Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ELECCIONES NACIONALES

Resolución 1494/2015

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Determínase monto para el aporte de campaña.

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° S04:0036328/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015, 815 y 816 del 12 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el 9 de agosto de 2015.

Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral.

Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir en estos actos electorales cuenten en tiempo oportuno, con los medios económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral.

Que resulta necesario efectuar la determinación de los montos globales a distribuir por estos conceptos entre las categorías de cargos a elegir.

Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 815/15 establece que “Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas”.

Que el artículo 6° del Decreto N° 816/15, transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita de este Ministerio.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de acuerdo con lo previsto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 9 de agosto de 2015, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Art. 2° — Del monto global, asígnase la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), para las categorías de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS NACIONALES, respectivamente, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), para la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para las categorías de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para cada una de éstas.

Art. 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 936/10.

Art. 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se afectará al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente imputación: Programa 16, Actividad 3, Fuente de Financiamiento 11 - Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 7, de la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - SAF 325, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — Julio C. Alak.
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