Presidencia de la Nación

Resolución 1491 / 2020

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 26522

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 10-Oct-2009 Descripción
REGULACION

REGULANSE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CUMPLIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 156, DEROGANSE LA LEY 22.285, SUS NORMAS POSTERIORES DICTADAS EN CONSECUENCIA, EL ARTICULO 65 DE LA LEY 23.696, LOS DECRETOS 1656/92, 1062/98 Y 1005/99, LOS ARTICULOS 4º, 6º, 7º, 8º Y 9º DEL DECRETO 94/01, LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL DECRETO 614/01 Y LOS DECRETOS 2368/02, 1214/03 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

Normativa / Número Ley 27078

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 19-Dic-2014 Descripción
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

DECLARASE DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, LAS TELECOMUNICACIONES, Y SUS RECURSOS ASOCIADOS, ESTABLECIENDO Y GARANTIZANDO LA COMPLETA NEUTRALIDAD DE LAS REDES.

Normativa / Número Decreto DNU 267 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 04-Ene-2016 Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078

CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.

Normativa / Número Resolución 1394 / 2016

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha publicación 22-Abr-2016 Descripción
REGLAMENTO GENERAL SERVICIOS DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELEC.

APRUEBASE EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución E 5160 / 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha publicación 14-Dic-2017 Descripción
SERVICIOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA - INCLUSION

LA INCLUSION DE LAS SEÑALES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA, PREVISTOS EN EL ARTICULO 12, INCISO C) DEL REGLAMENTO APROBADO POR RESOLUCION N° 1.394- ENACOM/16, QUEDARA SUJETA A LAS CONDICIONES CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES. SU PUESTA A DISPOSICION EN FORMA GRATUITA POR PARTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA GENERARA LA OBLIGACION DE SU INCLUSION. SUSTITUYASE EL INCISO D) DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO APROBADO POR RESOLUCION N° 1.394- ENACOM/16

Normativa / Número Resolución 4337 / 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha publicación 24-Mayo-2018 Descripción
TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITAL

LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITAL DEBERAN INCORPORAR EN FORMA OBLIGATORIA LA TRANSMISION DE: A. LAS SEÑALES PUBLICAS DEL ESTADO NACIONAL Y EN LAS QUE ESTE TENGA PARTICIPACION; EL CANAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; Y EL CANAL DE LA IGLESIA CATOLICA ARGENTINA, EN ESTE ULTIMO CASO, CUYA AREA DE COBERTURA COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. B. LAS SEÑALES DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA, CUYA AREA DE COBERTURA COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. LA PRESENTE INCORPORACION QUEDARA SUJETA A LAS CONDICIONES CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES. LA PUESTA A DISPOSICION EN FORMA GRATUITA POR PARTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA GENERARA LA OBLIGACION DE SU INCLUSION. C. CUATRO (4) SEÑALES DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA CUYA AREA DE COBERTURA NO COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. DICHA OBLIGACION SERA GRATUITA PARA LOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA. D. SEÑALES CUYO EJE TEMATICO SEA PROGRAMACION INFORMATIVA EMINENTEMENTE FEDERAL, VINCULADA A LOS AMBITOS REGIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL, ADEMAS DEL CONTENIDO INFORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL, INDIVIDUALIZADAS POR EL ENACOM COMO TALES, QUE SERAN PASIBLES DEL TRATAMIENTO PREVISTO PARA LOS SERVICIOS CONSIGNADOS EN EL INCISO B) DEL PRESENTE, EN TANTO ACREDITEN VEINTICUATRO (24) HORAS TRANSMISION, DE LAS CUALES DOCE (12) DEBEN SER EN VIVO. E. SEÑALES CUYOS CONTENIDOS CORRESPONDAN A LAS REFERIDAS AL AMPARO DEL ARTICULO 65 APARTADO 3 DE LA LEY N° 26.522. EN LOS CASOS REFERIDOS EN EL INCISO C) DEL PRESENTE Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LA INDUSTRIA DE CONTENIDOS, LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITAL DEBERAN PROPONER DENTRO DE QUINCE (15) DIAS DE PUBLICADA LA PRESENTE, A LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA SU APROBACION LA LISTA DE SEÑALES DE TRANSMISION OBLIGATORIA, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS: 1) PLURALISMO INFORMATIVO Y CULTURAL, 2) PRODUCCION LOCAL, 3) PRODUCCION INDEPENDIENTE Y 4) CARACTER REGIONAL; 5) ARRAIGO Y TRAYECTORIA EN LA LOCALIDAD SERVIDA (ACCION EN LA COMUNIDAD; COMPROMISO CON ENTIDADES LOCALES; SERVICIOS; EFECTIVA OPERATIVIDAD; ETC.); 6) PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CAPITALES LOCALES EN EL PAQUETE ACCIONARIO.

Normativa / Número Resolución 915 / 2020

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha publicación 18-Ago-2020 Descripción
SEÑALES DE GRILLAS DE PROGRAMACION - ORDEN

ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE LICENCIA UNICA ARGENTINA DIGITAL CON REGISTRO DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO, EN SUS GRILLAS ANALOGICAS Y DIGITALES; Y DE LICENCIAS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO SATELITAL (DTH) DEBERAN ORDENAR LAS SEÑALES DE SUS GRILLAS DE PROGRAMACION DE FORMA TAL QUE TODAS AQUELLAS QUE CORRESPONDAN AL MISMO RUBRO DE PROGRAMACION SE ENCUENTREN UBICADAS EN FORMA CORRELATIVA.

Normativa / Número Decreto DNU 690 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 22-Ago-2020 Descripción
LEY 27078 - MODIFICACION

INCORPORASE COMO ARTICULO 15 DE LA LEY DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES N° 27.078. Y OTRAS MODIFICACIONES. DESIGNACION.

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