Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 148/2023

RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-21721413- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de abril de 2019, la Resolución INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre del año 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo reguló las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial a través de la Resolución INPI Nro P-164/21, mediante la cual se aprobó, en Anexo a la misma, el actual Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que en el Titulo II del Anexo del mencionado instrumento se regularon las condiciones que debían reunir todas aquellas personas que quisieran acceder a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.

Que, con el correr de los años, se ha detectado un incremento en la inscripción de alumnos domiciliados en el interior de nuestro país que desean tomar el Curso y rendir el Examen de suficiencia para aspirar a la mencionada matricula profesional.

Que así pues, sólo en la última edición del Curso para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, más de un 40% de los inscriptos pertenecían al interior del país razón por la cual, el dictado del curso y su evaluación se realizó de manera remota, es decir, prescindiendo de la presencialidad del alumnado.

Que la metodología a distancia implementada ha resultado muy satisfactoria, razón por la cual se incrementaron las consultas de parte de eventuales nuevos Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial acerca de si, las futuras ediciones del curso y su correspondiente evaluación, se llevarían a cabo de la misma manera.

Que si bien el Artículo 5º del Anexo de la actual reglamentación, referido a la Convocatoria al Curso y Examen de Suficiencia Anual, permite fijar, entre otros, el régimen y las modalidades del curso y su examen, el Artículo 9 del Anexo del mencionado instrumento establece, como única alternativa de evaluación, la exposición oral razón por la cual no permite la implementación de cualquier otra forma alternativa de examen.

Que resulta adecuado eliminar el requisito de la oralidad, como única opción de evaluación, y dejar librada la metodología de examen, a la que establezca cada una de las Convocatorias, tal como lo establece el inciso c) del Artículo 5º del Anexo mencionado.

Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y la Dirección de Trasferencia de Tecnología prestaron conformidad para la modificación reglamentaria que se trata.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 5º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º - CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y al examen de suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución dictada por el Sr. Presidente del Instituto, la cual deberá emitirse durante el mes de MAYO del año de la convocatoria, y al menos contendrá:

a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.

b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para cursar y rendir el examen de suficiencia.

c. Régimen del Curso para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidad.

d. Programa de Estudio/Currícula.

La convocatoria podrá incluir la participación al Curso de capacitación de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.”

ARTÍCULO 2º - Sustitúyase el Artículo 8º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:

“…ARTÍCULO 8º – JUNTA EXAMINADORA: A efectos de confeccionar el contenido del examen de suficiencia y la evaluación de los resultados obtenidos se conformará una Junta Examinadora la que estará compuesta por al menos Un (1) representante de cada una de las áreas de: Administración Nacional de Patentes, Dirección Nacional de Marcas, Dirección de Modelos y Diseños Industriales, Dirección de Transferencia de Tecnología y, Dirección de Asuntos Legales.

El organismo podrá invitar a un catedrático de cualquier Universidad Pública/Privada Nacional. El acto es público, sujeto a las normas regulatorias ordinarias y/o excepcionales relativas a ello…”

ARTÍCULO 3° - Sustitúyase el Artículo 9º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:

“….ARTÍCULO 9º – EXAMEN DE SUFICIENCIA:

a. Se evaluará conforme la metodología dispuesta en la Convocatoria.

b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos para aprobar el examen.

c. Quien no hubiera aprobado el examen, tendrá la oportunidad de concurrir a un (1) recuperatorio, manteniéndose la calificación de siete (7) puntos para aprobar el examen recuperatorio.

d. La ausencia del Aspirante en el examen impedirá presentarse a la etapa de examen de recuperatorio, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, la que deberá ser evaluada y resuelta por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -INPI-.

e. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido.

f. Finalizados los exámenes se procederá a labrar un Acta de cierre de examen donde conste fecha y hora del examen, todos los aspirantes participantes, sus notas y demás datos de los cuales se requiera dejar constancia, firmada los integrantes de la Junta Examinadora….”

ARTÍCULO 4° - Sustitúyase el Artículo 10º del Anexo a la Resolución INPI Nro. P-164/21 por el siguiente:

“…ARTÍCULO 10º - FECHAS DE EXAMEN:

EXAMEN: Durante el transcurso del mes de OCTUBRE tendrá lugar el examen de evaluación, indicándose en la convocatoria la fecha precisa del mismo.

RECUPERATORIO: Durante el transcurso del mes de NOVIEMBRE tendrá lugar el recuperatorio del examen de evaluación, indicándose en la convocatoria la fecha precisa del mismo.”

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.

Mónica Noemí Gay

e. 10/04/2023 N° 22960/23 v. 10/04/2023
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