Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 149/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente N° S01:0066840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la empresa de transporte aerocomercial AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó, en fecha 25 de marzo de 2013, la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 65, Subparte C “Licencia de Despachante de Aeronave”, Sección 65.57 (a).

Que la modificación que se propicia versa sobre los requisitos para el otorgamiento de la habilitación para operar como Despachante de Aeronave.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 65, Subparte C, Sección 65.57 establecen: “Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos: (a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento, que como mínimo será de 90 días. Durante este período realizará tareas bajo supervisión (...)”.

Que la propuesta presentada refiere a que los titulares de las licencias de Despachantes de Aeronave —a los efectos de acreditar el entrenamiento requerido en la citada normativa—, realicen como mínimo TREINTA (30) despachos bajo supervisión en lugar de que el mismo sea como mínimo de NOVENTA (90) días, tal como prevé la normativa actual.

Que la requirente manifiesta que lo antedicho se fundamenta en que el tiempo en sí mismo no constituye un factor excluyente en la formación de un Despachante de Aeronave sino que, por el contrario, es la experiencia obtenida en los despachos el factor relevante en aras a demostrar la idoneidad del referido personal aeronáutico.

Que resulta conveniente modificar la normativa brindando otra alternativa para que el titular de la licencia de Despachante de Aeronave acredite el entrenamiento a los efectos del otorgamiento de la habilitación para operar como Despachante de Aeronave, ya sea mediante la realización de tareas de despacho de aeronaves por un período mínimo de NOVENTA (90) días o bien, a través de TREINTA (30) despachos realizados en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días, ambas opciones bajo supervisión.

Que la necesidad de la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), se fundamenta en el quehacer práctico de la actividad del despachante de aeronave, dada la extensión geográfica de nuestro país.

Que en aquellos aeródromos con una considerable intensidad de tráfico aéreo el despachante de aeronave adquiere la experiencia necesaria para el otorgamiento de la habilitación —fin ulterior de la norma en cuestión— en plazos sensiblemente inferiores a los NOVENTA (90) días actualmente exigidos por la norma, mientras que en aquellos casos de aeródromos que tienen escaso tránsito aéreo el despachante de aeronave no adquiere la experiencia ni la idoneidad necesaria para el desempeño de las funciones que requiere la habilitación por el mero transcurso del tiempo, sino fundamentalmente, por la realización de una cantidad suficiente de despachos que, en el caso, serían TREINTA (30) realizados en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y consecuente alternativa a lo previsto en el referido Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional surge de la necesidad de que en la actividad del despachante de aeronave sea tenida en cuenta la extensión geográfica de nuestro país.

Que en aquellos aeródromos con intensidad permanente de tráfico aéreo la modificación pretendida apunta a que el despachante de aeronave va a adquirir la experiencia y la capacitación requerida para el otorgamiento de la habilitación —fin ulterior de la norma en cuestión—, en plazos inferiores a los NOVENTA (90) días exigidos por la norma actual, pero en no menos de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que en estos casos, la propia actividad del despachante le va a brindar la experiencia que la normativa exige.

Que la actuación de un despachante de aeronaves deviene de su capacidad técnica para el desarrollo de su actividad, lo cual también repercute en una eficiente administración de los recursos humanos por parte de las empresas aerocomerciales involucradas, las cuales requieren contar con disponibilidad suficiente de recursos que hagan posible las actividades propias a su función.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de modificación de la Sección 65.57, Subparte C, Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), la cual quedaría redactada como sigue:

“65.57 Habilitación de Despachante de Aeronave. Requisitos.

Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de la licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos:

(a) Haber recibido por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento que como mínimo será de 90 días, o de 30 despachos realizados en no menos de 45 días. En ambos casos, las tareas serán realizadas bajo supervisión.

(b) Haber aprobado la instrucción y la evaluación ante un Inspector de la especialidad designado por la autoridad aeronáutica competente en el tipo de aeronaves en las que realizará el despacho. En la evaluación que el Despachante de Aeronave realice ante el Inspector de la especialidad deberá demostrar que posee competencias, entre otras, para:

(1) Efectuar análisis operacionales aceptables y válidos de las condiciones atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos, para proporcionar informes sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada y para evaluar las tendencias meteorológicas que afectan a la operación de transporte aéreo especialmente en relación con los aeródromos de origen, destino y alternativas (en ruta y de destino).

(2) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado y elaborar planes de vuelo precisos.

(3) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos durante todas las etapas de planificación y realización de la operación aérea”.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo [email protected], a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 01/04/2014 N° 196701/14 v. 03/04/2014
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