PESCA
COMPUTO DEL PLAZO DE INACTIVIDAD COMERCIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Ago-2009
Resumen:
COMPUTO DEL PLAZO DE INACTIVIDAD COMERCIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 24.922 Y EL DEL PLAZO DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 7/06, DE BUQUES QUE DIRIGEN EXCLUSIVAMENTE SUS CAPTURAS A LAS ESPECIES CALAMAR O LANGOSTINO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCION 4/2010 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, B.O. 20/04/2010, PAG. 9.