Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 147/2007

Déjase sin efecto el cierre temporario del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz, dispuesto por la Resolución Nº 775/2006, modificada por su similar Nº 827/2006. Establécese un cupo máximo para la recepción de las mencionadas Declaraciones Juradas.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0452325/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros. 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 827 del 5 de diciembre de 2006, y 919 de fecha 26 de diciembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 827 de fecha 5 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/2007 a la fecha de la citada resolución, debían acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de los contratos de venta y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, procediéndose en ese mismo acto al cierre temporario del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz, dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo y maíz flint o plata.

Que por la Resolución Nº 919 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría, se procedió a la apertura parcial del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a maíz orgánico, según la definición y los requisitos de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aquellas operaciones de maíz cuyos embarques se efectúen el CIENTO POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada.

Que el volumen de cosecha estimada permite prever un saldo exportable de maíz de TRES MILLONES DE TONELADAS (3.000.000 t) por sobre lo que actualmente se halla registrado, sin que se afecte el normal abastecimiento de dicho cereal en el mercado interno.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la reapertura del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 hasta alcanzar el mencionado tonelaje de saldo exportable.

Que asimismo, se estima necesario requerir documentación adicional para el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz, con el objetivo de posibilitar un adecuado control de las operaciones declaradas en el contexto establecido por la presente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el cierre temporario del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 827 de fecha 5 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Establécese un cupo máximo de TRES MILLONES DE TONELADAS (3.000.000 t) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz, alcanzado el cual se procederá al cierre automático del registro de las mismas.

Art. 3º — La presentación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de maíz deberán ser acompañadas con una nota de igual carácter en la que se detallen los datos del comprador final y destino final, y copia del contrato de venta o confirmación de venta que contenga los datos precedentes, firmada por el vendedor.

Art. 4º — Una vez efectuada la totalidad de la exportación de cada Declaración Jurada de Ventas al Exterior de maíz, el exportador deberá adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento de tales declaraciones, a fin de refrendar los datos consignados en el artículo precedente, la siguiente documentación en copia autenticada: a) contrato de venta o confirmación de venta firmados por ambas partes, b) conocimiento de embarque o documento equivalente de acuerdo al medio de transporte utilizado, con el que se acredite efectivamente el destino del cereal, y c) factura comercial de exportación extendida a nombre del comprador declarado.

Art. 5º — La Dirección Nacional de Mercados dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas por la presente resolución.

Art. 6º — El no cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la presente medida, determinará la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 8º de la Ley Nº 21.453.

Art. 7º — Exceptúase del alcance de la presente resolución a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a maíz pisingallo y maíz flint o plata, cuya especificación técnica se halla establecida en la Resolución Nº 757 de fecha 13 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que deba ser certificada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco del REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641 de fecha 14 de abril de 1997. Se deja establecido que en este último caso, las firmas exportadoras deberán adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior, una copia autenticada del referido certificado.

Art. 8º — Exceptúase asimismo de los alcances de la presente resolución a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a maíz orgánico, según la definición y los requisitos de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aquellas operaciones de maíz cuyos embarques se efectúen el CIENTO POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada, cuyo registro deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 919 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

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