Ministerio de Economía
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 15/00
Considéranse concluidas las funciones del Liquidador y Subliquidadores de dicho Instituto.
Bs. As., 13/1/00
VISTO el Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992, la Decisión Administrativa Nº 639 del 23 de diciembre de 1998, y las Resoluciones Nros. 411 del 7 de abril de 1999 y 485 del 23 de abril de 1999, ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se resolvió declarar en liquidación a partir del 1º de enero de 1992 al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —IndeR—.
Que corresponde tener por cumplidas las tareas desempeñadas como Liquidador y Subliquidadores del mencionado Instituto por los Doctores Claudio Martín VIALE, Alfonso Fernando MOSQUERA y Contador Público César Reynaldo BOGADO respectivamente.
Que siendo necesario asegurar la continuidad del despacho, corresponde proceder a la designación del funcionario encargado de la firma del mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse por concluidas las funciones como Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCEDAD DEL ESTADO —IndeR— (en liquidación) del Doctor D. Claudio Martín VIALE (D.N.I. Nº 7.989.102).
Art. 2º — Danse por concluidas las funciones como Subliquidadores del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —IndeR— (en liquidación) del Doctor D. Alfonso Fernando MOSQUERA (D.N.I. Nº 18.167.188) y del Contador Público D. César Reynaldo BOGADO (D.N.I. Nº 14.254.067).
Art. 3º — Desígnase al Doctor D. Daniel MARX (M.I. Nº 7 12.731.688) encargado de la firma del despacho del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —IndeR— (en liquidación). Dichas funciones serán ejercidas con carácter “ad-honorem” y sin perjuicio del desempeño del cargo de Secretario de Finanzas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.