MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1473/2021
RESOL-2021-1473-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente EX-2020-66155457-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844 del 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley mencionada crea, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS”.
Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el citado Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito de trata y explotación de personas.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364.
Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, será el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.
Que el artículo 2º del citado Decreto designó a este Ministerio autoridad de aplicación de dicha reglamentación, estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 que la autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará el Contrato de Fideicomiso.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 y el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 844/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364” a celebrarse entre esta Cartera y “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, el que, como Anexo (IF-2021-100379467-APN-SECJ#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 1473/2021
RESOL-2021-1473-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente EX-2020-66155457-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844 del 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley mencionada crea, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS”.
Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el citado Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito de trata y explotación de personas.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364.
Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, será el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.
Que el artículo 2º del citado Decreto designó a este Ministerio autoridad de aplicación de dicha reglamentación, estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 que la autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará el Contrato de Fideicomiso.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 y el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 844/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364” a celebrarse entre esta Cartera y “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, el que, como Anexo (IF-2021-100379467-APN-SECJ#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 80752/21 v. 26/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY N° 26.364
FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY N° 26.364
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] de 2021, entre:
• EL ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, (el 'Fiduciante' o el 'Ministerio'), con domicilio en Sarmiento 329, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el abajo firmante, con facultades suficientes para celebrar el presente, como lo acredita con la documentación exhibida en este acto; y
• BICE FIDEICOMISOS S.A., (el 'Fiduciario' o 'BFSA'), con domicilio en 25 de Mayo 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el abajo firmante, en su carácter de presidente, con facultades suficientes para celebrar el presente, como lo acredita en la documentación exhibida en este acto.
Se deja aclarado que cuando el presente se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las 'Partes', y a cada uno de ellos individualmente, la 'Parte'.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.
2. Que la ley mencionada crea en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas (el 'Consejo Federal').
3. Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 26.364, el Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito de trata y explotación de personas.
4. Que el artículo 1° de la Ley 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley 26.364.
5. Que Bice Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto 844/2019, será el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.
POR TODO ELLO, y en atención a estas consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de Fideicomiso de Administración 'Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley N° 26.364', sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO - Definiciones y reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Reglas de interpretación
1.1 Definiciones.
'Activo Administrado': es el importe que arroje la sumatoria de (i) los fondos líquidos existentes en las Cuentas Fiduciarias y (ii) las Inversiones Elegibles realizadas.
'Agencia de Administración de Bienes del Estado' o 'AABE': es el organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
'Auditor Contable': es el estudio designado conforme a lo previsto en el apartado 9.5 del presente. 'BCRA': es el Banco Central de la República Argentina.
'Beneficiarios del Fideicomiso': son los Beneficiarios de los Desembolsos que efectivamente hayan aceptado su rol de tal por medio de la recepción de al menos un Desembolso, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato y la normativa aplicable.
'Beneficiarios de los Desembolsos': son las víctimas del delito de trata y explotación de personas debidamente individualizadas en la sentencia firme emitida por la autoridad competente. A tales efectos, pueden actuar por sí o a través de su madre, padre, o de la persona que ejerza la responsabilidad parental, o mediante el/la curador/a, guardador/a o tutor/a, en caso de corresponder, en cuyos casos deberá acreditarse la condición alegada.
'Bienes Fideicomitidos': tienen el significado previsto en el apartado 2.4 del presente.
'Contrato', 'Contrato de Fideicomiso', 'Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley N° 26.364': es el presente contrato y los documentos relativos al mismo.
'Consejo Federal': es el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que hace referencia el art. 2 de la Ley N° 27.508.
'Coordinador/a General de la Unidad Ejecutiva': es el previsto en el artículo 8.1 del presente Contrato.
'Cuentas Fiduciarias': son las cuentas que se describen en el apartado 3.1. del presente.
'Decreto Reglamentario': es el Decreto N° 844/2019 publicado en fecha 9 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley 27.508.
'Desembolsos': son los desembolsos que efectúe el Fiduciario en función de las Instrucciones emitidas por el Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva para su aplicación a los Beneficiarios de los Desembolsos indicados en el apartado 3.12.
'Día Hábil': es cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración Pública Nacional.
'Fideicomiso', 'Fideicomiso de Administración', o 'Fideicomiso de Administración y Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata - Ley 26.364': es el Fideicomiso constituido por el presente Contrato.
'Fideicomisario': es el Fiduciante.
'Fiduciante': es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el órgano del Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro lo suceda.
'Fiduciario': es Bice Fideicomisos S.A., actuando exclusivamente en calidad de fiduciario y no a título personal, (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.).
'Fiduciario Sucesor': es el Fiduciario designado en reemplazo del Fiduciario saliente, conforme a lo estipulado en el apartado 7.4 del presente.
'Fondo de Contingencias': es el previsto en el apartado 3.7 del presente, en función de lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I del Decreto Reglamentario, o en su caso del artículo 20 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
'Fondo de Gastos y Tributos': es el previsto en el apartado 3.2 del presente, en función de lo dispuesto por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Reglamentario, o en su caso del artículo 20 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
'Fondo de Remanentes': es el previsto en el apartado 3.8 del presente, en función de los dispuesto por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
'Fondo de Reserva para Desembolsos': es el previsto en el apartado 3.6 del presente, en función de lo dispuesto por los artículos 7 y 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario.
'Fondo de Reserva de Liquidación': es el que se establece en el apartado 11.4 del presente.
'Fondos': son en forma conjunta los Fondos de Contingencia, Fondo de Gastos y Tributos, Fondo de Remanentes, Fondo de Reserva para Desembolsos y Fondo de Reserva de Liquidación.
'Fondos Líquidos': son las sumas que ingresen a la Cuenta Fiduciaria relativas a los Bienes Fideicomitidos.
'Gastos' o 'Gastos del Fideicomiso': son los descriptos en el apartado 3.5 del presente Contrato.
'Instrucciones': significa todas las instrucciones que emita la Unidad Ejecutiva al Fiduciario en el marco del presente Contrato, entre ellas, las relativas a los Desembolsos y a las Registraciones.
'Inversiones Elegibles': son las que se definen en el apartado 3.9 del presente.
'Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación': es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del Poder Ejecutivo Nacional o el órgano del Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro lo suceda.
'Normativa Aplicable': es el Artículo 1666 y subsiguientes del Libro Tercero, Titulo Cuarto, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.364, la Ley 27.508, el Decreto Reglamentario y las otras normas que resulten aplicables.
'Partes': significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
'Patrimonio Fideicomitido': es el definido en el apartado 2.5 de este Contrato.
'Pesos' o '$': es la moneda de curso legal en la República Argentina.
'Registración': es aquella conducta que, en virtud de una Instrucción, realiza el Fiduciario para mantener un registro operativo incorporando una nueva causa judicial y/o posibles Beneficiarios de los Desembolsos asociados a una causa judicial ya registrada o a ser registrada.
'Tributos' o 'Tributos del Fideicomiso': son los enumerados en el apartado 3.4 del presente Contrato. 'Unidad Ejecutiva': es la prevista en el artículo 8° del presente.
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura.
(b) Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el presente Contrato y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido con relación al presente.
(c) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos 'en el presente', 'del presente' y 'en virtud del presente' y términos similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en particular; (iii) las referencias a un artículo, apartado o ítem en particular son al artículo, apartado o ítem pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en dicha fecha; (v) el término 'incluyendo' significará 'incluyendo sin limitación', (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán a las modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii) las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha persona; y (ix) los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO - Del Fideicomiso
2.1 Objeto del Fideicomiso
2.2 Designación y aceptación del Fiduciario
2.3 Constitución del Fideicomiso
2.4 Bienes Fideicomitidos
2.5 Patrimonio Fideicomitido
2.6 Cesión Fiduciaria
2.7 Destino de los Fondos
2.8 Plazo del Fideicomiso
2.1 Objeto del Fideicomiso
2.2 Designación y aceptación del Fiduciario
2.3 Constitución del Fideicomiso
2.4 Bienes Fideicomitidos
2.5 Patrimonio Fideicomitido
2.6 Cesión Fiduciaria
2.7 Destino de los Fondos
2.8 Plazo del Fideicomiso
2.1 Objeto del Fideicomiso. El objeto del presente Contrato es la constitución de un fideicomiso de administración en los términos de la Normativa Aplicable, con la finalidad exclusiva e irrevocable de aplicar los fondos provenientes de los Bienes Fideicomitidos indicados en el apartado 2.4 del presente a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 26.364, segundo párrafo, su modificatoria y su decreto reglamentario 111 del 26 de enero de 2015, la Ley 27.508 y su Decreto Reglamentario, y de conformidad con las Instrucciones de la Unidad Ejecutiva y lo dispuesto en el presente Contrato.
2.2 Designación y aceptación del Fiduciario. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019 y para el cumplimiento del objeto descripto en el apartado 2.1 del presente Bice Fideicomisos S.A., acepta la designación para actuar en su calidad de Fiduciario en dichos términos, y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable.
2.3 Constitución del Fideicomiso. El Fiduciante y el Fiduciario suscriben el día de la fecha el presente Contrato, el cual se regirá por los términos y condiciones contenidos en el presente y por las disposiciones de la Normativa Aplicable.
2.4 Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable. Comprenderán al sólo efecto enunciativo:
a. Los recursos provenientes de los fondos líquidos decomisados y aquellos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, cuando no encontrándose firme, el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo de la ley 26.364, su modificatoria, su decreto reglamentario y sus normas complementarias.
b. Los recursos provenientes de donaciones y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.
c. Toda otra suma que por cualquier causa deba ingresar al Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, el producido de las Inversiones Elegibles.
La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos prevista en el párrafo anterior tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos con el destino previsto en el presente Contrato.
2.5 Patrimonio Fideicomitido. El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes Fideicomitidos, una vez cedidos conforme al apartado 2.6 del presente, según se encuentran descriptos en el apartado 2.4 del Contrato, y los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por el Fiduciario, en cumplimiento del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente y medio de pago de los Gastos y Tributos del Fideicomiso, así como también de los Desembolsos instruidos por la Unidad Ejecutiva, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.
2.6 Cesión Fiduciaria. El Fiduciante cede y transfiere en forma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario, y éste acepta la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, en los términos y con las formalidades de la Normativa Aplicable, desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción del Fideicomiso.
2.7 Destino de los fondos. Los recursos del Fideicomiso serán aplicados por el Fiduciario previa instrucción de la Unidad Ejecutiva a los Beneficiarios de los Desembolsos de conformidad con los términos de este Contrato, la Normativa Aplicable y las Instrucciones emitidas por la Unidad Ejecutiva; según lo determine el Consejo Federal, en caso de corresponder.
2.8 Plazo del Fideicomiso. La duración de este Contrato será de hasta treinta (30) años desde la fecha de suscripción.
ARTÍCULO TERCERO - De la Administración del Fideicomiso
3.1 Cuentas Fiduciarias 3.2 Fondo de Gastos y Tributos
3.3 Aplicación de los Fondos Líquidos 3.4 Tributos del Fideicomiso
3.5 Gastos del Fideicomiso 3.6 Fondo de Reserva para Desembolsos
3.7 Fondo de Contingencias
3.8 Fondo de Remanentes
3.9 Inversiones Elegibles
3.10 Documentación respaldatoria requerida por el Fiduciario
3.11 Instrucciones de Registración y comunicación de ingreso de fondos
3.12 Instrucciones de Desembolso 3.13 Beneficiarios de los Desembolsos
3.1 Cuentas Fiduciarias 3.2 Fondo de Gastos y Tributos
3.3 Aplicación de los Fondos Líquidos 3.4 Tributos del Fideicomiso
3.5 Gastos del Fideicomiso 3.6 Fondo de Reserva para Desembolsos
3.7 Fondo de Contingencias
3.8 Fondo de Remanentes
3.9 Inversiones Elegibles
3.10 Documentación respaldatoria requerida por el Fiduciario
3.11 Instrucciones de Registración y comunicación de ingreso de fondos
3.12 Instrucciones de Desembolso 3.13 Beneficiarios de los Desembolsos
3.1 Cuentas Fiduciarias. Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de inscripto el Contrato en el/los registro/s correspondiente/s y de obtenido el CUIT ante AFIP, el Fiduciario llevará a cabo los actos necesarios para la apertura de una cuenta corriente especial en Pesos, de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en las que se acreditarán las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y desde las que se realizarán los Desembolsos a los Beneficiarios de los Desembolsos y otras erogaciones, en función de las Instrucciones emitidas por la Unidad Ejecutiva.
Sin perjuicio de la apertura de las Cuentas Fiduciarias previstas en el primer párrafo del presente ítem, el Fiduciario podrá disponer la apertura de una o más cuentas bancarias, comitentes y/o cuotapartistas, ya sea en pesos, en dólares o en otras monedas, en caso de considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del Fideicomiso.
3.2 Fondo de Gastos y Tributos. El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Gastos y Tributos, que estará destinado a cancelar los Gastos y Tributos del Fideicomiso, que incluyen todos los gastos y costos relacionados con la celebración del Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto generado en virtud del mismo, como así también en relación con la adquisición y administración de los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciante realizará un aporte inicial de una suma de $ 10.000.000.- (pesos diez millones) como Fondo de Gastos y Tributos, dentro de los treinta (30) Días Hábiles desde que el Fiduciario informe al Fiduciante que se procedió a la apertura de la Cuenta Fiduciaria y se efectuó su presentación en la Tesorería General de la Nación. Dicho fondo deberá ser suficiente para solventar los Gastos y Tributos estimados de los próximos doce (12) meses.
Posteriormente, cuando el Fondo de Gastos y Tributos sea inferior al estimado de seis (6) meses, el Fiduciario deberá informar mensualmente a la Unidad Ejecutiva la suma correspondiente de manera tal que siempre haya fondos para cubrir el estimado de los próximos seis (6) meses de Gastos y Tributos. El Fiduciante deberá ingresar al Fideicomiso los fondos solicitados por el Fiduciario dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Hábiles de solicitados.
Para la atención de los Gastos y Tributos del Fideicomiso, el Fiduciario no requerirá de instrucción específica de la Unidad Ejecutiva y, en función de los recursos disponibles, debitará los fondos necesarios siguiendo el orden de prelación que se indica a continuación:
i. Fondo para Gastos y Tributos;
ii. Fondo de Remanentes;
iii. Fondo de Contingencia; y
iv. Fondo de Reserva para Desembolsos.
En caso de que los Fondos Líquidos fuesen insuficientes, el Fiduciario le requerirá las sumas faltantes al Fiduciante para que lo ingrese dentro de los diez (10) Días Hábiles.
También se podrá destinar el Fondo para Gastos y Tributos para la atención de las asistencias directas establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 26.364 cuando la Unidad Ejecutiva envíe la Instrucción correspondiente, según lo determine el Consejo Federal y siempre que existan fondos que excedan el equivalente a los siguientes seis (6) meses de Gastos y Tributos, y que luego de ejecutadas dichos instrucciones, el resultado no sea inferior al equivalente a los cuatro (4) meses siguientes de Gastos y Tributos. Las sumas incluidas en el Fondo de Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el Fiduciario para Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano podrán ser afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones del apartado 3.9 del presente.
3.3 Aplicación de los Fondos Líquidos. Sin perjuicio de las cuestiones específicas establecidas en el presente Contrato, el total de los Fondos Líquidos se aplicará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
i. Tributos.
ii. Gastos.
iii. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos.
iv. Desembolsos en función de las Instrucciones.
v. Extinguido el Fideicomiso, y de corresponder, transferencia de los fondos remanentes al Fideicomisario.
3.4 Tributos del Fideicomiso. Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones, incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, el impuesto al valor agregado, y/o cualquier otro impuesto presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso y respecto del cual no se encuentre eximido de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del presente Fideicomiso. Se deja expresamente aclarado que los Tributos del Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba ingresar en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por cualquier otra norma impositiva.
3.5 Gastos del Fideicomiso.
3.5.1 Salvo indicación expresa en contrario en el presente Contrato serán a cargo del Fideicomiso todos los gastos y costos relacionados con su constitución y funcionamiento, incluyendo: i. los honorarios del Fiduciario;
ii. los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;
iii. los costos y gastos habituales provenientes de la administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido;
iv. los costos y gastos del Auditor Contable y cualquier otro asesor requerido;
v. los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable y el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, incluyendo los Tributos.
Las sumas aplicadas al pago de los referidos conceptos serán consideradas aportes del Fiduciante.
3.5.2 Bice Fideicomisos S.A. no estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender gasto alguno derivado de la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso respectivo, cualquiera fuese la naturaleza de los mismos. Sin embargo, en el eventual caso de que Bice Fideicomisos S.A. hubiera solventado de su patrimonio personal 1 (uno) o más gastos al cumplir alguna de sus obligaciones bajo el presente, entonces éste tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido, el cual será ejecutado detrayéndolo del Fondo de Gastos y Tributos en caso de que la misma sea recompuesta por el Fiduciante.
3.5.3 Las disposiciones de este artículo continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y de la extinción de las demás disposiciones de este instrumento.
3.6 Fondo de Reserva para Desembolsos. El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Reserva para Desembolsos el cual estará compuesto por las sumas dispuestas en el artículo 2.4 a) del presente, las que deberán estar en todo momento debidamente identificadas, conforme el apartado 3.11 del presente Contrato. Con dichas sumas se atenderán, hasta el monto de los bienes decomisados en cada causa judicial: a) las restituciones económicas e indemnizaciones en favor de las víctimas de trata y explotación de personas dispuestas por las respectivas resoluciones judiciales firmes, de la causa respectiva; y b) a la asistencia directa a las víctimas y las reparaciones previstas en el artículo 6° de la ley 26.364, de la causa respectiva.
3.7 Fondo de Contingencias. El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Contingencias el cual estará compuesto por el veinte por ciento (20%) de los ingresos al Fideicomiso provenientes de partidas presupuestarias, acuerdos de cooperación internacional, donaciones y subsidios, para atender los reclamos que pudieran originarse con relación a los bienes decomisados.
3.8 Fondo de Remanentes. El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Remanentes conformado por el saldo de montos líquidos de los bienes decomisados de las distintas causas judiciales que resulten luego de satisfechos los pagos de restituciones y reparaciones fijadas judicialmente a las víctimas de las respectivas causas judiciales, siempre que sea expresamente instruido por la Unidad Ejecutiva. Dichas sumas serán utilizadas para la cobertura de las siguientes necesidades:
a. las restituciones económicas a víctimas del delito de trata y explotación de personas que hayan sido dispuestas por sentencia judicial firme y que no hayan podido hacerse efectivas con los bienes del condenado,
b. la restitución económica ordenada por la autoridad judicial competente conforme al artículo 4° de la ley N° 27.508, cuando la enajenación de los bienes decomisados o ejecutados judicialmente en el caso se encontrara pendiente, y c. la asistencia directa a las víctimas y las reparaciones previstas en el artículo 6° de la ley 26.364 que no hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la causa respectiva.
3.9 Inversiones Elegibles.
3.9.1 El Fiduciario, previa instrucción de la Unidad Ejecutiva deberá colocar o invertir los Fondos Líquidos correspondientes al Fideicomiso, susceptibles de una disponibilidad financiera temporaria, en pesos argentinos o moneda extranjera, en los instrumentos financieros que se le instruyan. Los resultados generados por las Inversiones Elegibles formarán parte del Fondo respectivo.
3.9.2 En caso de que la Unidad Ejecutiva no le notifique al Fiduciario una política de inversión a seguir dentro de los dos (2) Días Hábiles de ingresados los Fondos Líquidos, éste podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos en los instrumentos financieros establecidos a continuación a su exclusivo criterio, informando mensualmente a la Unidad Ejecutiva el estado de la cartera:
a. Depósitos en cuenta corriente, remunerada o no, en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
b. Depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. u otras entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina
c. Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
d. Títulos, valores negociables o letras emitidas por el Estado Nacional, provincial o municipal incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes autárquicos del Estado Nacional.
e. Títulos o letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
f. Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores o contratos de compra futura de moneda extranjera.
Las entidades financieras a que aluden los puntos a), b) y los fondos comunes de inversión del punto c) deberán contar con una calificación que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión ('Investment Grade') en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente.
3.9.3 Los rendimientos que generen los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en este Contrato. El Fiduciario no asumirá responsabilidad alguna por cualquier modificación subsiguiente de la calificación de la entidad financiera, sin perjuicio de su deber de modificar la inversión en la primera oportunidad que sea posible. En ningún caso el Fiduciario será responsable frente al Fiduciante ni a la Unidad Ejecutiva por el resultado de las Inversiones Elegibles, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el Contrato o las Instrucciones otorgadas.
3.9.4 Durante el plazo en que se encuentre vigente el DNU-2019-668-APN-PTE y sus modificatorias, o el Fiduciario no haya obtenido a requerimiento de la Unidad Ejecutora una dispensa total o parcial del mismo, el Fiduciario deberá colocar o invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros que el mencionado Decreto dispone. Con posterioridad, el Fiduciario actuará conforme a lo previsto en los artículos 3.9.1 y 3.9.2 precedentes.
3.10 Documentación Respaldatoria requerida por el Fiduciario. El Fiduciante se compromete a facilitar al Fiduciario toda aquella documentación respaldatoria conforme surge del presente Contrato y de la normativa aplicable a su rol, bajo apercibimiento de no realizarse la Instrucción de Desembolso en caso de no contar con la información.
3.11 Instrucciones de Registración y comunicación de ingreso de fondos. La Unidad Ejecutiva emitirá una Instrucción de Registración al Fiduciario cuando tome conocimiento de una causa judicial o de nuevos Beneficiarios de los Desembolsos dentro de una causa ya registrada, a efectos de que el Fiduciario lleve un registro operativo de las causas y sus posibles beneficiarios. Dicha Instrucción de Registración deberá contener la siguiente información, según modelo que se adjunta como Anexo A:
• N° de expediente de la causa judicial.
• Denominación del juzgado, indicando fuero, jurisdicción y número.
• Listado de Beneficiarios de los Desembolsos con los datos para identificarlos y remitirle los Desembolsos, en caso de corresponder.
• Toda otra documentación y/o información que el Fiduciario requiera a la Unidad Ejecutiva para efectuar la registración, cumpliendo con las formalidades de la resolución 140/2012 de la UIF y concordantes.
Por otra parte, en cada ocasión que ingresen fondos del apartado 2.4 a) a la Cuenta Fiduciaria, la Unidad Ejecutiva tendrá la obligación de identificar en el plazo de cinco (5) Días Hábiles con que Registración realizada se asocia dicho monto. Esta comunicación podrá ser efectuada por la Unidad Ejecutiva a través de los Correos Electrónicos Habilitados (la 'Comunicación').
En caso de que ingresen fondos del apartado 2.4 a) a la Cuenta Fiduciaria y la Unidad Ejecutiva no remita la Comunicación en el plazo previsto en el párrafo precedente, el Fiduciario deberá mantenerlos en el Fondo de Remanentes, hasta tanto reciba una Instrucción sobre su destino.
3.12 Instrucciones de Desembolso.
a) Los Desembolsos serán realizados por el Fiduciario, siempre que estén dadas las condiciones precedentes para los Desembolsos, a saber:
i. La existencia en la Cuenta Fiduciaria que corresponda de Fondos Líquidos suficientes para afrontar el/los Desembolso/s solicitado/s en la respectiva Instrucción de Desembolso. Si así no fuera, el Fiduciario lo hará saber al Fiduciante para que este emita una nueva Instrucción de Desembolso por hasta el monto disponible informado.
ii. La recepción de la Instrucción de Registración y de la Comunicación respectiva, en caso de que corresponda.
iii. La recepción de la Instrucción de Desembolso efectuada por la Unidad Ejecutiva conforme a la Normativa Aplicable, según modelo que se adjunta como anexo B. La Instrucción deberá contener la transcripción de la parte pertinente de la resolución judicial, según corresponda. Asimismo, deberá contener los datos bancarios de cada uno de los Beneficiarios de los Desembolsos.
iv. La documentación respaldatoria que sea necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato y sus anexos, y la normativa aplicable al rol del Fiduciario.
b) Los Desembolsos se efectuarán por cuenta y orden del Fiduciante a cada uno de los Beneficiarios de los Desembolsos exclusivamente mediante transferencia bancaria, desde las Cuentas Fiduciarias a cada uno de los Beneficiarios de los Desembolsos, en la cuenta que la Unidad Ejecutiva indique.
c) El Fiduciario realizará los Desembolsos a los Beneficiarios de los Desembolsos en el plazo de cinco (5) Días Hábiles desde el cumplimiento de la totalidad de las condiciones previas estipuladas en el apartado a) de este numeral 3.12Queda establecido que al plazo establecido el Fiduciario podrá adicionar el plazo mínimo que razonablemente sea necesario para rescatar los fondos líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y preparar las transferencias de acuerdo con la Normativa Aplicable.
d) Sin perjuicio de las exenciones tributarias vigentes dispuestas por el artículo 6° de la Ley 27.508, para el supuesto que igualmente hubiere cualquier tipo de obligaciones formales y/o informativas de orden tributario a cumplimentar (como ser declaración jurada de actividad fiduciaria exenta o cualquier otra) dichas obligaciones estarán a cargo del Fiduciario.
La Instrucción podrá ser revocada por la Unidad Ejecutiva antes de que se ejecute el Desembolso, en el plazo de dos (2) Días Hábiles de recibida por el Fiduciario la Instrucción que se pretende revocar. Una vez transcurrido el plazo de dos (2) Días Hábiles, la Instrucción será irrevocable. La revocación tendrá efectos desde la recepción de la Instrucción de la revocación por el Fiduciario. Recibida la revocación en el plazo establecido, el Fiduciario no concretará el Desembolso con el Beneficiario de los Desembolsos, en caso de no haber sido ejecutada.
3.13 Beneficiarios de los Desembolsos. El único derecho que tendrán los Beneficiarios de los Desembolsos será el de percibir el Desembolso según los términos y condiciones contenidos en la Instrucción emitida por la Unidad Ejecutiva al Fiduciario y sujeta a las condiciones establecidas en el Contrato. Una vez vencido el plazo para revocar una Instrucción, el Fiduciario transferirá el correspondiente Desembolso al respectivo Beneficiario del Desembolso, quien no tendrá ningún otro derecho en relación con el Fideicomiso.
Se deja expresamente aclarado que los Beneficiarios de los Desembolsos no tendrán otro derecho que el previsto en este artículo y que: (i) todo reclamo que haga en relación con este Fideicomiso deberá ser formulado a la Unidad Ejecutiva; y (ii) sus derechos como tales se extinguirán al concretarse el Desembolso de que se trate o al revocarse la Instrucción. Esto sin perjuicio de los derechos que adquieran en virtud de nuevos Desembolsos que se les puedan asignar.
ARTÍCULO CUARTO - Del Fiduciante
4.1 Declaraciones y Garantías
4.2 Incumplimiento de las declaraciones y garantías
4.3 Obligaciones durante el Contrato
4.4 Responsabilidad del Fiduciante
4.5 Obligaciones Subsistentes
4.1 Declaraciones y Garantías
4.2 Incumplimiento de las declaraciones y garantías
4.3 Obligaciones durante el Contrato
4.4 Responsabilidad del Fiduciante
4.5 Obligaciones Subsistentes
4.1 Declaraciones y Garantías. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019, el Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el Fiduciario para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración de este Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria: i. Constitución y cumplimiento. El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para ceder la propiedad fiduciaria de los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido y para llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii. Autorización suficiente. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente han sido debidamente autorizados por las autoridades del Fiduciante, mediante la obtención de las normas, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la normativa aplicable.
iii. Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciante.
iv. Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquéllos.
v. Ausencia de Procedimientos o Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii) que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente.
vi. Legitimidad. Los Bienes Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; (ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda, cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y (iii) no han sido cedidos con anterioridad, a excepción de las sumas liquidas que ingresen en virtud de la realización de los bienes decomisados cautelarmente, y resulten alcanzadas por la Ley 27.508.
vii. A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a) inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.
4.2 Incumplimiento de las declaraciones y garantías.
4.2.1 En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de las declaraciones y garantías mencionadas anteriormente y el Contrato ya se hubiere firmado, el Fiduciario podrá resolver el Contrato por exclusiva culpa del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario, ello conforme al procedimiento dispuesto por la Ley 19.983.
4.2.2 Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de la resolución del Contrato, bajo las circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.
4.3 Obligaciones durante el Contrato. Las obligaciones del Fiduciante bajo este Contrato se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su cometido y las demás obligaciones previstas en este Contrato y se mantendrán vigentes hasta tanto el Fiduciario haya percibido íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los demás importes que el Fiduciario perciba o deba percibir hasta la extinción del Fideicomiso.
Constituyen obligaciones del Fiduciante:
a. Informar al Fiduciario respecto de cualquier hecho y/o acto que derive en la modificación de los importes y/o fechas de acreditación de los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos.
b. Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c. Llevar a cabo todos los actos necesarios para perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en condiciones de afrontar la totalidad de las obligaciones del Fideicomiso.
d. No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados de autoridad administrativa o judicial.
e. Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus directores, a sus agentes y/o dependientes, durante toda la vigencia del Fideicomiso, en tanto no resulte de un incumplimiento de alguna obligación del Fiduciario.
f. Impartir, o llevar a cabo todos los actos necesarios para que se impartan, al Fiduciario las directivas e instrucciones correspondientes.
g. Dar cumplimiento por si o a través de la Unidad Ejecutiva a las disposiciones previstas en la Resolución UIF N° 140/2012 y concordantes, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información y documentación que éste como sujeto obligado le solicite, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de que los Beneficiarios de los Desembolsos cumplan con la misma, de corresponder.
h. Brindar en tiempo y forma la información necesaria para que el Fiduciario pueda ejercer los derechos relacionados con la defensa del patrimonio fideicomitido.
4.4 Responsabilidad del Fiduciante. A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso, ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios, apoderados ni empleados, siempre que actúen en representación del Fiduciante, serán responsables ni responderán por los actos que excedan el marco del presente Contrato.
4.5 Obligaciones subsistentes. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en el Artículo Cuarto apartado 3 e) y en el Artículo Quinto apartado 5 del presente Contrato se mantendrán plenamente vigentes hasta el vencimiento del plazo de las prescripciones.
ARTÍCULO QUINTO - Del Fiduciario
5.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
5.2 Obligaciones del Fiduciario
5.3 Facultades del Fiduciario
5.4 Responsabilidad del Fiduciario
5.5 Indemnidad del Fiduciario
5.6 Exenciones Impositivas
5.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
5.2 Obligaciones del Fiduciario
5.3 Facultades del Fiduciario
5.4 Responsabilidad del Fiduciario
5.5 Indemnidad del Fiduciario
5.6 Exenciones Impositivas
5.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.508 y el artículo 2° del reglamento aprobado por el Decreto N° 844/2019, el Fiduciario efectúa al Fiduciante las siguientes declaraciones y garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el Fiduciante para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a la fecha de celebración de este Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria.
i. Constitución y Cumplimiento. El Fiduciario cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la manera en que es titular de tales bienes y lleva a cabo dicha actividad comercial en la actualidad.
ii. Capacidad. El Fiduciario cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos.
iii. Autorización Suficiente. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme el presente han sido debidamente autorizados por el Fiduciario.
iv. Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciario conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciario conforme a sus términos.
v. Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente no violan ni resultan, en forma actual o futura, en el incumplimiento de ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de cualquier otro documento constitutivo del Fiduciario.
vi. Ausencia de Procedimientos. El Fiduciario no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental, persona o entidad alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental, persona o entidad alguna de inminente iniciación contra el Fiduciario (1) cuyo resultado fuera la invalidez del presente Contrato respecto del Fiduciario o del Fideicomiso, y (2) que impida o tienda a impedir la constitución del Fideicomiso o el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente.
5.2 Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
b. Llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
c. Ejercer las facultades otorgadas por medio del Contrato, preservando al Patrimonio Fideicomitido, de la mejor manera posible a su alcance.
d. Abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos del Patrimonio Fideicomitido, salvo indicación expresa del Fiduciante en contrario.
e. Realizar los Desembolsos de conformidad con lo establecido en el Contrato siempre que existan fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria y, en su caso, recibir pagos.
f. Rendir cuentas al Fiduciante con la periodicidad establecida en el Artículo Noveno del presente y conforme lo establecido en la Normativa Aplicable.
g. Ingresar a la autoridad fiscal correspondiente los Tributos del Fideicomiso, cuando así correspondiese.
h. Mantener los registros contables y toda la documentación respaldatoria de los registros contables en relación con el presente Fideicomiso por el plazo máximo legal.
i. Guardar la debida confidencialidad respecto de los Desembolsos y de toda la información relativa a los mismos y a los Beneficiarios de los Desembolsos.
j. Responder personalmente por los daños y perjuicios causados al Fiduciante por la inobservancia de lo estipulado en la presente Cláusula, así como por la inobservancia o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en términos del presente Contrato, cuando hubiese actuado con dolo o culpa declarado como tal por decisión del órgano competente.
k. Inscribir el presente Contrato de Fideicomiso ante los organismos y registros que correspondiese, en los términos del art. 1669 del CCCN.
5.3 Facultades del Fiduciario.
5.3.1 Sujeto a las disposiciones de la Normativa Aplicable y del Contrato, el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido. Para ello, podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de agentes o terceros que contrate a tal fin.
Los bienes propios de Bice Fideicomisos S.A. no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto por la Normativa Aplicable.
5.3.2 El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no será responsable sino por el cumplimiento de las obligaciones expresamente previstas en este Contrato y normas aplicables. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo este Contrato.
5.3.3 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes:
a. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b. El Fiduciario podrá, si lo considera necesario y también en aquellos casos en que los términos del Contrato no sean suficientes para determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la previa conformidad del Fiduciante, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato, siempre y cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente. El Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en Instrucciones o en resoluciones válidamente adoptadas por el Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva.
c. El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza del mismo.
d. El Fiduciario, independientemente de lo dispuesto por la Instrucción de Desembolso emitida por la Unidad Ejecutiva, no otorgará los Desembolsos en aquellos supuestos en que el Beneficiario del Desembolso no haya cumplido con los requerimientos impuestos por la Normativa de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en caso de corresponder.
e. Para el ejercicio de los derechos relacionados con la defensa del Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario podrá requerir toda la colaboración necesaria al Fiduciante y/o quien el Fiduciante designe. Asimismo, el Fiduciario podrá contratar los asesores que sean necesarios, de conformidad con las normas de compras y contrataciones del Fiduciario, siendo tales contrataciones consideradas como un Gasto del Fideicomiso.
5.4 Responsabilidad del Fiduciario.
a. El Fiduciario sólo será responsable frente al Fiduciante, en caso de dolo o culpa del Fiduciario, calificados como tales por decisión del órgano competente en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el presente Contrato y en la Normativa Aplicable.
b. El Fiduciario no será responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, ni tampoco por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos, en atención que los mismos son el resultado del decomiso ordenadojudicialmente.
c. En caso de que por cualquier causa dejaren de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales necesarias para revertir tal situación.
d. Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato y bajo las Instrucciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo el presente. El Fiduciario, en su carácter de fiduciario bajo el Fideicomiso y no a título personal, no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el presente.
5.5 Indemnidad del Fiduciario.
a. El Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas del Contrato; salvo respecto de aquellas obligaciones derivadas de incumplimientos contractuales del Fiduciario. En particular -pero sin carácter limitativo- el Fiduciante indemnizará y mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o procedimiento tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la integridad de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba promover, incluyendo los costos y honorarios profesionales generados en virtud de cualquier reclamo o procedimiento relacionados con el Contrato. El Fiduciario podrá retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes Fideicomitidos. En particular, el Fiduciante indemnizará a Bice Fideicomisos S.A. y lo mantendrá indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades derivadas de la ejecución de los Desembolsos, así como también del incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas por el Fiduciante en el Contrato.
b. Asimismo, la indemnidad prevista en el presente artículo comprenderá cualquier perjuicio que sufra Bice Fideicomisos S.A., ya sea a título personal o en su calidad de Fiduciario, únicamente en relación con las responsabilidades emergentes de la manda fiduciaria y las derivadas de la adecuada administración de los Bienes Fideicomitidos con las que se deba responder con el Patrimonio Fideicomitido de afectación legal, generado por una resolución judicial de tribunales nacionales o internacionales, vigente a la fecha de la firma del presente o cuya vigencia tenga lugar en el futuro y que se derive del cumplimiento de las Instrucciones y/o del Contrato, y/o de su designación como Fiduciario.
c. En los supuestos de deber de mantenimiento de indemnidad a los que refiere la presente cláusula, Bice Fideicomisos S.A. podrá contratar sus propios asesores legales, cuyos honorarios y gastos serán cubiertos y pagados por el Fiduciante, salvo dolo, culpa o cualquier hipótesis de responsabilidad objetiva frente a terceros del Fiduciario, calificados como tales por decisión del órgano competente. A tal efecto, Bice Fideicomisos S.A., deberá presentar al Fiduciante las propuestas profesionales a desarrollar y sendas proyecciones de honorarios, a efectos de que el Fiduciante defina cuál de las propuestas será la aceptada para brindar defensa jurídica al Fiduciario. En caso de que el Fiduciante no de su conformidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles de remitidas las propuestas, será el Fiduciario quien seleccione dentro de las propuestas. En este proceso, el Fiduciario deberá dar la debida intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación.
d. as obligaciones emergentes del presente artículo continuarán plenamente vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato, hasta el vencimiento del plazo de las prescripciones.
5.6 Exenciones Impositivas. Todos los Tributos (impuestos, tasas o contribuciones) de cualquier jurisdicción, que actualmente o en el futuro graven el presente Contrato y/o el Patrimonio Fideicomitido o que de cualquier modo recaigan sobre él, serán pagados con cargo al Patrimonio Fideicomitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. El Fiduciario no estará obligado a adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO- De los Honorarios del Fiduciario
Honorarios del Fiduciario. Por la administración de este Fideicomiso, el Fiduciario percibirá un honorario equivalente a ciento treinta (130) módulos, más IVA en caso de corresponder, facturado por mes vencido y abonado de forma mensual.
El valor del Módulo será el establecido en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus modificatorias.
Asimismo, las Partes acuerdan que una vez que ingresen fondos provenientes de 20 causas judiciales y/o se efectúen 200 Desembolsos a Beneficiarios de Desembolsos, lo que suceda primero, las partes negociaran de buena fe la actualización del honorario de administración en virtud de la labor efectivamente efectuada por el Fiduciario.
Las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias no previstas durante la vigencia del Contrato que tornaren más gravoso para el Fiduciario y/o el Fiduciante el cumplimiento de las obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las Partes dentro de los diez (10) Días Hábiles de la notificación de una de las Partes a la otra, de que se ha producido una de dichas circunstancias.
Los Honorarios del Fiduciario se cobran desde la fecha de firma del Contrato hasta que se produzca el cierre de la Cuenta Fiduciaria del Fideicomiso, en el marco de su liquidación.
ARTÍCULO SÉPTIMO - De la renuncia, remoción y designación del Fiduciario Sucesor
7.1 Renuncia del Fiduciario
7.2 Remoción del Fiduciario
7.3 Obligación del Fiduciario
7.4 Designación del Fiduciario Sucesor
7.2 Remoción del Fiduciario
7.3 Obligación del Fiduciario
7.4 Designación del Fiduciario Sucesor
7.1 Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá renunciar invocando justa causa, entendiendo por tal un supuesto de dolo o culpa del Fiduciante declarado como tal por sentencia definitiva y firme dictada por tribunal competente. En tal caso, la renuncia deberá ser notificada con al menos sesenta (60) días corridos de anticipación. Una vez notificado el Fiduciante se compromete a realizar todas las gestiones tendientes a modificar la designación del Fiduciario. Hasta tanto no se cuente con Fiduciario Sucesor, el Fiduciario seguirá en sus funciones.
Todos los gastos relacionados con la renuncia con justa causa, transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y el nombramiento del Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciante. El Fiduciario saliente podrá solventar todos los gastos de renuncia con justa causa con los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido.
El Fiduciario percibirá los honorarios fijados en la cláusula sexta hasta su reemplazo, entendiéndose por tal la transferencia de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y la asunción del cargo de fiduciario por parte del Fiduciario Sucesor.
7.2 Remoción del Fiduciario. El Fiduciante podrá remover al Fiduciario en cualquier momento, con un aviso previo de treinta (30) Días Hábiles a la fecha de remoción, a cuyo fin deberá llevar a cabo las medidas necesarias para proceder a su reemplazo, quedando entendido y aceptado por las Partes que los costos y gastos derivados de la remoción del Fiduciario, la designación del Fiduciario Sucesor y la transferencia de los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor y, en su caso, la oponibilidad de ello a terceros, serán a exclusivo cargo del Fiduciante. Si dicho supuesto se configura antes de los 365 días contados a partir de la firma del presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho al cobro de una suma equivalente a cuatro meses del monto previsto como honorario de administración en el artículo 6 del presente.
Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante, la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor, mediante la aceptación del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros.
Exclusivamente en el supuesto de remoción con causa justificada, entendiendo por tal un supuesto de dolo o culpa del Fiduciario declarado como tal por sentencia definitiva y firme dictada por tribunal competente, los gastos relacionados con la remoción, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la remoción, serán a exclusivo cargo del Fiduciario, en forma personal y no como fiduciario del Fideicomiso.
7.3 Obligación del Fiduciario. En todos los casos previstos en este artículo, el Fiduciario deberá rendir cuentas de conformidad con los términos del artículo nueve.
7.4 Designación del Fiduciario Sucesor. Ocurrido cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el Fiduciante se compromete a que dentro de los ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de la renuncia del Fiduciario o del día en que la resolución judicial que lo aparte del cargo quede firme, a realizar todas las gestiones tendientes para que sea designado el Fiduciario Sucesor. Una vez designado el Fiduciario Sucesor, el Fiduciante deberá designar el lugar, fecha y la hora en la Ciudad de Buenos Aires en el que el Fiduciario y el Fiduciario Sucesor deberán concurrir a efectos de suscribir todos los documentos y llevar a cabo todos los actos para instrumentar la transferencia de los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor, dentro de los treinta (30) días corridos de designado el Fiduciario Sucesor.
ARTÍCULO OCTAVO - De la UNIDAD EJECUTIVA
8.1 Conformación
8.2 Facultades y responsabilidades
8.1 Conformación
8.2 Facultades y responsabilidades
8.1 Conformación. El Fiduciante designará un/a coordinador/a general de la Unidad Ejecutiva. El/la coordinador/a representará a la Unidad Ejecutiva, siendo este quien debe remitir las Instrucciones al Fiduciario, pudiendo notificarlo a través del Boletín Oficial o a través de una nota al Fiduciario.
8.2 Funciones y responsabilidades. Serán facultades y responsabilidades de la Unidad Ejecutiva las establecidas en el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 844/2019 y las que en el futuro el Fiduciante disponga.
ARTÍCULO NOVENO- De la Rendición de Cuentas y del Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas
9.3 Cierre de Ejercicio
9.4 Libros y Registros
9.5 Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas.
9.1 Rendición de Cuentas
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas
9.3 Cierre de Ejercicio
9.4 Libros y Registros
9.5 Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas.
9.1.1 El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente al Fiduciante, dirigidas al coordinador de la Unidad Ejecutiva previsto en el apartado 8.1. de este Contrato, con arreglo al artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación (la 'Rendición de Cuentas Mensual'), dentro de los quince (15) Días Hábiles del mes calendario subsiguiente al informado, detallando:
a. los Desembolsos realizados;
b. las colocaciones en Inversiones Elegibles;
c. el detalle de la composición de los Fondos;
d. el estado de la Cuenta Fiduciaria al cierre del período del informe y conciliación de saldos correspondiente;
y
e. los pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el período informado, desagregados por cada una de las Cuentas Fiduciarias, si correspondiere.
9.1.2 Dentro de los ciento veinte (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario durante toda la vigencia del Contrato, el Fiduciario remitirá al Fiduciante y pondrá a disposición en sus oficinas la rendición de cuentas anual sobre la base de los estados contables anuales del Fideicomiso (la 'Rendición de Cuentas Anual', conjuntamente con la Rendición de Cuentas Mensual, las 'Rendiciones de Cuentas').
La presente rendición deberá contar con informe de Auditoría Externa emitido por el Auditor Contable.
9.1.3 Ante la extinción del Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma establecida en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 del presente.
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas. El Fiduciante y/o la Unidad Ejecutiva podrán requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las Rendiciones de Cuentas dentro de los siguientes treinta (30) Días Hábiles de su puesta a disposición por el Fiduciario, para lo cual deberá efectuar la solicitud por escrito ante el Fiduciario e indicar los motivos de la misma. Vencido dicho plazo, la rendición se reputará tácitamente aprobada.
Una vez recibida la solicitud por escrito de las aclaraciones y/o ampliaciones por parte del Fiduciante, y/o la Unidad Ejecutiva, el Fiduciario coordinará las reuniones a llevarse a cabo entre las partes involucradas, a efectos de brindar en un plazo de treinta (30) Días Hábiles las aclaraciones y/o ampliaciones de la información suministrada.
9.3 Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.
9.4 Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.
9.5 Auditor Contable. El Fiduciario designará al Auditor Contable mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas internas para contrataciones. A tal efecto, el Fiduciario deberá presentar al Fiduciante las propuestas recibidas, a efectos de que el Fiduciante defina cuál propuesta será la aceptada. En caso de que el Fiduciante no de su conformidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles de remitidas las propuestas, será el Fiduciario quien seleccione dentro de la terna de propuestas.
ARTÍCULO DÉCIMO - De los Beneficiarios del Fideicomiso y del Fideicomisario
10.1 Beneficiarios del Fideicomiso
10.2 Fideicomisario
10.1 Beneficiarios del Fideicomiso
10.2 Fideicomisario
10.1 Beneficiarios del Fideicomiso. Son los Beneficiarios de los Desembolsos que efectivamente hayan aceptado su rol de tal por medio de la recepción de al menos un Desembolso, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato y la Normativa Aplicable. Los derechos que les correspondan a los Beneficiarios del Fideicomiso en su rol de tal serán ejercidos conforme a lo previsto en el presente Contrato.
10.2 Fideicomisario. El Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o quien en el futuro lo reemplace, será el destinatario final de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido en caso de su extinción o liquidación, comprometiéndose el Fideicomisario a utilizarlo conforme a la Normativa Aplicable. A través de la suscripción del presente contrato, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación acepta, en beneficio del Estado Nacional, su calidad de Fideicomisario en los términos de la Normativa Aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - De la Extinción y Liquidación del Fideicomiso
11.1 Extinción del Fideicomiso
11.2 Liquidación- Administración posterior a la extinción del Fideicomiso - Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación
11.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso
11.4 Fondo de Reserva de Liquidación
11.1 Extinción del Fideicomiso
11.2 Liquidación- Administración posterior a la extinción del Fideicomiso - Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación
11.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso
11.4 Fondo de Reserva de Liquidación
11.1 Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán: a. Vencido el plazo establecido en el apartado 2.8 del presente.
b. Por decisión del Fiduciante o Fiduciario, invocando alguna de las causales previstas por la Normativa Aplicable, y una vez cancelados los Gastos y Tributos.
c. Por mutuo acuerdo de Partes.
d. A solicitud del Fiduciante invocando la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
e. A solicitud del Fiduciario cuando le resulte imposible cumplir con las obligaciones a su cargo, por carecer de fondos el Fondo de Gastos y Tributos durante un período continuo de tres (3) meses y vencidos los plazos de los requerimientos previstos en el artículo 3.2, sin perjuicio de los débitos al resto de los fondos indicados en el tercer párrafo del artículo 3.2 del presente. Hasta tanto se complete el proceso de liquidación, el Fiduciario seguirá en funciones.
La extinción del Fideicomiso de la manera prevista en este apartado 11.1 será sin perjuicio del derecho del Fiduciario de percibir las sumas necesarias para cancelar cualquier Gasto o Impuesto que permanezca impago.
11.2 Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso - Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación.
11.2.1 En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación de los Gastos y Tributos que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, indicando a que Registraciones pertenecen.
11.2.2 Los pagos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en oportunidad de constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.
11.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso.
11.3.1 Deberá realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del Fideicomiso. La conformidad con la rendición se regirá por lo establecido por el apartado 9.2 del presente.
11.3.2 El Fiduciario deberá acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente, la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta al Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
11.4 Fondo de Reserva de Liquidación. El Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación, reteniendo de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - De la Jurisdicción, Ley Aplicable y Notificaciones
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable
12.2 Domicilios y Notificación
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable.
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable
12.2 Domicilios y Notificación
12.1 Jurisdicción y Ley Aplicable.
12.1.1 Cualquier controversia derivada del presente Contrato se regirá por las Leyes de la República Argentina, sometiéndose las Partes al régimen de resolución de los conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983 (exclusivamente para cuestiones pecuniarias) o, en su caso, a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
12.2 Domicilios y Notificación.
12.2.1 A todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
12.2.2 Dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso, cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los usuarios del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por los cuales recibirán las notificaciones e Instrucciones a realizarse en el marco del presente Contrato, correos electrónicos y domicilio. Asimismo, se deberán informar todos los cambios en los destinatarios de la documentación mediante por la misma vía. El sistema de GDE será utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá sólo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear GDE.
12.2.3 Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formaliza a través de GDE o de nota simple con constancia de recepción, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud del artículo séptimo del presente, las que deberán instrumentarse mediante carta documento.
12.2.4 Para todas aquellas cuestiones de las notas o de las Instrucciones que en este Contrato expresamente se prevean o que, a satisfacción de Fiduciario, sean no esenciales y tengan carácter ampliatorio y/o aclaratorio las Partes podrán optar por comunicarse mediante correo electrónico. Dichos correos electrónicos tendrán fuerza vinculante.
A tal fin, las Partes deberán informar las direcciones de correo electrónico habilitadas por medio de nota en el plazo de diez (10) días hábiles de suscripto el presente (en adelante, los 'Correos Electrónicos Habilitados').
Cualquier modificación de los Correos Electrónicos Habilitados será notificada a la otra Parte con dos (2) días hábiles de anticipación remitiendo una nota vía GDE.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado del presente, correspondiendo un ejemplar para el Fiduciante, un ejemplar para el Fiduciario y un ejemplar para la presentación ante la Inspección General de Justicia para su correspondiente inscripción.
ANEXO A - MODELO DE INSTRUCCIÓN DE REGISTRACIÓN
Sres.
BICE FIDEICOMISOS S.A.
25 de Mayo 526, C.A.B.A.
Ref.: Fideicomiso de Administración 'Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata - Ley 26.364'-Instrucción de Registración N° [•].
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirnos a Uds., en mi carácter de representante de la Unidad Ejecutiva, conforme designación [•], y en virtud de lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración 'Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364', suscripto entre el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en representación del Fiduciante, y BICE Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario, a fin de remitirles la presente Instrucción de Registración, según la información que se detalla a continuación:
• N° de expediente de la causa judicial:
• Denominación del juzgado, indicando fuero, jurisdicción y número:
• Listado de Beneficiarios de los Desembolsos con los datos para identificarlos y remitirle los Desembolsos, en caso de corresponder (Nombre y apellido, CUIT, CBU y tipo de cuenta bancaria):
• Toda otra documentación y/o información que el Fiduciario requiera a la Unidad Ejecutiva para efectuar la registración, cumpliendo con las formalidades de la resolución 140/2012 de la UIF y concordantes.
Asimismo, en caso de considerarlo necesario, se adicionará toda otra documentación y/o información que el Fiduciario requiera a la Unidad Ejecutiva para efectuar la registración.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.
[FIRMA DE LA UNIDAD EJECUTIVA]
ANEXO B - MODELO DE INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO
Sres.
BICE FIDEICOMISOS S.A.
25 de Mayo 526, C.A.B.A.
Ref.: Fideicomiso de Administración 'Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata - Ley 26.364'-Instrucción de Desembolso N° [•].
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirnos a Uds., en mi carácter de representante de la Unidad Ejecutiva, conforme designación [•], y en virtud de lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración 'Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364', suscripto entre el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en representación del Fiduciante, y BICE Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario, a fin de remitir la Instrucción de Desembolso al Fiduciario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. muy atentamente.
[FIRMA DE LA UNIDAD EJECUTIVA]
ANEXO DE DATOS - INSTRUCCIÓN DE DESEMBOLSO
El legajo deberá incluir, según corresponda:
• Transcripción de la parte pertinente de la resolución judicial, según corresponda.
• AFIP: comprobantes fiscales, constancia de inscripción y verificación de validez de comprobantes emitidos (CAE y CAI), en caso de corresponder.
• Otra documentación respaldatoria solicitada por el Fiduciario acorde al Desembolso a realizar.
• Transcripción de la parte pertinente de la resolución judicial, según corresponda.
• AFIP: comprobantes fiscales, constancia de inscripción y verificación de validez de comprobantes emitidos (CAE y CAI), en caso de corresponder.
• Otra documentación respaldatoria solicitada por el Fiduciario acorde al Desembolso a realizar.