Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INDUSTRIA


Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES


Resolución 149/2014


Resolución 40/2010. Modificación.


Bs. As., 19/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0285573/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 915 de fecha 28 de junio de 2010, 778 de fecha 23 de mayo de 2012 y 375 de fecha 25 de marzo de 2014, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el fin de continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.

Que dicho decreto fue reglamentado mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que aprobó la “Reglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, con posterioridad, se dictaron los Decretos Nros. 778 de fecha 23 de mayo de 2012 y 375 de fecha 25 de marzo de 2014 que modificaron algunas condiciones del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, en razón de ello, deviene necesario modificar la reglamentación adecuándola a las condiciones del mencionado programa así como incorporar cambios para reorganizar el procedimiento allí establecido de modo de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional.

Que consecuentemente, corresponde modificar la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el TITULO IV - SOLICITUD DE LA BONIFICACION DE TASA DE INTERES PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, del Anexo aprobado por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el texto que sigue:

“TITULO IV. SOLICITUD DE LA BONIFICACION DE TASA DE INTERES PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTICULO 33.- Podrán acceder al beneficio aquellas empresas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa según lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones o en la que en un futuro la reemplace.

b) Encontrarse localizada, o bien solicitar el crédito a los fines de radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto.

c) Destinen los fondos solicitados para la radicación de la empresa, ampliación, inversión, adquisición de bienes de capital o capital de trabajo.

d) Cumplan con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para poder recibir el crédito de dicha entidad.

ARTICULO 34.- Las empresas interesadas en tramitar el beneficio contemplado en el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificaciones, deberán tramitar la elegibilidad a otorgar por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

A esos efectos deberán presentar ante la mencionada Subsecretaría la siguiente documentación respaldatoria a los fines de analizar el cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 33 de la presente Reglamentación:

i. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ii. Certificación Contable, confeccionada conforme al modelo a descargar de la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar) para la presentación de proyectos, firmado en todas sus hojas por el Contador certificante y el representante de la empresa o por el mismo solicitante si es persona física, con la respectiva legalización ante el Consejo Profesional correspondiente.

En caso que posteriormente la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA detectara o verificara que, luego del otorgamiento del crédito, la empresa solicitante no cumpliera con la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa según lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones o en la que en un futuro la reemplace, podrá retirarle a la empresa la bonificación otorgada.

iii. Testimonio de Escritura Pública para Personas Jurídicas o Físicas según corresponda, conforme los modelos a descargar de la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

iv. Constancia emitida por la Unidad de Desarrollo Industrial Local (UDIL) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que acredite:

i. Que el Parque Industrial en el cual la empresa solicitante se encuentra radicada o próxima a radicarse se encuentra inscripto o en proceso de inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales.

ii. Que la actividad de la empresa peticionante resulta susceptible de ser realizada en dicho parque.

A los efectos de solicitar tal constancia, la empresa deberá presentar nota a la misma y adjuntar información que acredite estar radicada o próxima a radicarse en un Parque Industrial e información a través de la cual se constate la actividad económica que desarrolla según la clasificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Las empresas solicitantes deberán presentar la documentación enumerada precedentemente en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o bien en las Ventanillas del Programa, habilitadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o instituciones que a futuro se habiliten para la recepción de documentación, las que estarán identificadas en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 35.- Aquellas empresas que reúnan los requisitos enumerados en el Artículo 33, cumplimenten con la presentación de la documentación citada en el Artículo 34 y cuenten con la elegibilidad prevista en el Artículo 37 de la presente Reglamentación, podrán solicitar el crédito al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco de la línea de financiación que dicha entidad bancaria implemente a los fines del presente Programa.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA celebrará con dicha entidad el convenio específico a los fines de la instrumentación de la línea de crédito con bonificación de la tasa de interés a cargo de la mencionada Secretaría.

ARTICULO 36.- La Autoridad de Aplicación instruye a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a que fije los montos máximos y puntos porcentuales anuales que serán bonificados en el marco del presente “Programa”. La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca y no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por la entidad financiera al préstamo en cuestión.

ARTICULO 37.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Reglamentación para que la empresa solicitante pueda resultar elegible, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la correspondiente constancia de elegibilidad a los fines de presentar y tramitar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la solicitud del crédito correspondiente. Dicha elegibilidad será notificada a la empresa solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTICULO 38.- La elegibilidad tendrá un plazo de vigencia de VEINTE (20) días hábiles a partir de que es notificada a la empresa, para presentar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la misma junto con la documentación complementaria que oportunamente establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito establecida en el marco del Programa.

Transcurrido dicho plazo sin que la empresa hubiera presentado la correspondiente solicitud ante la entidad bancaria, la elegibilidad carecerá de toda vigencia y, solo podrá ser presentada luego de revalidada, a pedido de la empresa, por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quien oportunamente podrá requerir la documentación que estime pertinente a esos efectos.

ARTICULO 39.- La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la calificación del beneficiario como sujeto de crédito, deberá ser notificada tanto a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como al beneficiario en un plazo que no podrá superar los VEINTE (20) días hábiles de presentada la elegibilidad y demás documentación al banco por parte de la empresa solicitante.

ARTICULO 40.- En caso de corresponder, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá arbitrar los medios conducentes para suscribir el acuerdo de crédito con el beneficiario, el cual quedará sujeto a la constitución de la garantía correspondiente. Una vez monetizado el crédito, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la información correspondiente, conforme lo que se establezca en el convenio específico.

ARTICULO 41.- A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que se otorguen en el marco del presente Programa, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, utilizará los mecanismos habituales establecidos mediante la normativa vigente para el Régimen de Bonificación de Tasas.”

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
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