Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE FINANZAS


MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 147-E/2017

Letras del Tesoro en Garantía. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13419240-APN-DDYME#MEM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 882 de fecha 21 de julio de 2016, 32 de fecha 12 de enero de 2017 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191 se crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” en adelante, “FODER”, estableciéndose, entre otras cuestiones, que el mismo se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con los alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y sus normas complementarias.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 882 de fecha 21 de julio de 2016 se sustituye el inciso 2 del Artículo 7° de la Ley N° 27.191, designándose al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR como fiduciario, aclarando que el fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante, y que serán beneficiarias las personas humanas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que sean titulares de un proyecto de inversión con los alcances definidos en el Artículo 8° de la Ley N° 26.190 que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 882/16 se faculta al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía (las “Letras”) al FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine dicho Órgano Coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las Letras cedidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° de ese decreto.

Que el citado artículo dispone que las Letras podrán ser emitidas en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías conforme lo determine el Órgano Coordinador y se emitirán por el monto total de los proyectos a garantizar, siendo los vencimientos anuales determinados en función de los años de vigencia de los respectivos contratos de abastecimiento.

Que asimismo, se establece que el ejercicio de la opción de venta de la central de generación por parte de su titular según lo dispuesto en el contrato respectivo determinará la obligación del fiduciante de transferir al FODER los recursos necesarios para efectivizar el pago correspondiente, contra la entrega de las Letras por el monto equivalente y que anualmente el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA realizará las gestiones necesarias para tener comprometida la partida presupuestaria asignada a cancelar las obligaciones de pago derivadas del ejercicio de la opción de venta de las centrales; sin perjuicio de lo cual se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para efectuar la reasignación de partidas presupuestarias que resulte necesaria para realizar los gastos mencionados.

Que en ese marco se dispone que en caso de que el fiduciante, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, no transfiera al FODER, los recursos necesarios para efectivizar el pago en el plazo previsto en el contrato respectivo, las Letras por los montos adeudados se considerarán vencidas y exigibles, debiendo ser abonadas en ese caso por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al FODER, contra la entrega de las Letras canceladas; y que, abonadas las Letras, el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera queda facultado para disponer la aplicación de partidas presupuestarias del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a favor del TESORO NACIONAL por los montos de las letras canceladas.

Que en su última parte el artículo que nos ocupa ordena que anualmente y de no producirse el ejercicio de la opción de venta de la central de generación, las Letras entregadas en garantía vencidas se devolverán al fiduciante, quien instruirá al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a cancelar y dar de baja las Letras de los registros de la deuda pública y el fiduciante devolverá al fiduciario los certificados de participación por montos equivalentes a las letras canceladas. La cancelación de las Letras no implicará que el fiduciante deba hacer aportes de capital por el monto de Letras cancelado.

Que, asimismo, por el Artículo 45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 se faculta al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine dicho Órgano Coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° del Decreto Nº 882/16.

Que de los considerandos del Decreto Nº 471 de fecha 30 de junio de 2017 surge que respecto de la emisión de Letras prevista en el Artículo 14 del Decreto N° 882/16 y en el Artículo 45 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, resulta necesario determinar sus condiciones, de manera de asegurar el efectivo cumplimiento de la finalidad asignada al citado instrumento.

Que en tal sentido el Artículo 3º del Decreto N° 471/17, ordena que en las condiciones de emisión de las Letras del Tesoro a ser entregadas al FODER deberá estipularse que su vencimiento se suspenderá a partir del inicio del procedimiento tendiente al ejercicio de la opción de venta de la central de generación, mediante la notificación fehaciente de la causal de venta cursada por el beneficiario del proyecto garantizado; y que la suspensión operará por el monto que corresponda a la central de generación en cuestión, determinado inicialmente por el beneficiario, sin perjuicio de su posterior revisión de acuerdo con las reglas de valuación establecidas contractualmente.

Que adicionalmente el mencionado artículo dispone que las letras cuyo vencimiento hubiere sido suspendido, conforme lo expresado en el considerando anterior, vencerán y serán devueltas al fiduciante a los efectos indicados en el último párrafo del Artículo 14 del Decreto N° 882/16, en el momento en que por acuerdo de partes y/o por resolución final y firme de la disputa relacionada con la causal de venta, su ocurrencia y/o la subsanación de la causal de venta se hubiere determinado la invalidez de la notificación de causal de venta y/o la no ocurrencia de la causal de venta y/o la subsanación de la misma.

Que, finalmente, el citado artículo establece que anualmente, conforme el cronograma de vencimientos y siempre que no se hubiere suspendido el vencimiento de las letras de acuerdo con lo descripto ut-supra, o bien, de no haberse ejercido la opción de venta de la central de generación una vez concluido el procedimiento tendiente a su ejercicio conforme lo previsto en el contrato celebrado, se producirá el vencimiento de las letras entregadas en garantía, las que se devolverán al fiduciante, a los efectos indicados en el último párrafo del Artículo 14 del Decreto N° 882/16.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la aplicación de las citadas previsiones, y conforme lo informado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto de Letras a emitir asciende a un total de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (U$S 4.498.549.000); de los cuales VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 1.765.455.000) corresponden a los contratos celebrados en el marco del “Programa RenovAr (Ronda 1)”, VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (U$S 1.895.594.000) corresponden a los contratos celebrados en el marco en el marco del “Programa RenovAr (Ronda 1.5)” y VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 837.500.000) corresponden a los contratos celebrados por la Resolución N° 202-E de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (RESOL-2016-202-E-APN-MEM).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32/17 y por el Artículo 14 del Decreto Nº 882/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en el marco de lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el Artículo 14 del Decreto Nº 882 de fecha 21 de julio de 2016, y normas complementarias, la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN GARANTÍA” a ser entregadas al FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 4.498.549.000), contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° del Decreto Nº 882/16, de acuerdo a los términos y condiciones particulares y comunes que se detallan en los ANEXOS I y II (IF-2017-17389353-APN- SECF#MF e IF-2017-17334545-APN-SECF#MF), respectivamente, y que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/08/2017 N° 60947/17 v. 22/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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