Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESAR


Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 148/2010

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modifícase la Disposición Nº 8/09.

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio de 2009 y 218 de fecha 7 de julio de 2009, todas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, autorizándose al entonces Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que en el punto IV, 4.02 del Anexo I del Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR relativo a la Unidad Ejecutora del Programa, se estableció que la administración y ejecución operativa estará a cargo de una Unidad Ejecutora del Programa, siendo la misma la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 ha establecido que la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO deberá considerarse sustituida, a todo efecto, por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente, según corresponda, en orden a las competencias asignadas.

Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, fue sustituida la denominación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la de SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/ OC-AR, el cual fuera modificado por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que conforme lo expuesto y las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 919/10 y 964/10 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que las actividades del mencionado Programa continúan bajo la operatoria establecida por medio de las disposiciones mencionadas en el Visto y por la norma reglamentaria y complementaria que se pretende implementar por medio de la presente resolución.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa aprobado oportunamente para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR.

Que las razones que fundamentan tal decisión, se encuentran plasmadas en los informes técnicos que forman parte de las presentes actuaciones.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5454/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, otorga la no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa.

Que mediante la Disposición Nº 218 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el Documento Ejecutivo que rige la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas.

Que producto de la experiencia recogida, a fin de agilizar y facilitar los mecanismos de acceso y los plazos de gestión al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, se entiende oportuno aprobar un nuevo Documento Ejecutivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 218/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

Que la ejecución operativa del mencionado Programa se llevará a cabo a través de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1521/07, 919/10 y 964/10 y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado E del punto 1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente: "E. Selección y Acreditación de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor".

Art. 2º — Sustitúyese el apartado H del punto 1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "H. Selección y Acreditación Inicial de Instituciones de la Plataforma Institucional".

Art. 3º — Sustitúyese el punto 4.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, y (iv) Hardware. En el caso de que el Proyecto de Desarrollo Empresario (PDE) comprenda otras adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica, dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como contrapartida en especies por parte de la empresa, incrementando así de forma proporcional el porcentaje de cofinanciamiento por parte del Programa para las actividades de asistencia técnica relacionadas. No podrán ser incluidos en la contrapartida en especies: (i) rodados, (ii) inmuebles, y (iii) construcciones civiles".

Art. 4º — Sustitúyese el punto 4.16 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio sobre el Proyecto emitido por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), en este caso dichas erogaciones serán efectuadas a riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente Reglamento Operativo y en sus normas complementarias".

Art. 5º — Sustitúyese el punto 4.32 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.32 a) Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del Proyecto emitida por el Coordinador General, o habiendo comunicado su conformidad de acuerdo a lo previsto en el punto 4.30 precedente, las empresas quedarán habilitadas para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto. b) La empresa podrá comenzar la ejecución del Proyecto con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de conformidad con lo establecido en el subpunto (ii) del punto 4.16 de la presente medida".

Art. 6º — Deróganse los puntos 5.5, 5.31, 5.42, 5.43, 5.44, 5.46, 5.47, 5.48, 5.49, 5.52 y 5.53 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 7º — Sustitúyese el punto 5.2. del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "5.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son: a.- Complejos Productivos Locales; b.- Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior; c.- Consultores y Prestadores de Servicios; d.- Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas; e.- Grupos Empresarios".

Art. 8º — Sustitúyese el apartado a) del punto 5.4. del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "a) Aportes No Reembolsables (ANR) para la Elaboración de Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) del Complejo Productivo Local. La elaboración, presentación y aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) se efectuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y las normas complementarias a dictarse".

Art. 9º — Sustitúyese el punto 5.28 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.28 Los Grupos Empresarios (GE) deberán estar constituidos por cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Consorcio de Cooperación; Cooperativa conformada por empresas Micro, Pequeñas y Medianas; y sociedades comerciales. Cualquiera sea la forma organizativa que se adopte, son solidariamente responsables ante el Programa. El Programa deberá dar su expresa conformidad respecto de la forma organizativa presentada por el Grupo Empresario (GE), el cual deberá designar un representante para la firma del Convenio con el Programa".

Art. 10. — Sustitúyese el punto 5.34 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.34 La aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario".

Art. 11. — Sustitúyese el punto 5.40 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.40 El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse en una institución perteneciente a la Plataforma Institucional de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas), la que chequeará que formalmente esté completa y enviará a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para que la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales proceda a su evaluación. La aprobación de los Proyectos Estructuradores (PE) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario".

Art. 12. — Sustitúyese el punto 5.45 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "5.45 En caso de resultar aprobado, luego de ser notificada la misma, se procederá a la firma del Convenio de Ejecución entre el Programa y el Grupo Empresario (GE) para ejecutar la cofinanciación de los Proyectos Estructuradores (PE). La asignación de los Aportes No Reembolsables (ANR) al Proyecto Estructurador (PE) queda efectuada a partir de la firma del referido Convenio".

Art. 13. — Sustitúyese el apartado E y el punto 6.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "E. Selección y acreditación de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor 6.5. El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor".

Art. 14. — Sustitúyese el punto 6.46 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.46 Los Proyectos promisorios deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización de plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.- Formulación de Proyecto y Acompañamiento especializado para la Ejecución. Podrán ser formuladores los profesionales prestadores de asistencia técnica o instituciones especializadas cuya inscripción en el Directorio de Consultores (DIRCON) apruebe la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bajo el rubro ‘Asistencia al Emprendedor’. Los honorarios correspondientes a dicha actividad serán financiados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el Programa y no se computan dentro del tope de Aportes No Reembolsables (ANR) - Proyectos Promisorios establecidos en la Tabla 3 del Anexo A del presente Reglamento Operativo del Programa. Su objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la formulación de su proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución conforme a los Proyectos Promisorios aprobados. v.- Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración".

Art. 15. — Derógase el punto 6.47 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 16. — Sustitúyese el punto 6.48 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.48 Los criterios de elegibilidad de los Proyectos Promisorios (PP) serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (ii) que no hayan transcurrido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) que los objetivos y montos de los Proyectos Promisorios (PP) se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento".

Art. 17. — Sustitúyese el punto 6.51 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.51 Los Proyectos Promisorios (PP) podrán ser evaluados por la Coordinación Técnica del Subcomponente 1.3., que propondrá al Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) su aprobación o rechazo definitivo; o por parte de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas acreditadas en los niveles funcionales correspondientes del párrafo 8.13 y 8.14. La Unidad Ejecutora del Programa (UEP) podrá conformar un Comité Técnico y/o solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión y apoyarse en informes técnicos confeccionados por éstos".

Art. 18. — Sustitúyese el punto 6.52 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.52 La aprobación final de los Proyectos Promisorios (PP) será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al emprendedor o empresa joven y, en caso de corresponder, a las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor que estuviere encargada de ejecutar los Servicios de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF) vinculados a los Proyectos Promisorios (PP)".

Art. 19. — Sustitúyese el punto 6.53 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "6.53 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los Proyectos Promisorios (PP). Los Aportes No Reembolsables (ANR) se desembolsarán de la siguiente manera: 1.- En forma de adelantos: Hasta un máximo de CINCO (5) adelantos de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Proyectos Promisorios (PP), y hasta sumar un porcentaje máximo del NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Proyectos Promisorios (PP). En todos los casos, el último desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) —Proyectos Promisorios (PP) deberá solicitarse como reembolso de gasto efectuado; y/o 2.- En forma de reembolso: hasta un máximo de SEIS (6) reembolsos".

Art. 20. — Sustitúyese el punto 8.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "8.6 Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones: a. Evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte de la Plataforma Institucional de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del Programa".

Art. 21. — Sustitúyese el apartado H y el punto 8.35 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "H. Selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional. (i) Generalidades. 8.35 El presente Subcomponente del Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones interesadas en participar de la Plataforma Institucional".

Art. 22. — Sustitúyese el punto 8.37 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente: "8.37 Todas las Instituciones podrán aplicar en carácter de actores del primer nivel funcional. Los formularios e instructivos correspondientes que apruebe la Coordinación General del Programa a propuesta de la Coordinación del Componente 2, serán expuestos en la página web del Programa".

Art. 23. — Sustitúyese el Anexo V "Criterios de Evaluación de los Proyectos Promisorios" del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 24. — Sustitúyese el Anexo VI del Reglamento Operativo PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el Anexo II que con CUATRO (4) hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 25. — Derógase la Disposición Nº 218 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 26. — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el Sub-Componente 1.1. Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo III con CIENTO NUEVE (109) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 27. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura. ANEXO I

ANEXO I

CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS PP

ANEXO II

TABLA RESUMEN PORCENTAJES DE FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

(*) Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la Ventanilla PYME vinculadas a la ejecución del PFI: Hasta el 5% del ANR total del PFI.

(**) Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren instrumentos que son propios de las funciones de la Ventanilla PYME en el marco de la PI: hasta el 5% del ANR total del PFI.

(***) Mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI: hasta el 10% del ANR total del PFI.

ANEXO III

DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.1.

ARTICULO 1º.- OBJETO.

El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Sub - Componente 1.1 de Apoyo Directo a Empresas, (en adelante, PROGRAMA) es facilitar el acceso a las Empresas Micro, Pequeñas y Medianas a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante PROYECTO/ PDE), mediante la entrega/reintegro de Aportes No Reembolsables (en adelante ANR).

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

La ejecución del Programa se efectuará a través de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA (en adelante la UEP).

ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS.

Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de 2012 o hasta la completa utilización de los recursos del Programa, lo que ocurra primero.

ARTICULO 3º.- EMPRESAS ELEGIBLES.

Las empresas elegibles (en adelante Empresas) son las Micro, Pequeñas y Medianas (en adelante MiPyMEs) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y que tengan DOS (2) años o más de actividad económica verificable en documentación respaldatoria.

ARTICULO 4º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN.

No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y no serán elegibles las Empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) (entendiéndose por tal a los que no sean residentes argentinos y las sociedades constituidas en el extranjero) y las que sean importadoras cuya facturación de bienes supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la facturación total.

ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS.

Todos los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (en adelante PSAT) deben estar inscriptos en el Directorio de Consultores, (en adelante DIRCON), al momento de la presentación del PROYECTO/PDE ante el PROGRAMA.

Deben estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivas facturas y no podrán estar vinculados laboral o patrimonialmente con la Empresa solicitante del Proyecto, ni con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma.

ARTICULO 6°.- PLATAFORMA INSTITUCIONAL-VENTANILLAS PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante V-PyME).

Las Empresas presentarán sus Proyectos y toda otra documentación relacionada al mismo a través de la Plataforma Institucional de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gob.ar).

Las Ventanillas operarán como facilitadores de las Empresas en el proceso de formulación y ejecución de los proyectos. En la página web de la referida Secretaría está disponible el listado actualizado de las Ventanillas habilitadas.

Al momento de formular el Proyecto la Empresa seleccionará libremente la V-PyME entre las que estén en condiciones de funcionar.

Las Empresas podrán reemplazar la V-PyME originalmente elegida, comunicando a la UEP la nueva V-PyME elegida.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las V-PyMES en el marco del PROGRAMA.

ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.

a) Las Empresas que presenten Proyectos son responsables de:

i - La veracidad de toda la información consignada sobre la/s empresa/s, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.

ii - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

iii - Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización y ejecución.

iv - Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por la UEP con la antelación prevista en el presente Documento Ejecutivo.

v - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en las instalaciones como respecto de las actividades relacionadas con la gestión del Proyecto.

b) Los PSAT serán responsables de llevar adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de conformidad con el Proyecto aprobado.

ARTICULO 8°.- PROYECTOS ELEGIBLES.

Las Empresas podrán presentar nuevos proyectos, luego de finalizado y rendido el último Proyecto aprobado.

Los Proyectos deben ser elaborados y estructurados de manera tal que no superen la cantidad de SEIS (6) actividades incluyendo la Formulación del Proyecto en los casos de implantación de sistemas de información y/o de calidad; debido a lo extenso de los mismos se permite desdoblar la actividad de implantación en DOS (2) o sea un máximo de OCHO (8).

Serán considerados elegibles aquellos Proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados.

ARTICULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES.

El PROGRAMA podrá reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable y siempre que la UEP pueda verificar la realización de los mismos.

Las Empresas deberán incluir en el Proyecto el/los productos verificables para cada una de las actividades/gastos incluidos en el Proyecto.

El PROGRAMA reconocerá los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad/gasto:

En el caso de adquisiciones sólo podrá reintegrar bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación "A" 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto.

Se reconocerán: a) "Gastos de movilidad de los Consultores", los traslados aéreos y los efectuados en micros de larga distancia realizados por el consultor que realiza la tarea a la cual se hayan vinculados, y b) costos incurridos en certificaciones notariales y contables y sus legalizaciones requeridas para la presentación del PROYECTO/PDE; y para la presentación de las solicitudes de desembolso de ANR.

En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por las Empresas a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.

ARTICULO 10.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.

Las Empresas deberán descargar el Formulario de presentación de Proyectos disponible en la página web de la referida Secretaría (www.sepyme.gob.ar) en el apartado del PROGRAMA, "PACC", link "Apoyo Directo a Empresas".

El Proyecto incluirá una descripción de las necesidades y objetivos de la Empresa, las actividades y gastos propuestos y los productos verificables de los mismos. Asimismo la Empresa deberá vincular una V-PyME de la plataforma institucional de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Una vez completado el mismo, deben enviarlo vía electrónica a la UEP para su evaluación técnica.

La UEP realizará la evaluación técnica del Proyecto y le comunicará a la empresa solicitante, su aprobación técnica y/o la necesidad de aclaración o reformulación parcial o total del Proyecto.

Si fuera aprobado técnicamente, la UEP comunicará a la Empresa solicitante las condiciones de aprobación por vía electrónica y ésta, podrá comenzar con la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto a su cuenta y riesgo de que el Proyecto resulte finalmente aprobado, ya que de lo contrario no tendrá derecho a reintegro ni a efectuar reclamos de ninguna naturaleza. La aprobación o el rechazo definitivo sólo podrá efectuarse una vez que la empresa presente la documentación respaldatoria y previa evaluación de la UEP ello dentro de los plazos indicados en el Artículo 12 del presente Documento Ejecutivo.

La Empresa deberá presentar, en los plazos indicados en el Artículo 12 del presente Documento Ejecutivo, el Proyecto aprobado técnicamente, en original, firmado por el representante legal y el resto de documentación respaldatoria, todo lo cual será evaluado formal y definitivamente por la UEP.

Una vez aprobado definitivamente el Proyecto en sus aspectos formales y en la medida que haya ejecutado las actividades aprobadas en el Proyecto, la Empresa podrá solicitar el reintegro de las mismas.

La presentación del Proyecto importa la adhesión por parte de la Empresa al presente Documento Ejecutivo. La presentación, recepción y evaluación del Proyecto no generan de por sí derecho alguno a favor de la Empresa.

ARTICULO 11.- EVALUACION DE PROYECTOS.

Los Proyectos serán objeto de una evaluación por parte del Subcomponente 1.1 de la UEP que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Documento Ejecutivo: a) La elegibilidad de las Empresas Solicitantes; b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la Empresa, a sus problemáticas y necesidades; c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el Artículo 9° del presente Documento Ejecutivo; d) La inscripción de los PSAT en la DIRCON; e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática de la Empresa con lo solicitado.

ARTICULO 12.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.

A) Las empresas con proyectos aprobados técnicamente por la UEP, deberán presentar por intermedio de la ventanilla elegida, la siguiente documentación dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la comunicación de aprobación técnica.

La no presentación de la misma en tiempo y en forma, podrá generar la desestimación del Proyecto.

a) Formulario de Proyecto firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado con sus firmas certificadas por Escribano Público, y validada por el Colegio Profesional correspondiente o Juez de Paz.

b) Adicionalmente, la siguiente documentación:

En caso de una Persona Física o Sociedad de Hecho:

i- Copia del DNI de la primera y segunda hoja, así como también de la que conste el último domicilio, certificada por Escribano Público y con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos Correspondiente.

ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo al modelo disponible en la web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. En caso de ser una Persona Jurídica:

i- UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.

ii- Certificación Contable: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).

Los modelos de Escritura (punto i) y de Certificación Contable (punto ii), están disponibles en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deben ser completados en su totalidad sin ser alterados.

La documentación mencionada en los puntos precedentes (i) e (ii) no será requerida al momento de presentar un nuevo Proyecto en tanto y en cuanto: a) que no tenga modificaciones sustanciales en los parámetros certificados y b) que no supere el año de la fecha de emisión.

B) Los PSAT deberán presentar el Formulario de Inscripción al Registro de DIRCON firmado y aclarado.

ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION ADICIONAL.

La Empresa deberá presentar, en los siguientes casos la documentación que a continuación se detalla:

1 - Si los Proyectos incluyeran algún tipo de adquisiciones vinculadas (según detalle en tabla desarrollada en el Artículo 9° del presente Documento Ejecutivo), a la asistencia técnica, la Empresa, deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre de la Empresa presentante del Proyecto, firmado en el original por la firma emisora.

2 - En caso de que el Proyecto incluya una adquisición de bien de capital para ser utilizado como contrapartida en especie, deberá presentar:

a) En caso de proponer un bien ya adquirido como contraparte en especie, deberá adjuntar la factura de compra del bien y nota con carácter de declaración jurada de afectación al Proyecto presentado certificado por ante Escribano Público y con su legalización o Juez de Paz, la fecha de la misma no debe ser mayor a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación del Proyecto.

b) En caso de proponer un bien a adquirir deberá adjuntar UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre de la Empresa presentante del Proyecto, firmado en el original por la firma emisora.

3 - En caso de Certificación de normas / Calibración y ensayo de instrumentos / Construcción de Prototipos, Matrices, Moldes o Stands: se incluirá de la misma forma que el punto anterior (2b), UN (1) presupuesto emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas, con el detalle de las características y especificaciones técnicas, emitido a nombre de la Empresa presentante del Proyecto, firmado en el original por la firma emisora.

4 - En caso de Localización y Diseño de Planta: se deberá presentar, copia del título de propiedad, del contrato de alquiler del predio u otra documentación que certifique el usufructo sobre el predio.

La mencionada documentación deberá ser presentada vía electrónica junto al Formulario de Proyecto al momento de presentar el mismo, para ser evaluado técnicamente.

En caso de ser aprobado técnicamente, deberán presentar los Formularios firmados por el emisor conjuntamente con la documentación detallada en el Artículo 12 del presente Documento Ejecutivo.

ARTICULO 14.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.

Las presentaciones en soporte papel, deberán efectuarse de acuerdo a los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo, a través de las V- PyME.

ARTICULO 15.- EJECUCION DE PROYECTOS.

Luego de recibir la comunicación de la UEP sobre la aprobación técnica, la Empresa podrá comenzar a ejecutar a su cuenta y riesgo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del presente Documento Ejecutivo.

Los Proyectos deben ser formulados para ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses. La primera Actividad debe ser programada para ser ejecutada dentro de los NOVENTA (90) días subsiguientes contados desde la fecha de la aprobación del Proyecto.

ARTICULO 16.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.

Los Proyectos aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, con excepción de Tipo de Actividades, Tareas y Montos. La Empresa deberá comunicar a la UEP por intermedio de la ventanilla, las modificaciones a realizar.

La UEP analizará la viabilidad de lo solicitado y comunicará la aprobación o rechazo por intermedio de Carta Documento o solicitará modificaciones a los cambios solicitados vía electrónica.

En particular, la Empresa podrá reemplazar los PSAT, siempre que no se alteren a juicio de la UEP las características técnico profesionales del Proyecto aprobado y cumplan los requisitos de registro y documentación solicitada en el presente Documento Ejecutivo.

ARTICULO 17.- VERIFICACION Y AUDITORIA.

La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.

La Empresa deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 18.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (SDE).

Las Empresas deberán presentar una solicitud de desembolso/reintegro de ANR, (en adelante SDE), de acuerdo a lo aprobado en el Proyecto, por cada una de las actividades ejecutadas, el plazo para presentar las mismas es de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la finalización de dichas Actividades.

Las SDE de la Actividad de Formulación se debe rendir con la Actividad 1 o la primera ejecutada debidamente autorizada por la UEP.

La documentación a presentar en las SDE será la siguiente:

i) Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo al modelo que forma parte de este Anexo.

ii) El producto verificable en soporte magnético en versión PDF y copia impresa del mismo, en una carpeta identificada, y una carátula para cada tarea de acuerdo con el modelo que forma parte de este Anexo y con la lista del producto verificable de acuerdo con el modelo que se presenta en este Anexo.

iii) Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.

ARTICULO 19.- EVALUACION DE SDE.

Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o el producto verificable no fuera aceptable, la UEP notificará las observaciones a la Empresa, la cual dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación para subsanar dichas observaciones. Ante la falta de respuesta o su presentación extemporánea o incompleta, la UEP, podrá: i) rechazar parcialmente la SDE, reembolsando únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en las tareas restantes; o ii) rechazar totalmente la SDE, perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en la Actividad cuestionada; o iii) rechazar totalmente la SDE y dar de baja el Proyecto, perdiendo la Empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en el Proyecto aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de los ANR desembolsados.

ARTICULO 20.- DESEMBOLSO DE LOS ANR.

En caso de aprobar la solicitud de desembolso recibida, se abonará mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada por la Empresa, los fondos del ANR correspondiente.

ARTICULO 21.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN.

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Documento Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos.

a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por la UEP.

c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.

d) El PSAT se niega a firmar el Acta de Auditoría.

e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el Proyecto y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.

Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/ es o solicitudes de reintegro no hayan sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por la Empresa Solicitante a la fecha de imposición de la sanción, serán notificadas por medio fehaciente que remitirá la UEP.

En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un Proyecto o actividad, la UEP podrá excluir a los PSAT y/o a la/s Empresa/s participante/s del presente Proyecto.

Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s Proyecto/s, el o los mismo/os deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los Proyectos en que se encuentre inscriptos y en ejecución.

ARTICULO 22.- MARCO LEGAL/NORMATIVO.

El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP) aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, sus modificatorias, la presente medida, y demás normas que resultan de aplicación.

 

MODELO DE ESCRITURA

FOLIO Nº xxx.- PRIMERA COPIA.- REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACION DE PERSONERIA Y VIGENCIA: "xxxxx ".-- - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------

ESCRITURA NUMERO xxxxxxxxxxxxx.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

En la xxxxxxxxxxxxx, a los xxx días del mes de xxxxxx del año xxxxx, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece el señor Don xxxxxxxxxxxxxxx, argentino, casado en primeras nupcias con xxxxxxxxxxx, nacido el xxx de xxxs de xxxx, Licenciado en xxxxxxxxx, titular del Documento Nacional de Identidad N° xxxxxxxxxxx, C.U.I.T. xxxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxx, piso sss º, departamento "xx" de esta ciudad, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, INTERVIENE en su carácter de PRESIDENTE xxxxxx del Directorio de la sociedad que gira bajo la denominación de "xxxxxxxxx .", con domicilio en xxxx y sede social en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que se justificará más adelante, declarando el mismo que su designación se encuentra vigente y que la documentación que se relacionará es la única habilitante, a la fecha, que justifica la personería invocada. Y el compareciente en el carácter en que interviene MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido en la Resolución N° xxxx, de fecha xxx de xxxxxx de xxxxx de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (B.O. xxxxxxxxxx), solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, modificaciones y datos de su inscripción en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto (designación del objeto principal únicamente), acreditar la justificación de la personería de sus representantes legales con mandato vigente. YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: I.- Que el compareciente justifica la existencia legal de xxxxxx, y el carácter invocado con la siguiente documentación: a) La escritura de constitución de xxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxx, que pasó ante xxxxx, al folio xxxx protocolo del Registro Notarial xxxxxxxx, inscripta en su primera copia en la Inspección General de Justicia el xxxxx, bajo el N° xxxxxxx del Libro xxx dexxxxxxxx, b) (en caso de corresponder) La escritura de reforma del estatuto social de fecha xxxxxxxxxxxxxxx, que pasó ante xxxxxxxxxxxx, al folio xxx del Registro xxxxxxxxxxx, inscripta en su primera copia en la Inspección General de Justicia el xxxxxxxxxxxxx bajo el N° xxxxxxxxxxx del Libro xxxx de xxxx ; c) El Acta de la Asamblea General Ordinaria de accionistas N° xxxx de fecha xxxx de xxxx de xxxx de elección de autoridades, que obra asentada a fojas xxxx del Libro de Actas de Asambleas N° xxx de la sociedad, rubricado por la Inspección General de Justicia el xxxx de xxxxxx de xxxx bajo el N° xxxxxx; d) El acta de la reunión del Directorio N° xxx de fecha xxxxxxxxxxx, de distribución y aceptación de cargos, que obra asentada a fojas xxx del Libro de Actas de Directorio N° xxx de la sociedad, rubricado por la Inspección General de Justicia el xxxxxxxxxxxxx bajo el N° xxxxxxxxxx.- La documentación relacionada en su primera copia y originales respectivamente tengo a la vista, resultando de la misma suficientes facultades para el otorgamiento, agregando por cabeza de la presente copia autenticada de la indicada en los prenotados c) y d). II.- Que como se requiera asimismo se hace constar: 1- Que la sociedad se denomina "xxxxxxx S.A." 2- Que se encuentra vigente. Su plazo de duración es xxx años a contar del xxxxxxxxxxxxxx, fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; 3- Que la xxxx tiene su domicilio en la xxxxxxx y sede social en la calle xxxxx de xxxxxxxxxxxxxxx ; 4- Que tiene por objeto principal: xxxxxxxxxxxxx; según lo manifestado por el requirente. 5- Que su representante legal es xxxx; y su designación se encuentra vigente; 6- Que los estatutos de la sociedad fueron modificados en lo referente al régimen de garantía de los directores por escritura de fecha xxxxxxxxxxxxx, que paso ante xxxxxxxxx, al folio xxxxx del Registro xxxxxxx inscripta en su primera copia en la Inspección General de Justicia el xxxxxxxxxxxx bajo el N° xxxxxxxx del Libro xxx de xxxxxxxxxxx. III.- Finalmente, el requirente manifiesta bajo juramento que la actividad principal que realiza la xxxxxx no es una de las siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. LEIDA Y RATIFICADA firma el requirente de conformidad por ante mí, doy fe. xxxxxx. Hay un sello. Ante mí: xxxxxxxxxxxxxx. CONCUERDA con su escritura matriz, que pasó ante mí, al folio xxxxxxxxxx y queda en el Registro Notarial xxxxx a mi cargo, doy fe. PARA LA REQUIRENTE expido esta Primera Copia en xxx (xx) Sellados de Actuación Notarial numerados correlativamente del xxxxxxxxxxxx al presente que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

Señores

Razón Social/Nombre

Domicilio Legal

C.U.I.T.

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por la Sociedad/empresa XXXXXX con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, su composición del último año, las importaciones realizadas y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida en hoja adjunta en los términos de la reglamentación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA para su Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PACC), firmada por mí al solo efecto de su identificación.

A) TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración Jurada señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación, referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Etc.

B) MANIFESTACION

En función de la tarea realizada, certifico que los datos señalados en los puntos A) a H) de la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el punto 2.

En la Ciudad Autónoma de..........................., a los ....... del mes de ............................de 201 .

Dr. xxxxxxxxxxxx

Contador Público Nacional (Universidad) C.P.C.E.C.A.B.A. T° xxx F° xxx

Lugar y Fecha:

Contador Independiente: Representante de la empresa:

Firma: Firma:

Aclaración: Aclaración:

C.P.C.E.----------. T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta de fecha dd/mm/aaaa

MODELO DE INSCRIPCION DE LOS "PSAT"

PDE: _________________ (Completar Número)

CUIT:_____________________

Nombre y Apellido:____________________

N° de Inscripción en DIRCON:________________

El firmante declara en carácter de declaración jurada no tener relación de dependencia con la empresa solicitante del PDE.

__________________________

Firma y Aclaración

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE ANR/ RENDICION DE CUENTAS

Señores

[Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria]

[C.U.I.T.]

[Domicilio real]

[Localidad]

CERTIFICACION CONTABLE – RENDICION DE CUENTAS

En mi carácter de Contador Público Nacional independiente, a su pedido y para su presentación ante el Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) – Préstamo BID 1884-OC-AR, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Solicitud de Desembolso N° XXX correspondiente al Proyecto PDE N° XX del Subcomponente 1.1 – Apoyo Directo a Empresas - del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) – Préstamo BID 1884-OC-AR, integrada por la documentación que a continuación se detalla:

1- Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de Servicio/s de Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos.

2- Copias de las remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo a la normativa vigente.

3- Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si correspondiere).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Solicitud de Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros contables, según se detalla a continuación:

Tipo de Comprobante (factura/ recibo, etcétera)

Fecha

Consultor/Proveedor

Actividad

Importe Neto de IVA

ANR Solicitado

           
           
           

3. CERTIFICACION PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:

1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados en el cuadro precedente y detalladas en el Anexo I, corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del Proyecto aprobado N° XXXXXX

2) Que los servicios y/o bienes correspondientes se encuentran totalmente cancelados y que el pago respectivo se efectuó por depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por las normas.

3) Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.

4) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes.

5) Que los bienes adquiridos provienen de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

6) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

7) Que los comprobantes detallados en el cuadro precedente se encuentran registrados en el Libro XXX, rubricado bajo el N° XXXXX, con fecha de rúbrica XXXX y registrados con fecha XXXXX a folios XXXXX.

8) Que la titularidad de la cuenta bancaria N° xxxxxxxxxxxxxxxxx del Banco XXXXXXXXX, a la cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de Desembolso N° xxx, corresponde a la empresa XXXXXXXXXXXXXx.

Lugar y Fecha

Dr. xxxxxxxxxxxxxx

Contador Público Nacional (Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...

LEGALIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

CERTIFICACION CONTABLE PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE ANR DEL PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) Subcomponente 1. Hoja 1/xx

DETALLE DE IMPUTACION DE FACTURAS DEL PSAT/ ADQUISICIONES

Solicitud de Desembolso N° XXX

Actividad Nº:

Nombre de la Actividad:

Monto total de la Actividad (en $ sin IVA):

ANR de la Actividad en $:

Los Productos Verificables deben presentarse de la siguiente manera:

Copia impresa en papel, encarpetada y separada del resto de la documentación adjunta.

Identificados con su correspondiente carátula3 (completa, firmada y aclarada). Además inicialadas por el Representante Legal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Consultor del Servicio. Cuando la documentación resulte excesiva en cuanto a volumen (más de CIEN (100) hojas por tarea) puede completar la presentación, a partir de la página 101, a través de soporte magnético, identificándolo de la siguiente manera (Nombre de la Empresa, N° PDE, N° de Solicitud, Denominación del Producto Verificable).

Adjuntar al frente de los Productos Verificables, como tapa de presentación, COPIA de la "Lista de Productos Verificables" arriba consignada.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

———

3Si todas las tareas de la Actividad solicitada fueron realizadas por un único PSAT, podrá adjuntar a los PV una única carátula computando todas las tareas.

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