Resolución 1491 / 2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 26522
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 10-Oct-2009 |
Descripción
REGULACIONREGULANSE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CUMPLIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 156, DEROGANSE LA LEY 22.285, SUS NORMAS POSTERIORES DICTADAS EN CONSECUENCIA, EL ARTICULO 65 DE LA LEY 23.696, LOS DECRETOS 1656/92, 1062/98 Y 1005/99, LOS ARTICULOS 4º, 6º, 7º, 8º Y 9º DEL DECRETO 94/01, LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL DECRETO 614/01 Y LOS DECRETOS 2368/02, 1214/03 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
|
Normativa / Número
Ley 27078
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Dic-2014 |
Descripción
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESDECLARASE DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, LAS TELECOMUNICACIONES, Y SUS RECURSOS ASOCIADOS, ESTABLECIENDO Y GARANTIZANDO LA COMPLETA NEUTRALIDAD DE LAS REDES.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 267 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.
|
Normativa / Número
Resolución 1394 / 2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 22-Abr-2016 |
Descripción
REGLAMENTO GENERAL SERVICIOS DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELEC.APRUEBASE EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
|
Normativa / Número
Resolución E 5160 / 2017
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 14-Dic-2017 |
Descripción
SERVICIOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA - INCLUSIONLA INCLUSION DE LAS SEÑALES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA, PREVISTOS EN EL ARTICULO 12, INCISO C) DEL REGLAMENTO APROBADO POR RESOLUCION N° 1.394- ENACOM/16, QUEDARA SUJETA A LAS CONDICIONES CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES. SU PUESTA A DISPOSICION EN FORMA GRATUITA POR PARTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA GENERARA LA OBLIGACION DE SU INCLUSION. SUSTITUYASE EL INCISO D) DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO APROBADO POR RESOLUCION N° 1.394- ENACOM/16
|
Normativa / Número
Resolución 4337 / 2018
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 24-Mayo-2018 |
Descripción
TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITALLOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITAL DEBERAN INCORPORAR EN FORMA OBLIGATORIA LA TRANSMISION DE: A. LAS SEÑALES PUBLICAS DEL ESTADO NACIONAL Y EN LAS QUE ESTE TENGA PARTICIPACION; EL CANAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; Y EL CANAL DE LA IGLESIA CATOLICA ARGENTINA, EN ESTE ULTIMO CASO, CUYA AREA DE COBERTURA COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. B. LAS SEÑALES DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA, CUYA AREA DE COBERTURA COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. LA PRESENTE INCORPORACION QUEDARA SUJETA A LAS CONDICIONES CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES. LA PUESTA A DISPOSICION EN FORMA GRATUITA POR PARTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA GENERARA LA OBLIGACION DE SU INCLUSION. C. CUATRO (4) SEÑALES DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA CUYA AREA DE COBERTURA NO COINCIDA CON EL UP LINK (ENLACE ASCENDENTE) DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DIRECTA AL HOGAR. DICHA OBLIGACION SERA GRATUITA PARA LOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ABIERTA. D. SEÑALES CUYO EJE TEMATICO SEA PROGRAMACION INFORMATIVA EMINENTEMENTE FEDERAL, VINCULADA A LOS AMBITOS REGIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL, ADEMAS DEL CONTENIDO INFORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL, INDIVIDUALIZADAS POR EL ENACOM COMO TALES, QUE SERAN PASIBLES DEL TRATAMIENTO PREVISTO PARA LOS SERVICIOS CONSIGNADOS EN EL INCISO B) DEL PRESENTE, EN TANTO ACREDITEN VEINTICUATRO (24) HORAS TRANSMISION, DE LAS CUALES DOCE (12) DEBEN SER EN VIVO. E. SEÑALES CUYOS CONTENIDOS CORRESPONDAN A LAS REFERIDAS AL AMPARO DEL ARTICULO 65 APARTADO 3 DE LA LEY N° 26.522. EN LOS CASOS REFERIDOS EN EL INCISO C) DEL PRESENTE Y CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LA INDUSTRIA DE CONTENIDOS, LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TELEVISION POR SUSCRIPCION SATELITAL DEBERAN PROPONER DENTRO DE QUINCE (15) DIAS DE PUBLICADA LA PRESENTE, A LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA SU APROBACION LA LISTA DE SEÑALES DE TRANSMISION OBLIGATORIA, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS: 1) PLURALISMO INFORMATIVO Y CULTURAL, 2) PRODUCCION LOCAL, 3) PRODUCCION INDEPENDIENTE Y 4) CARACTER REGIONAL; 5) ARRAIGO Y TRAYECTORIA EN LA LOCALIDAD SERVIDA (ACCION EN LA COMUNIDAD; COMPROMISO CON ENTIDADES LOCALES; SERVICIOS; EFECTIVA OPERATIVIDAD; ETC.); 6) PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CAPITALES LOCALES EN EL PAQUETE ACCIONARIO.
|
Normativa / Número
Resolución 915 / 2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha publicación 18-Ago-2020 |
Descripción
SEÑALES DE GRILLAS DE PROGRAMACION - ORDENESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE LICENCIA UNICA ARGENTINA DIGITAL CON REGISTRO DE RADIODIFUSION POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO, EN SUS GRILLAS ANALOGICAS Y DIGITALES; Y DE LICENCIAS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION POR VINCULO SATELITAL (DTH) DEBERAN ORDENAR LAS SEÑALES DE SUS GRILLAS DE PROGRAMACION DE FORMA TAL QUE TODAS AQUELLAS QUE CORRESPONDAN AL MISMO RUBRO DE PROGRAMACION SE ENCUENTREN UBICADAS EN FORMA CORRELATIVA.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 690 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Ago-2020 |
Descripción
LEY 27078 - MODIFICACIONINCORPORASE COMO ARTICULO 15 DE LA LEY DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES N° 27.078. Y OTRAS MODIFICACIONES. DESIGNACION.
|