Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 1496/99

Modifícase el modo de calcular los aranceles, en los casos en que una unidad de carga se encuentre integrada por más de un vehículo.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el expediente Nº 15.282/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, introdujo diversas modificaciones en el Decreto Nº 253/95.

Que el artículo 74 del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98, establece que cuando se verifiquen actos y omisiones que configuren la comisión de infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer con carácter preventivo; a) La paralización de los servicios; b) La desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas; c) La retención del vehículo involucrado en la infracción.

Que mediante el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó como Anexo I, la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que si bien por el artículo 28 de este último decreto se derogó el Título II de la Sección II del Decreto Nº 253/95, en consonancia con la aprobación, por su Capítulo III de un régimen sancionatorio específico para el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, por el artículo 27 se estableció que en materia de procedimientos serán de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 253/95.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696, de fecha 24 de junio de 1998, se aprobó el Régimen de arancelamiento por guarda, custodia y acarreo de los vehículos de transporte por automotor o unidades de carga, retenidos en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 74 del Decreto nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98.

Que con la experiencia recogida luego de varios meses de vigencia de este último régimen se ha advertido la conveniencia de modificar el modo de calcular los aranceles, en los casos en que una unidad de carga se encuentre integrada por más de un vehículo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 12, inciso 2) del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Cuando se acredite que los vehículos retenidos en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Nº 1395/98, integran una única unidad de carga, los aranceles que corresponda abonar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 696/98, se calcularán solamente en relación al vehículo integrante de la unidad de carga al que le corresponda el arancel más alto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto A. Ciappa. — Carlos G. Martino. — Teodoro Funes. — Jorge A. Andrade. — José G. Capdevila.

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