MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2015
Mendoza, 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0007575/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se promueve la incorporación al Punto 1° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE.
Que dicha incorporación está destinada a ofrecer una nueva opción al consumidor, logrando así captar otro segmento en el mercado interno.
Que al respecto, mediante la Resolución N° C.9/12 se definió como parámetros mínimos de calidad exigibles para las Categorías Vino Turista y Vino Turista Varietal OCHENTA (80) puntos de mínima, resultando en consecuencia necesario determinar la cantidad de puntos mínimos para acceder al empleo de la expresión VINO TURISTA VARIETAL ROBLE en su identificación comercial.
Que la precitada resolución dispone la evaluación sensorial organizada por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV).
Que asimismo procedería la incorporación al Punto 4° de la Resolución N° C.9/12 la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, cumpliendo así los requisitos establecidos para el etiquetado según norma vigente.
Que a través de la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 el INV autoriza como práctica enológica lícita, la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, aceptada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través del dictado de las Resoluciones OENO 6/2001 y OENO 9/2001.
Que a los fines de determinar el precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 198 de fecha 14 de febrero de 1989, se realizó un análisis de costos conjuntamente con las Bodegas Elaboradoras de Vino Turista, consensuando la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprobaron los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presenten a este Organismo y transmitir las Declaraciones Juradas, se hace imperioso consignar el código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 20.860 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a los Puntos 1°, 4° y 5° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012 la Categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, definiéndose como tal, en los términos de la Ley N° 20.860, a aquellos cuyas características sensoriales obtengan un puntaje mínimo en la evaluación a efectuarse conforme el Punto 3° de la precitada resolución, según planilla de uso del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la que forma parte de la misma como Anexo, de OCHENTA Y TRES (83) puntos, y sean elaborados en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Punto 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003 y lo normado por la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008.
2° — El precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE resultará de la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
3°— Incorpóranse a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
4° — Incorpóranse a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por. Resolución N° C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2015
Mendoza, 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0007575/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se promueve la incorporación al Punto 1° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE.
Que dicha incorporación está destinada a ofrecer una nueva opción al consumidor, logrando así captar otro segmento en el mercado interno.
Que al respecto, mediante la Resolución N° C.9/12 se definió como parámetros mínimos de calidad exigibles para las Categorías Vino Turista y Vino Turista Varietal OCHENTA (80) puntos de mínima, resultando en consecuencia necesario determinar la cantidad de puntos mínimos para acceder al empleo de la expresión VINO TURISTA VARIETAL ROBLE en su identificación comercial.
Que la precitada resolución dispone la evaluación sensorial organizada por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV).
Que asimismo procedería la incorporación al Punto 4° de la Resolución N° C.9/12 la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, cumpliendo así los requisitos establecidos para el etiquetado según norma vigente.
Que a través de la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 el INV autoriza como práctica enológica lícita, la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, aceptada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través del dictado de las Resoluciones OENO 6/2001 y OENO 9/2001.
Que a los fines de determinar el precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 198 de fecha 14 de febrero de 1989, se realizó un análisis de costos conjuntamente con las Bodegas Elaboradoras de Vino Turista, consensuando la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprobaron los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presenten a este Organismo y transmitir las Declaraciones Juradas, se hace imperioso consignar el código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 20.860 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a los Puntos 1°, 4° y 5° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012 la Categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, definiéndose como tal, en los términos de la Ley N° 20.860, a aquellos cuyas características sensoriales obtengan un puntaje mínimo en la evaluación a efectuarse conforme el Punto 3° de la precitada resolución, según planilla de uso del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la que forma parte de la misma como Anexo, de OCHENTA Y TRES (83) puntos, y sean elaborados en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Punto 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003 y lo normado por la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008.
2° — El precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE resultará de la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
3°— Incorpóranse a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
643 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE BLANCO |
644 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE TINTO |
645 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE ROSADO |
4° — Incorpóranse a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por. Resolución N° C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTO RELACIONADO CON EL GRUPO | ||
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 643 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE BLANCO |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 644 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE TINTO |
112 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE | 645 | VINO TURISTA VARIETAL ROBLE ROSADO |
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/05/2015 N° 69763/15 v. 27/05/2015