO ALCOHÓLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
S70003 | ALTO VALLE CALCHAQUI S.A. | ---- | 14,30 | 14,20 |
S70004 | COOPERATIVA DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS CAFAYATE - VALLES CALCHAQUIES LTDA. | 12,80 | 12,90 | ---- |
S70005 | MIRALUNA S.R.L. | ---- | 14,50 | ---- |
S70008 | UVAS DEL VALLE S.A. | ---- | 13,90 | ---- |
S70009 | PUESTO DEL MARQUES S.R.L. | 13,00 | 13,20 | ---- |
S70010 | FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA | 11,30 | 14,40 | 13,50 |
S70011 | JACARANDA S.A. | ---- | 12,60 | ---- |
S70012 | CAMPO SAN BENITO S.R.L. | 13,50 | 14,10 | 13,70 |
S70015 | COMUNIDAD INDIGENA AMAICHA | ---- | 13,80 | ---- |
S70016 | BODEGAS Y VIÑEDOS LA CHURITA | 13,20 | 14,10 | ---- |
S70223 | BELEN DE HUMANAO S.R.L | 13,40 | 14,20 | ---- |
S70235 | GRUPO PEÑAFLOR S.A. | 13,20 | 13,20 | ---- |
S70247 | YACOCHUYA S.A. | 13,60 | 14,50 | ---- |
S70272 | JOSE RAMON S.R.L. | ---- | 13,70 | ---- |
S70364 | CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR | 13,70 | 14,10 | ---- |
S70512 | LOS CASTILLOS S.A. | ---- | 14,30 | ---- |
S70548 | TRES N S.R.L. | 13,30 | 14,00 | ---- |
S70561 | DUPONT MARIA FERNANDO | ---- | 14,60 | ---- |
S70585 | DURAN ALZOLA, ALBERTO | ---- | 14,50 | ---- |
S70604 | FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL | ---- | 14,70 | ---- |
S70616 | LAS MOJARRAS S.R.L. | ---- | 13,70 | ---- |
S70637 | FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L. | ---- | 13,80 | ---- |
S70653 | TIERRA COLORADA S.A. | 13,00 | 13,90 | 13,00 |
S70665 | LOS MORROS S.R.L. | 13,10 | 13,90 | ---- |
S73089 | PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. | 12,50 | 14,00 | 13,00 |
S73117 | ESTABLECIMIENTOS CSM S.A. | 13,60 | 14,10 | ---- |
S73121 | GRUPO PEÑAFLOR S.A. | 13,00 | 13,30 | 13,00 |
S73145 | BODEGA NANNI S.A. | 13,00 | 13,90 | 13,40 |
S73213 | B Y V DOMINGO HNOS. S.R.L. | 12,10 | 12,70 | ---- |
S73249 | PRELATURA DE CAFAYATE | 12,90 | 13,00 | ---- |
S73250 | ANIMANA S.A. | 11,60 | 12,70 | ---- |
e. 07/06/2016 N° 38512/16 v. 07/06/2016