Presidencia de la Nación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 149/2024

RESOL-2024-149-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2024, IF-2024-122692794-APN-TFN#MEC y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de declarar suspendidos los plazos procesales y las audiencias previstas entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre del corriente año, en relación a los expedientes que tramitan ante este Tribunal Fiscal de la Nación y en los que es parte la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que diera lugar a la denuncia efectuada, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan en dicho período.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2024, que como Anexo (IF-2024-122692794-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2024 N° 81413/24 v. 14/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Se reúnen los Vocales miembros del Tribunal Fiscal de la Nación, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Miguel Nathan LICHT, en presencia de la actuaria Dra. María Eugenia Cantó, a efectos de considerar la solicitud de suspensión de plazos procesales y las audiencias previstas en relación a las causas aduaneras que tramitan por ante el Tribunal Fiscal a partir del 28 de octubre del corriente año, efectuada por el Dr. Pablo Sebastián BORGNA, Jefe del Departamento Judicial de la Dirección Legal (SDG TLA - ARCA DGA) mediante la Nota IF-2024-03700628-AFIP- DEJUDI#SDGTLA.

Abierto el acto, el Dr. Licht expresa: Que mediante la Nota IF-2024-03700628-AFIP-DEJUDI#SDGTLA, el Jefe del Departamento Judicial de la Dirección Legal (SDG TLA - ARCA DGA) solicita la suspensión de los plazos procesales y las audiencias previstas, a partir del 28 de octubre de 2024, en relación a las causas aduaneras que tramitan por ante el Tribunal Fiscal con motivo del siniestro ocurrido en las oficinas de la División Causas Tributarias y que diera lugar a la denuncia efectuada por ese Organismo en el marco del Sumario N° 1382-71-000.417/2024 y que mereciera la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 20.

Que de acuerdo con los artículos 197 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1174 del Código Aduanero, resulta de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 157 establece que los '...tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización de acto pendiente'.

Que el hecho aludido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, para la DGA, resulta una circunstancia de fuerza mayor que hace atendible el pedido.

Por ello, propone votar: Declarar suspendidos los plazos procesales y las audiencias previstas entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre del corriente año, en relación a los expedientes que tramitan ante este Tribunal Fiscal de la Nación y en los que es parte la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que diera lugar a la denuncia efectuada, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan en dicho período.

Los Dres. Soria, Juárez, Garbarino, González Palazzo, Sarquis, Segura, Martín, Gómez y Luis, adhieren al voto propuesto por el Dr. Licht.

El Dr. Pérez indica: A criterio del suscripto, las razones alegadas en la nota IF-2024-03700628-AFIP- DEJUDI#SDGTLA difieren sustancialmente de las que dieran lugar al plenario que allí se invoca como precedente, no justificando una suspensión general de los plazos respecto de la totalidad de las causas en trámite ante la competencia aduanera sino que deberán analizarse en cada caso particular.

El Dr. Magallón dice: Que atento el llamado a Plenario conjunto con el objeto de tratar la presentación efectuada en IF-2024-03700628-AFIP-DEJUDI#SDGTLA, entiendo que: 1) Las características de la solicitud harían conveniente su análisis y tratamiento, de manera individual en cada expediente, en el ámbito exclusivo de la competencia aduanera; y 2) Las razones allí consignadas no justifican una suspensión genérica de los plazos procesales, en tanto la solicitud de la DGA remite, como fundamento, a impedimentos conjeturales que han sido descriptos de manera vaga e imprecisa.

El Dr. Porporatto, adhiere al voto del Dr. Pérez.

En virtud de todo ello, los señores Vocales, por mayoría, ACORDARON:

ARTÍCULO 1°.- Declarar suspendidos los plazos procesales y las audiencias previstas entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre del corriente año, en relación a los expedientes que tramitan ante este Tribunal Fiscal de la Nación y en los que es parte la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que diera lugar a la denuncia efectuada, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan en dicho período.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, hágase saber en los estrados del Tribunal Fiscal de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Tribunal Fiscal de la Nación, www.tribunalfiscal.gob.ar y archívese.

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