MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/12
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 50/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y plazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos en la Resolución GMC Nº 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidad para la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 1 del Capítulo II del Anexo de la Resolución GMC Nº 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC Nº 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.