Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 148/2011

Tope Nº 112/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1225 del 25 de septiembre de 2009 y Nº 1796 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327 del Expediente Nº 1.138.396/05 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1225/09 y registrado bajo el Nº 1070/09, conforme surge de fojas 337/339 y 342, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.399.037/10, agregado a fojas 516 del Expediente Nº 1.138.396/05, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1165/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1796/10 y registrado bajo el Nº 1734/10, conforme surge de fojas 31/33 y 36 del Expediente Nº 1.299.037/10 agregado como fojas 516 al principal, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 537/541, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensual y de los topes indemnizatorios objetos de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1225 del 25 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1070/09 suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1734/10 suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.138.396/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) c/METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 649/04 “E”
01/09/2009$ 3.708,40$ 11.125,20

ANEXO II

Expediente Nº 1.138.396/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) c/METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1165/10 “E”
01/03/2010$ 6.136,78$ 18.410,34

Expediente Nº 1.138.396/05

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 148/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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