PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1470/1997
Bs. As., 23/12/97
VISTO el Expediente N° 080-006731/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en esas actuaciones, la sociedad HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, plantea las graves dificultades económicas que ha debido afrontar en los últimos años, que se traducen en la acumulación de un pasivo que excede sus posiblidades de pago y pone en peligro la continuidad de su funcionamientos, con la consiguiente repercusión negativa sobre la economía de MONTECARLO, Provincia de MISIONES.
Que a fin de dar solución definitiva al problema, solicita la capitalización de las acreencias de los organismos del ESTADO NACIONAL.
Que la empresa HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA demuestra en su presentación haber cumplimentado los requisitros exigidos por el Decreto N° 585 del 22 de abril de 1994, para esta etapa del procedimientos, manifestando al mismo tiempo, su intención de cumplimentar los restantes en el momento oportuno, cuando este MINISTERIO disponga el trámite respectivo.
Que este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, a través de su área competente, ha evaluado la conveniencia de proceder a la venta de las acciones en forma simultánea con la ocurrencia del proceso de capitalización.
Que el Gobierno de la Provincia de MISIONES apoya la solicitud, asumiendo el compromiso de capitalizar sus propias acreencias, a la vez que señala los graves problemas que provocaría a la vida económica de la región la interrupción del funcionamiento de la sociedad, que emplea un número significativo de trabajadores,
Que la sociedad se ha acogido a distintos planes de pago, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, para la regularización de deudas fiscales y previsionales, pero sus situación patrimonial y financiera continúa siendo comprometida a un grado tal que, de no mediar una acción decidida de sus acreedores, sobrevendrá inevitablemente un proceso de quiebra, que sgnificará un grave perjuicio para la economía de la región.
Que resulta conveniente efectuar, en forma simultánea a la capitalización de los créditos y la enajenación de las acciones respectivas, mediante un proceso abierto y competitivo que asegure el cambio de la conducción y administración de la sociedad.
Que tanto la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente ADMINISTRACIONN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, han manifestado su conformidad a la capitalización de la deuda de HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidos en el artículo 10° del Decreto N° 585/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dispónese, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la capitalización de los créditos del ESTADO NACIONAL, al 31 de enero de 1997, respecto de la sociedad HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, y la simultánea venta de las acciones que se reciban en consecuencia.
ARTICULO 2° - Los créditos del ESTADO NACIONAL, a capitalizar, corresponden a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
ARTICULO 3° - Las acreencias a que hace referencia el artículo anterior serán determinadas al 31 de enero de 1997, y su capitalización se efectuará en las siguientes proporciones:
a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria;
b) El CIENTO POR CIENTO (100%) de los restantes créditos.
Esta capitalización comprenderá los intereses u otros accesorios del crédito en cabeza del mimo titular, en la parte proporcional a su capitalización hasta la fecha indicada y no producirá efecto alguno sobre sobre el remanente no capitalizado.
ARTICULO 4° - La capitalizacion sólo se producirá si dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente se cumplen las siguientes condiciones:
a) Decisión válida de la Asamblea de Accionistas y del Directorio, respecto de los siguienes puntos:
I) Aceptación plena de los terminos, plazos y condiciones de la presente resolución.
II) Aprobación del Balance General al 31 de enero de 1997.
III) Ajuste del Capital Socal, igualándolo al Patrimonio Neto de la sociedad al 31 enero de 1997.
IV) Aumento del Capital Social, suspendiendo el derecho de suscripción preferente y de acrecer, que otorga la la Ley N° 19.550 respecto del aumento del capital, a los efectos de concretar la capitalización de los crédidtos, y otorgando una opción irrevocable de suscripción a favor de los acreedores, por el plazo que resulte necesario para completar lo previsto por esta resolución.
v) Renuncia a los derechos y acciones que al presente tuviere la sociedad contra el ESTADO NACIONAL y sus Organismos.
b) Que los restantes acreedores de la sociedad, efectúen en conjunto, la capitalización de ss respectivos créditos, en una proporción y condiciones equivalente a la realizada por el ESTADO NACIONAL. Este requisito no regirá para los créditos de la operación corriente, de causa o título posterior al 31 de enero 1997.
c) Que la empresa no sea declarada en quiebra.
d) Que exista una oferta firme de compra de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5° - A los efectos de instrumentar la capitalización, en los plazos y condiciones del artículo anterior, los Organismos titulares de los créditos mencionados en el Artículo 2°, suspenderán toda la acción o reclamo, respecto de los créditos involucrados, sin perjuicio de la realización de todos aquellos actos, trámites, o notificaciones que resulten imprescindibles para conservarlos, no considerándose incumplidas las obligaciones elegibles para la capitalización que venzan durante ese lapso, y no sean canceladas.
ARTICULO 6° - En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 4° dentro del plazo fijado en el mismo, o que la Sociedad sea declarada en quiebra, los créditos del ESTADO NACIONAL se computarán integralmente con más todos sus accesorios, conforme a las normas en vigencia y no se producirá el efecto previsto en la última parte del artículo anterior, debiendo los Organismos acreedores ejercer las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.
ARTICULO 7° - Durante el período previo a la efectiva capitalización de los créditos del sector público, los directivos y administradores de HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, deberán:
a) Mantener o mejorar la solvencia de la sociedd, absteniéndose de ejecutar acciones que pudieran vulnerarla.
b) Facilitar el acceso a la información de la sociedad a los potenciales compradores.
ARTICULO 8° - Para el caso que, mediante este procedimiento de capitalización los organismos del ESTADO NACIONAL, en conjunto, no alcanzaren el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, la sociedad deberá acompañar el compromiso irrevocable de otros accionistas o acreedores con derecho a capitalización, que permita la transferencia de los derechos necesarios para alcanzar al menos dicho porcentaje, en las mismas condiciones previstas para los derechos del ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 9° - Obtenido el dercho de suscripición preferente para la capitalización de los créditos por parte de los acreedores, a que se refiere el artículo 4°, inciso a), apartado IV, se procederá a su enajenación y transferencia. Esta enajenación se efectuará en forma simultánea con la concreción de la capitalización de los créditos del sector público, a través de un procedimientos competitivo y sin base,
ARTICULO 10. - En todo aquello no previsto en la presente Resolución, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 585/94.
ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1470/1997
Bs. As., 23/12/97
VISTO el Expediente N° 080-006731/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en esas actuaciones, la sociedad HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, plantea las graves dificultades económicas que ha debido afrontar en los últimos años, que se traducen en la acumulación de un pasivo que excede sus posiblidades de pago y pone en peligro la continuidad de su funcionamientos, con la consiguiente repercusión negativa sobre la economía de MONTECARLO, Provincia de MISIONES.
Que a fin de dar solución definitiva al problema, solicita la capitalización de las acreencias de los organismos del ESTADO NACIONAL.
Que la empresa HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA demuestra en su presentación haber cumplimentado los requisitros exigidos por el Decreto N° 585 del 22 de abril de 1994, para esta etapa del procedimientos, manifestando al mismo tiempo, su intención de cumplimentar los restantes en el momento oportuno, cuando este MINISTERIO disponga el trámite respectivo.
Que este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, a través de su área competente, ha evaluado la conveniencia de proceder a la venta de las acciones en forma simultánea con la ocurrencia del proceso de capitalización.
Que el Gobierno de la Provincia de MISIONES apoya la solicitud, asumiendo el compromiso de capitalizar sus propias acreencias, a la vez que señala los graves problemas que provocaría a la vida económica de la región la interrupción del funcionamiento de la sociedad, que emplea un número significativo de trabajadores,
Que la sociedad se ha acogido a distintos planes de pago, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, para la regularización de deudas fiscales y previsionales, pero sus situación patrimonial y financiera continúa siendo comprometida a un grado tal que, de no mediar una acción decidida de sus acreedores, sobrevendrá inevitablemente un proceso de quiebra, que sgnificará un grave perjuicio para la economía de la región.
Que resulta conveniente efectuar, en forma simultánea a la capitalización de los créditos y la enajenación de las acciones respectivas, mediante un proceso abierto y competitivo que asegure el cambio de la conducción y administración de la sociedad.
Que tanto la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente ADMINISTRACIONN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, han manifestado su conformidad a la capitalización de la deuda de HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidos en el artículo 10° del Decreto N° 585/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dispónese, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la capitalización de los créditos del ESTADO NACIONAL, al 31 de enero de 1997, respecto de la sociedad HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, y la simultánea venta de las acciones que se reciban en consecuencia.
ARTICULO 2° - Los créditos del ESTADO NACIONAL, a capitalizar, corresponden a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
ARTICULO 3° - Las acreencias a que hace referencia el artículo anterior serán determinadas al 31 de enero de 1997, y su capitalización se efectuará en las siguientes proporciones:
a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria;
b) El CIENTO POR CIENTO (100%) de los restantes créditos.
Esta capitalización comprenderá los intereses u otros accesorios del crédito en cabeza del mimo titular, en la parte proporcional a su capitalización hasta la fecha indicada y no producirá efecto alguno sobre sobre el remanente no capitalizado.
ARTICULO 4° - La capitalizacion sólo se producirá si dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente se cumplen las siguientes condiciones:
a) Decisión válida de la Asamblea de Accionistas y del Directorio, respecto de los siguienes puntos:
I) Aceptación plena de los terminos, plazos y condiciones de la presente resolución.
II) Aprobación del Balance General al 31 de enero de 1997.
III) Ajuste del Capital Socal, igualándolo al Patrimonio Neto de la sociedad al 31 enero de 1997.
IV) Aumento del Capital Social, suspendiendo el derecho de suscripción preferente y de acrecer, que otorga la la Ley N° 19.550 respecto del aumento del capital, a los efectos de concretar la capitalización de los crédidtos, y otorgando una opción irrevocable de suscripción a favor de los acreedores, por el plazo que resulte necesario para completar lo previsto por esta resolución.
v) Renuncia a los derechos y acciones que al presente tuviere la sociedad contra el ESTADO NACIONAL y sus Organismos.
b) Que los restantes acreedores de la sociedad, efectúen en conjunto, la capitalización de ss respectivos créditos, en una proporción y condiciones equivalente a la realizada por el ESTADO NACIONAL. Este requisito no regirá para los créditos de la operación corriente, de causa o título posterior al 31 de enero 1997.
c) Que la empresa no sea declarada en quiebra.
d) Que exista una oferta firme de compra de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5° - A los efectos de instrumentar la capitalización, en los plazos y condiciones del artículo anterior, los Organismos titulares de los créditos mencionados en el Artículo 2°, suspenderán toda la acción o reclamo, respecto de los créditos involucrados, sin perjuicio de la realización de todos aquellos actos, trámites, o notificaciones que resulten imprescindibles para conservarlos, no considerándose incumplidas las obligaciones elegibles para la capitalización que venzan durante ese lapso, y no sean canceladas.
ARTICULO 6° - En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 4° dentro del plazo fijado en el mismo, o que la Sociedad sea declarada en quiebra, los créditos del ESTADO NACIONAL se computarán integralmente con más todos sus accesorios, conforme a las normas en vigencia y no se producirá el efecto previsto en la última parte del artículo anterior, debiendo los Organismos acreedores ejercer las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.
ARTICULO 7° - Durante el período previo a la efectiva capitalización de los créditos del sector público, los directivos y administradores de HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, deberán:
a) Mantener o mejorar la solvencia de la sociedd, absteniéndose de ejecutar acciones que pudieran vulnerarla.
b) Facilitar el acceso a la información de la sociedad a los potenciales compradores.
ARTICULO 8° - Para el caso que, mediante este procedimiento de capitalización los organismos del ESTADO NACIONAL, en conjunto, no alcanzaren el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, la sociedad deberá acompañar el compromiso irrevocable de otros accionistas o acreedores con derecho a capitalización, que permita la transferencia de los derechos necesarios para alcanzar al menos dicho porcentaje, en las mismas condiciones previstas para los derechos del ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 9° - Obtenido el dercho de suscripición preferente para la capitalización de los créditos por parte de los acreedores, a que se refiere el artículo 4°, inciso a), apartado IV, se procederá a su enajenación y transferencia. Esta enajenación se efectuará en forma simultánea con la concreción de la capitalización de los créditos del sector público, a través de un procedimientos competitivo y sin base,
ARTICULO 10. - En todo aquello no previsto en la presente Resolución, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 585/94.
ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 14/1 N° 212.834 v. 14/1/98