Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1469

Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO la Resolución N° 2749/93 de la entonces Administración Nacional de Aduanas y las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 181, N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas, se establecieron regímenes, en virtud de los cuales, este organismo exige como requisito previo para el otorgamiento de determinadas operaciones o beneficios la constitución de garantías en resguardo del crédito fiscal.

Que es objetivo de esta Administración Federal tender a la simplificación normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables.

Que en tal sentido resulta propicio disponer un texto normativo unificado que contemple todas las disposiciones aplicables a dicha materia, sin perjuicio del tratamiento diferencial que corresponda aplicar para determinados regímenes especiales.

Que asimismo, a fin de optimizar la gestión y control por parte de este organismo de las garantías, resulta necesario mantener el sistema actualmente vigente para la materia aduanera y disponer un régimen común a las garantías exigibles en materia de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Legal y Técnica Aduanera, de Planificación y Administración y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y A DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1° — La constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los artículos 97 inciso b) —reglamentado por el Decreto N° 587/00—, 989 punto 2. y 990 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.

Art. 2° — Serán de aplicación a las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas y ante la Dirección General Impositiva las disposiciones que con carácter especial para cada una de aquéllas se disponen, respectivamente, en los Títulos II y III de la presente, sin perjuicio de la aplicación de los títulos restantes.

Art. 3° — Al exigir o aceptar la constitución, sustitución o ampliación de garantías, los funcionarios competentes deberán ponderar razonablemente las garantías ofrecidas.

Art. 4° — Las garantías a favor de este organismo, deberán constituirse dentro del plazo que, para cada caso, establezca la norma específica que impone su otorgamiento o constitución.

En su defecto, dicho término será de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de las ofrecidas, efectuada por la dependencia competente de esta Administración Federal. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.

Si la constitución de la garantía no fuera cumplida en tiempo y forma, el área competente deberá considerar vencidos los plazos que se hubieren acordado respecto de la obligación principal o perfeccionado el hecho que determina su exigibilidad, según el caso, quedando habilitado para proceder a la ejecución de la deuda y sus accesorios.

Art. 5° — Las garantías que se constituyan deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados.

Art. 6° — La constitución, sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de esta Administración Federal, para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada.

Art. 7° — Cuando corresponda el dictado de un acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución, prórroga, desafectación, cancelación o devolución de garantías, el mismo estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada.

Dicho funcionario podrá solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

Art. 8° — Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.

Art. 9° — Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten la garantía y/o su valuación en más de un VEINTE POR CIENTO (20%).

La comunicación se efectuará mediante nota que contenga los detalles necesarios para que resulte factible determinar su incidencia sobre la garantía o sobre el valor asignado o a asignarle a dichos bienes.

En el mismo plazo deberá constituirse —como garantía complementaria o sustitutiva— aval bancario, caución de títulos públicos o, para las garantías a constituirse ante la Dirección General de Aduanas, seguro de caución, por el lapso necesario para la constitución de otras garantías definitivas, lapso que no podrá exceder de SESENTA (60) días hábiles administrativos. Este organismo, podrá exigir de oficio el refuerzo o ampliación o sustitución de la garantía cuando tomare conocimiento espontáneo de la situación prevista en el primer párrafo.

Art. 10. — El pago de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la intimación que al efecto se le curse.

En caso de incumplimiento se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran corresponder.

Salvo disposición legal expresa en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable también a las deudas de materia aduanera en virtud de lo dispuesto en los artículos 1122 y siguientes del Código Aduanero y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 11. — La desafectación, cancelación y/o devolución de las garantías se concretará únicamente a solicitud del contribuyente, responsable o proponente y siempre que se hubiere cumplimentado íntegramente la obligación garantizada y sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados.

A tal efecto se presentará una nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del pago, del importe cancelado, de corresponder, y de la garantía que se pretende desafectar.

Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior, el área interviniente procederá a:

a) Disponer la devolución de las sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también, de los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos y demás documentación que correspondiere.

b) Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.

Art. 12. — Todas las presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable. Cuando se trate de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones de materia aduanera deberá, asimismo, constituirse domicilio especial a los fines de las actuaciones dentro del radio de la ciudad asiento de la dependencia aduanera respectiva.

c) Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del asegurador o garante de corresponder. De no poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contar con este último, Clave de Identificación (C.D.I.).

d) Tipo de garantía ofrecida o constituida, según corresponda, en forma provisional o definitiva.

e) El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.

f) La inclusión de una fórmula expresa de declaración jurada en la que se hará constar que la presentación ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes.

g) Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y domicilio.

La personería invocada por el firmante —en el supuesto de actuar en representación— deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la acredite.

Las presentaciones a que se refiere este artículo se concretarán, cuando así corresponda, a través de fórmulas emitidas por los sistemas informáticos aplicados al seguimiento y control de las garantías.

Art. 13. — El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen, impedirá al contribuyente o responsable la realización de la operación o el goce de los beneficios que se hallan condicionados a la constitución de las garantías pertinentes y lo hará pasible, además, de las sanciones previstas en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en el Código Aduanero, según el caso.

Una vez notificada la irregularidad por este organismo, y por el término de SEIS (6) meses a partir de dicha fecha, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para la constitución de nuevas garantías.

La precitada limitación será de aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) No haber informado la pérdida del valor de la garantía en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) previsto en el artículo 9°, primer párrafo.

b) Cuando la valuación no se ajuste a la realidad.

c) La documentación constitutiva de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.

TITULO II

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Art. 14. — La operatoria a que se refiere el artículo 1° respecto de las garantías que deban constituirse ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, se regirá por las normas de procedimiento establecidas en el Anexo I de la presente y por el Anexo IV de la Resolución General Nº 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—, que establece el procedimiento para el pago o garantía de destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA.

A los fines exigidos por el Decreto N° 2690/02 serán válidas y aceptables, además de las garantías previstas en las normas citadas en el párrafo anterior, los avales otorgados por sociedades de garantía recíproca y las demás garantías que en el futuro propusieren las cámaras o entidades representativas del comercio exterior —a satisfacción de esta Administración Federal— y resulten aprobadas mediante acto expreso de carácter general.

TITULO III

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE

Art. 15. — La presente resolución general será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—.

Art. 16. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, aceptará únicamente los siguientes tipos de garantías:

a) Aval Bancario.

b) Caución de Títulos Públicos.

c) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.

d) Hipoteca.

e) Prenda con Registro.

Las operaciones u obligaciones garantizables por cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Anexo II.

Los tipos de garantías mencionados en los incisos a), b), y c), deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos de documentos que se consignan en los Anexos III, IV y V.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación respecto de las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. En caso de que se proceda a la sustitución de las mismas, corresponderá adoptar alguna de las garantías indicadas precedentemente.

Art. 17. — Las garantías podrán sustituirse cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo en un VEINTE POR CIENTO (20%) del total, con motivo de cancelaciones parciales producidas.

A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de reemplazo, el que deberá ser resuelto en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, comunicándose la aceptación o el rechazo al contribuyente o responsable y al garante.

CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS GARANTIAS

Art. 18. — A los fines de la recepción, registración, control y seguimiento de las garantías que los contribuyentes o responsables deban ofrecer, constituir, prorrogar, sustituir, complementar y/o ampliar a favor de este organismo, respecto de obligaciones de materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, los responsables deberán presentar ante la dependencia competente o ante aquélla en que se encuentren inscritos, según corresponda, de este organismo juntamente con la documentación en virtud de la cual se ofrezca, prorrogue, sustituya, complemente y/o amplíe la garantía respectiva según el régimen que la regule, los siguientes elementos:

a) Un disquete, que contendrá los conceptos y montos de cada uno de los créditos garantizados y las garantías ofrecidas, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo provisto por este organismo a tal fin.

b) Un formulario de declaración jurada F. 287, que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior, por cada régimen garantizado. Podrá incluirse más de una garantía por declaración jurada.

Será responsabilidad del contribuyente o responsable la veracidad de los datos que se ingresen.

Quedan exceptuados de la obligación de presentar los elementos indicados en los incisos precedentes, los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1184 y N° 1196.

Art. 19. — En el momento de la presentación a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético en los puestos Sistema de Atención al Contribuyente (SAC), y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 287.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

Art. 20. — Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, los contribuyentes y responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado 'APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0', cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI, que podrá ser transferido de la página 'Web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

CAPITULO C - GARANTIAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 846 Y N° 970

Art. 21. — No obstante que las Resoluciones Generales N° 846 y N° 970 y su complementaria, no están comprendidas en el presente régimen, a los efectos de la constitución, complementación o sustitución de las garantías de sus regímenes específicos, deberán presentar los elementos señalados en los incisos a) y b) del artículo 18, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los beneficios previstos en dichas resoluciones generales.

Art. 22. — El incumplimiento de lo normado en el primer párrafo del artículo anterior, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CAPITULO D - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA

- AVAL BANCARIO

Art. 23. — Los avales bancarios deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo III de la presente y cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28 de la presente.

b) Una vez constituida la garantía, se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota con los datos referidos en el artículo 12.

c) Se constituirán hasta la cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5°. Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantía, en los términos señalados en el inciso siguiente.

d) Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente a este organismo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

- CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

Art. 24. — La caución de títulos públicos se otorgará conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV y se regirá por las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28.

b) Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del país, como también, los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice este organismo.

c) En el primer caso, se considerará el valor de la última cotización, del día hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.

d) Los bonos emitidos por estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se establezca.

e) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más los accesorios que pudieran corresponder.

f) Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.

g) Una vez constituida la garantía, el garante deberá presentar ante este organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación escrita que reúna los requisitos dispuestos en el artículo 12 y contenga la siguiente información:

1. Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.

2. Declaración de su cotización.

3. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó la garantía, y monto. De constituirse más de una caución, se detallarán los datos de cada una de ellas.

4. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su orden.

h) El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las condiciones que disponga la entidad financiera en la que se efectuó la caución.

i) Para cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesado deberá presentar a este organismo una nota de solicitud, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VII.

j) Los responsables deberán comunicar, toda disminución en la cotización que represente un merma del valor en la garantía constituida, igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la misma. Idéntico procedimiento se cumplirá también en los casos en que dicha disminución, se origine en el cobro de la renta o amortización de los títulos públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o reemplazo.

- AVALES DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Art. 25. — Los avales extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo V y cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28.

b) Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval junto con una nota con los datos referidos en el artículo 12.

c) Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5°. Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, o la sustitución de la garantía en los términos señalados en el párrafo siguiente.

Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

- HIPOTECA

Art. 26. — La escritura pública de constitución de garantías hipotecarias se ajustará a los términos del Modelo 1, contenido en el Anexo I, de la Resolución General N° 181 y su modificatoria, debiendo observarse, además, las siguientes condiciones:

a) Se constituirán siempre en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones, asegurados a satisfacción de este organismo y que no se encuentren ocupados ilegalmente.

b) Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese esta Administración Federal y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los importes adeudados garantizados.

c) A efectos de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, con los siguientes ajustes:

1. No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.

2. En las explotaciones forestales la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o por su valor probable de realización al momento de la valuación, el que fuera menor.

3. En ningún caso la valuación del inmueble podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

4. Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible de acuerdo con las pautas de valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.

5. Si el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.

6. Si el contribuyente o responsable, o el garante propietario del inmueble, consideran que la valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—, deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad personal y solidaria por ella.

7. Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante 'Acta' en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

8. Del valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) a garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

9. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante presentación que reúna los requisitos dispuestos por el artículo 12 y contener la siguiente información:

9.1. Datos identificatorios de la ubicación del inmueble —vgr. calle, número, localidad, datos catastrales, etc.—.

9.2. Características generales de la propiedad —vgr. superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.—.

9.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

9.4. Manifestación expresa sobre la situación del inmueble (locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre de gravámenes e inhibiciones).

9.5. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros que exige el modelo de hipoteca contenido en el Anexo I de la Resolución General N° 181 y su modificatoria.

9.6. Firma del garante.

10. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

10.1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

10.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.

10.3. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6. precedente.

11. La hipoteca deberá contener el monto total de la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable a la deuda, a los gastos y a las costas extrajudiciales que puedan generarse.

Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al efecto dispongan el escribano actuante y este organismo, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

- PRENDA CON REGISTRO

Art. 27. — La garantía de prenda consistirá en prenda fija y deberá constituirse en el formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, complementado de acuerdo con lo dispuesto en lo pertinente por la Resolución General N° 181 y su modificatoria.

Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que establece el Decreto-Ley N° 15.348/46 —ratificado por la Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las siguientes pautas:

a) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda garantizada o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados o a la sustitución de la garantía, en los términos del presente régimen.

b) Cuando corresponda la renovación de esta garantía deberá constituirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.

c) Durante la vigencia del contrato prendario, esta Administración Federal revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

d) El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6° del decreto-ley citado precedentemente.

e) Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.

f) Sólo podrá otorgarse a favor de este organismo, la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que no registren más de DOS (2) o CUATRO (4) años de amortización —de tratarse de estos dos últimos bienes–, a la fecha de su ofrecimiento.

g) A efectos de determinar el valor del bien a prendar, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones. De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

h) Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se considerará este último valor.

i) En los casos en que los deudores y los terceros propietarios de los bienes ofrecidos en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en los incisos anteriores, difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), presentarán una nota, en la que se deberán señalar las circunstancias que determinen dicha diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, por el cual asuma la responsabilidad personal y solidaria.

j) Cuando la propiedad del bien que se entrega en garantía corresponda a una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien. De lo expuesto, se dejará expresa constancia mediante 'Acta' en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

k) El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a cubrir la deuda, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

l) El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una presentación que reúna los requisitos dispuestos por el artículo 12 y contendrá, asimismo, la siguiente información:

1. Lugar de ubicación del bien prendado —vgr. calle, número, localidad, etc.—.

2. Características generales del bien —vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.—

3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores.

4. Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

5. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 3. de la constitución del contrato de prenda, que dispone la Resolución General N° 181 y su modificatoria.

6. Firma del garante.

m) La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.

3. Copia autenticada de las actas referidas en el inciso j).

4. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:

4.1. Contratación de seguros a favor de esta Administración Federal a los fines de asegurar los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.

4.2. Demás cláusulas que al efecto disponga este organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

4.3. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 —primera parte— del Decreto-Ley N° 15.348/46, se produce alguna circunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado, el responsable deberá regularizar la situación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida tal circunstancia, notificando a esta Administración Federal y, en su caso, complementando o sustituyendo la garantía prendaria.

4.4. Asimismo, esta Administración Federal procederá a solicitar la reinscripción del contrato en la forma y por el plazo dispuesto en el precitado artículo 23 'in fine' del decreto-ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone, sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.

TITULO IV

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA

Art. 28. — Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca y demás entes que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el presente régimen, deberán contar con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente para operar en el rubro de que se trate y hallarse incorporados en el 'REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA' en adelante 'REGISTRO'.

Las solicitudes de incorporación al mencionado 'REGISTRO', deberán formalizarse por escrito ante la dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando el original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad. Las compañías de seguro deberán cumplimentar los requisitos fijados en la Resolución N° 16/98 (DGA).

Las sociedades y entidades registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente y a las que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de parámetros de solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y demás obligaciones formales y materiales.

La información aludida será pública y este organismo permitirá el libre acceso y consulta en línea —vía 'internet'—, a las referidas entidades, usuarios y terceros en general.

Art. 29. — Las entidades actualmente inscriptas en el Registro creado por Resolución N° 16/98 (DGA), serán incorporadas automáticamente al 'REGISTRO' indicado en el artículo anterior.

Art. 30. — Para la elaboración de los indicadores de solvencia y para el mantenimiento y actualización del mencionado 'REGISTRO', se tendrá en consideración la información que suministren la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y los demás organismos o autoridades de control competentes.

Art. 31. — Esta Administración Federal podrá disponer la exclusión definitiva de una entidad del 'REGISTRO', por las siguientes causas:

a) Solicitud presentada por la propia entidad.

b) Disposición de la autoridad de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la entidad emisora de garantías, que implique la suspensión o retiro de la autorización para operar.

c) Autoliquidación, pedido de liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o quiebra de la entidad de garantía.

Asimismo, podrá disponerse la suspensión temporaria de dicha inscripción o rechazar las garantías emitidas por las mismas, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la intimación administrativa de pago de la obligación garantizada.

2. Afectación significativa de la capacidad de garantía emergente de los indicadores de solvencia a que se refiere el artículo anterior.

Art. 32. — Los actos que dispongan la suspensión temporaria o la exclusión definitiva del 'REGISTRO' serán recurribles, con efecto meramente devolutivo, en los términos de los artículos 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios y 110 del Código Aduanero.

A solicitud de la entidad afectada, este organismo podrá levantar la suspensión o rehabilitar la inscripción en el 'REGISTRO', según corresponda, previa acreditación del cese de las causales que las determinaron.

Art. 33. — La suspensión temporaria o la exclusión definitiva de la inscripción, determinarán el rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de esa fecha por la entidad afectada.

Asimismo, esta Administración Federal podrá considerar caducas las otorgadas con anterioridad y exigir a los contribuyentes y/o responsables garantizados, su sustitución por otras garantías emitidas por entidades regularmente habilitadas para operar en los términos de la presente.

La declaración de caducidad a que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos y acciones que competan a este organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta el íntegro pago de la deuda garantizada.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34. — Las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, receptoras de la garantías, deberán adoptar todos los recaudos necesarios para asegurar la vigencia y efectividad de las mismas, incluyendo la oportuna comunicación al garante o asegurador del hecho o incumplimiento que determina la exigibilidad de las garantías.

Art. 35. — Apruébanse el programa aplicativo denominado 'APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0', y el formulario de declaración jurada F. 287, que se incorporan como Anexos VII y IX de la presente.

Art. 36. — Apruébanse los formularios OM-1517 'B' (Nuevo Modelo) -'LETRA CAUCIONAL'; OM- 1199-'C' (Nuevo Modelo) 'GARANTIA BANCARIA', OM-1200 'B' (Nuevo Modelo) 'POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS' y OM 2238 'B' (Nuevo Modelo) 'GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION', que constituyen los Anexos X, XI, XII y XIII.

Art. 37. — Deróganse los formularios OM-1517 'B' –'LETRA CAUCIONAL'; OM-1199-'C' 'GARANTIA BANCARIA', OM-1200 'B' 'POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS' y OM 2238 'B' 'GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION', y los Anexos III, IV, V, VI, XII, XIII y XIV de la Resolución N° 2.749/93 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.

Art. 38. — Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 16/98 (DGA) en la forma que se indica seguidamente:

a) Sustituyese el punto 2. por el siguiente:

'2. EVALUACION Y AUTORIZACION

Con la documentación de inscripción o de modificación de datos completa, aportada por las compañías de seguro, se confeccionará un legajo y se otorgará un número de inscripción correlativo. La inscripción, como así también la suspensión o eliminación, será autorizada por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS’ mediante acto expreso.'.

b) Sustitúyese el primer párrafo del punto 4. por el siguiente:

'4. CUPOS

Las compañías de seguros, de acuerdo con la documentación aportada, podrán realizar operaciones hasta los montos que hayan sido asignados por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA’.'.

c) Sustitúyese en el segundo párrafo del punto 4. la expresión 'cupo de operación por firma contratante' por la expresión 'cupo de operación por cada compañía aseguradora'.

Art. 39. — La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las garantías que se constituyan a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, excepto la forma de cálculo de cupo para operar establecida en el artículo 38, inciso c), la que se aplicará a partir del día 1 de agosto de 2003.

Las garantías que se hubieren constituido ante la Dirección General Impositiva con anterioridad a la aplicación de la presente, continuarán rigiéndose por las normas específicas establecidas hasta su expiración. La renovación, sustitución, ampliación y/o complementación de las garantías mencionadas, que se efectúen a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, se regirán por las disposiciones de la presente.

Art. 40. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1469

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA

Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático María, las garantías deberán encontrarse previamente constituidas en el Sistema.

1. CONSTITUCION DE GARANTIAS

Las garantías que se constituyan podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez.

Para constituir una garantía en efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios en la subcuenta MARIA integrada por la dupla importador/exportador - despachante que corresponda a la operación a garantizar. Si la garantía a constituir es en valores deberá entregar el instrumento de garantía en la oficina receptora de la aduana interviniente.

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente:

a) Números de C.U.I.T. de importador/exportador y despachante;

b) Clase de garantía (GLOBAL/UNITARIA)

c) Tipo de garantía

d) Motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.

e) Códigos de garantes y/o documentantes habilitados para operar.

Además los garantes —bancos y entidades aseguradoras— deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente.

1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO

Una vez efectuado el depósito bancario de los fondos, los mismos se afectarán para la constitución de la garantía mediante los procedimientos informáticos habilitados a tal fin.

1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN OTROS VALORES

El importador exportador/ despachante presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente de la Aduana, el que previa certificación de firmas en el registro correspondiente, procederá a la constitución de la garantía en el Sistema Informático MARIA. Efectuada la constitución de la garantía, el sistema emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.

1.3. UTILIZACION DE LETRAS CAUCIONALES

En los casos en los cuales se pretenda garantizar alguna operación mediante la aplicación de Letras Caucionales y se cuente con las autorizaciones pertinentes, el interesado en el momento de registrar la declaración en el Sistema Informático MARIA deberá invocar la ventaja 'GARLETRACAUCION' y registrar el número de expediente de autorización de la Letra Caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el servicio aduanero en oportunidad de la constitución de la garantía como número externo, a los efectos de permitir la oficialización.

2. AFECTACION DE UNA GARANTIA UNITARIA O GLOBAL

Se producirá cuando el declarante oficialice una declaración acogida al régimen de garantía, o bien afectara la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya oficializada, si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.

3. REFUERZO DE GARANTIA

Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado precedentemente para su constitución y afectación.

4. LIBERACION DE GARANTIA

Tendrá lugar por el área operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción de la causa de presentación de la garantía.

5. DEVOLUCION DE GARANTIAS

Se efectuará una vez liberada la garantía, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el documentante al momento de constitución y afectación de la garantía. En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los fondos o por su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.

En tanto las garantías no sean retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes operan, hasta que se produzca el archivo de oficio a que se refiere el punto 8 de este anexo.

5.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE GARANTIAS

Se utilizará cuando se deba impedir la devolución de los instrumentos de garantía sobre la base de que la autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida cautelar o preventiva sobre las mismas.

6. PAGO DE LAS GARANTIAS

Para que los garantes —bancos o entidades aseguradoras— puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar los fondos necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que se deba operar, indicando su N° de CUIT en el espacio del formulario OM 2132 o 2132/9 correspondiente al despachante y el N° CUIT del importador/exportador en el casillero destinado para ello.

7. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA

Si un contribuyente hubiera depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrada la devolución en el Sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.

7.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO AFECTADA

Resulta aplicable lo señalado en 5.1.

8. ARCHIVO DE OFICIO

Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del sistema si no se presentará dentro de los noventa (90) días de liberadas las garantías.

9. RELACION ENTRE MOTIVOS Y TIPOS DE GARANTIAS

Las siguientes son las combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MARIA entre motivos y tipos de garantías para su afectación a operaciones aduaneras:

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1469

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1469

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1469

MODELO DE AVAL BANCARIO

VTO: . . . . / . . . . . / . . . . . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . . . . . . . . . . . ..

El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador, principal pagador, hasta la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . . . . . . ), con más los accesorios a que pudiera resultar obligada (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. como consecuencia de: (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El BANCO hace expresa renuncia a los beneficios de excusión y división de los bienes del deudor principal, como así también a oponer como defensa o excepción la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza. El BANCO quedará constituido en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de esta garantía, la responsabilidad del BANCO en la forma convenida por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas con motivo de la obligación que se afianza.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio legal en ...................................... consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y Aclaración del responsable

(1) Contribuyente/Responsable.

(2) Descripción de la obligación garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, etc.), con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.

 

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1469

MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

BUENOS AIRES,

Señores

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

PRESENTE

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que (1) ................................... registra mediante (2) ................... ante nuestra entidad (3) ..................................... títulos públicos/bonos caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía de obligaciones correspondientes a la deuda mantenida por (4) ............... en concepto de: (5) ......................................, por la suma de (6) ..............................................................................................................................( ), mediante (7) .............................. con un valor total de (8) .................................... ( ), desde el día (9) ............ hasta el día (10) ...........

Se expide la presente certificación a pedido de (1) .................................................................. a los ............. días del mes de ............... de dos mil .........................

......................................

Firma y sello aclaratorio

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del garante que caucionó los títulos/bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.

(4) Denominación, razón social o apellido y nombres del contribuyente o responsable cuyas deudas se garantizan.

(5) Detalle de los conceptos garantizados.

(6) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se garantiza.

(7) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número del primer cupón contenido y todo otro dato adicional que los identifique.

(8) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con indicación de moneda e importe.

(9) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

(10) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.

 

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1469

MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

 

VTO: . . . . / . . . . . / . . . . . GARANTIA Nº. . . . . . . . . . . . . .

CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CERTIFICADO DE GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . . . . ..

En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los ................................ días del mes de ...........de 200..., ..........(1) S.G.R..........., representada en este acto por ......(apellido, nombre, DNI, cargo, etc.)....................................., se constituye en fiador, codeudor solidario y como principal pagador hasta la suma de PESOS................................($ ...........................) con más los accesorios a que pudiera resultar obligada (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . .. .. como consecuencia de: (3). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esta garantía es con renuncia a los beneficios de excusión y de división, a la interpelación previa que prevé el párrafo final del artículo 480 del Código de Comercio y a los beneficios establecidos en los artículos 481 y 482 del Código de Comercio, al derecho de invocar la extinción de la fianza por prórrogas (art. 2046 del Código Civil), renovaciones, modificaciones o novaciones (art. 2047 del Código Civil) que pudieran producirse en las obligaciones contraídas o cualquier otra causa de extinción de esta fianza. —————————————————

La exigibilidad de esta fianza se producirá a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación principal garantizada, quedando el fiador constituido en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa.—————————

.... (1) S.G.R....... quedará subrogada en los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto y en cuanto ella afronte íntegramente el cumplimiento de las obligaciones afianzadas en los términos pactados. ——————————————————————

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 24.467, el presente instrumento aval constituye causa y título hábil suficiente, quedando facultada la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para emitir la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la que las partes reconocen fuerza ejecutiva y para entablar demanda en forma conjunta, separada o alternativamente contra .... (1) S.G.R.......y/o el socio partícipe garantizado, importando el otorgamiento de esta garantía, la responsabilidad de .... (1) S.G.R....... en la forma convenida por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas con motivo de la obligación que se afianza. —————————————————————

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.—————————— ..... (1) S.G.R.......expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la fecha en adelante. Asimismo, ...(1) S.G.R... se compromete a obtener del socio partícipe garantizado, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya. —Cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta fianza será a cargo de .... (1) S.G.R.....—————————

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los efectos legales .... (1) S.G.R. ...... constituye domicilio especial en ...................................... consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . .. . . . . . .

Firma y Aclaración

(1) Denominación o razón social de la sociedad de garantía recíproca.

(2) Contribuyente/Responsable.

(3) Descripción de la obligación garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, plan de facilidades de pago, etc.), con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.

 

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 1469

APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes que se hayan acogido a Regímenes por los cuales deban presentar garantías de acuerdo a los requisitos establecidos por cada norma en particular, a efectos de generar la declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el 'S.I.A.P. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2'.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.

2. Requerimientos de 'hardware' y 'software'.

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 64 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. Disponibles.

2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. Windows 95, 98 o NT'.

2.7. Instalación previa del 'S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones'. Versión 3.1 Release 2.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.

––––––––

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

 

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1469

Lugar y fecha,

Señor Jefe de

Por la presente solicito la autorización para cobrar la amortización del cupón Nº ..., de los (1) ............ caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos en garantía de obligaciones, correspondientes a (2) ............., por la suma de (3) ................

.............................

Firma autorizada

Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó los títulos/bonos.

Clave Unica de Identificación Tributaria.

(1) Detallar el tipo de títulos, bonos, etc., de que se trate, con identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que los identifique.

(2) Razón social o denominación, o apellido y nombres del contribuyente que solicitó el plan.

(3) Importe en letras de la deuda garantizada.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL 1469

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Toda la documentación estará sujeta a verificación.

 

ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 1469

LETRA CAUCIONAL

Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El que suscribe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L.E.-LC-CI-DNI (*) Nº . .. . . . . . . . .expedida por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en mi carácter de . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio constituido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mediante la presente se constituye en principal pagador de la operación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . documentada mediante Doc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº . . . . . . . . . . . . . . . . Año . . . . .garantizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, el pago a satisfacción en efectivo de los tributos cuya percepción hubiere sido encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieron ser restituidos al fisco en concepto de accesorios que correspondieren, con expresa renuncia al beneficio de excusión.

La mora se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo consignado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Cumplidos los términos del art. 1122 del Código Aduanero sin que se haya producido la cancelación de la operación garantizada, esta letra podrá ser ejecutada hasta la suma de Pesos/Dólares estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($/U$s . . . . . . . . . . . . . .), con más los intereses punitorios, actualizaciones y demás accesorios, considerándose el presente título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el garante constituye domicilio legal en ............................................. consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

(*) Táchese lo que no corresponda.

VENCIMIENTO............/............./.............

............................................................

Firma Responsable

LC-LE-CI-DNI Nº................................................

INTERVENCION REGISTRO DE FIRMA

OM – 1517 'B' (NUEVO MODELO)

 

ANEXO X RESOLUCION GENERAL Nº 1469

FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA

 

VTO: . . . . / . . . . . / . . . . . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . .

IMPORTADOR/EXPORTADOR: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

REGISTRO Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

GARANTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de dólares estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (U$S . . . . . . . . . . ), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la operación aduanera efectuada por la mencionada firma, mediante (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (art. 1172, punto 2. de la Ley Nº 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio legal en ............................................. consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y Aclaración del responsable Intervención registro de firma

OM 1199 'C' (NUEVO MODELO)

(1) Indicar el tipo de documentación aduanera garantizada.

 

ANEXO XI RESOLUCION GENERAL Nº 1469

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS

ANVERSO

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

VTO.: ......./......./....... GARANTIA Nº ...............................

IMPORTADOR:...............................................................................................

EXPORTADOR DOMICILIO:...................................................................................................

REGISTRO Nº ...............................................................................................

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CIA. DE SEGUROS:.......................................................................................

DOMICILIO: ..................................................................................................

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

POLIZA Nº: ..........................................

FECHA DE EMISION: ......../......../........

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CONDICIONES PARTICULARES: Compañía de Seguros (el Asegurador), con domicilio en .................... ..............................................., con arreglo a las Condiciones Generales transcriptas al dorso, que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, asegura a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (el Asegurado), con domicilio en Azopardo 350, Capital Federal, el pago en efectivo de hasta la suma máxima de pesos/ dólares estadounidenses ....................................................................($/U$s ......................), con más la que pudiere resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del Código Aduanero que resulte obligado a efectuarle ............................................................... (el Tomador), con domicilio en ................................................................. por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en matera aduanera e impositiva, como consecuencia de la siguiente operación de (1) ...................................................................................................................................................

................................................................

Queda especialmente convenido que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con las leyes o reglamentaciones aduaneras vigentes, causa eficiente del presente seguro, corresponda efectuar total o parcialmente las garantías exigidas por las mismas.

El presente seguro regirá a contar desde las ..... horas del día .... de ..................de 20...... hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.

VIGENCIA: ...../......./......

Lugar y Fecha: .........................

.....................................................

........................................................

Intervención Registro de Firmas

Firma y aclaración del Asegurador

(1)Indicar tipo de operación aduanera a garantizar.

OM - 1200 'B' (NUEVO MODELO)

REVERSO

LIQUIDACION DEL PREMIO

Período de Pesos / Dólares % Premio Básico Derecho de Sub - total

Cobertura Estadounidenses emisión –

Impuestos Tasas Ley Importe

Internos Superintendencia Nº 14.057 Total

 

CONDICIONES GENERALES

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Art. 1º - Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible.

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.

VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

Art. 2º- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador.

La presente póliza mantiene su pleno vigor aún cuando el Tomador no hubiere abonado el premio en las fechas convenidas.

La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.

DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO

Art. 3º - Una vez formulado el cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda afectar las garantías objeto de la presente póliza, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá derecho a requerir del Tomador o del Asegurador el pago pertinente.

PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS

Art. 4º - Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el Asegurador procederá dentro de los plazos establecidos en el art. 1122 del Código Aduanero a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, con más los accesorios que resulten corresponder. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.

PRESCRIPCION LIBERATORIA

Art. 5º - La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Art. 6º - Toda comunicación entre el Asegurador y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá realizarse por carta postal certificada, telegrama colacionado y otros medios fehacientes de comunicación. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles.

JURISDICCION

Art. 7º - Las cuestiones judiciales que surgieran entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador se sustanciarán ante los tribunales que correspondan por aplicación de lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

OM - 1200 'B' (NUEVO MODELO)

 

ANEXO XII RESOLUCION GENERAL Nº 1469

FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION

VTO: . . . . . . / . . . . . . . . /. . . . . . . . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . . . .

EXPORTADOR: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

REGISTRO Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DESPACHANTE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . . . . . . . .

El Banco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de dólares estadounidenses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (U$S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ) en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza. La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo 54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido el BANCO en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescrip- ción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha únicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya. La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio legal en ...................................... consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firma y Aclaración del responsable

Intervención registro de firma

OM 2238 'B' (NUEVO MODELO)

GUIA TEMATICA

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y A DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

- Marco de aplicación.

Art. 1º

- Regímenes que exigen la constitución de garantías. Vigencia.

Art. 2º

- Factores a considerar al exigir la cons titución, sustitución o ampliación de garantías.

Art. 3º

- Plazos. Incumplimientos. Consecuencias.

Art. 4º

- Vigencia.

Art. 5º

- Consecuencias de la constitución, sustitución o ampliación.

Art. 6º

- Dictado de un acto expreso. Competencia.

Art. 7º

- Erogaciones generadas como consecuencia de la tramitación de garantías.

Art. 8º

- Hechos que afecten la garantía. Obligación de comunicación. Nota. Plazos. Refuerzo o ampliación de la garantía.

Art. 9º

- Pago de las sumas garantizadas. Plazos. Incumplimiento. Consecuencias.

Art. 10

- Desafectación, cancelación, devolución de las garantías. Nota a cargo del deudor. Procedimiento.

Art. 11

- Presentaciones. Requisitos.

Art. 12

- Incumplimientos. Consecuencias.

Art. 13

 

TITULO II

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

- Normas de procedimiento aplicables.

Art. 14

 

TITULO III

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE

- Disposiciones a aplicar de acuerdo al tipo de régimen.

Art. 15

- Tipo de garantías y obligaciones u operaciones garantizadas.

Art. 16

- Sustitución de garantías.

Art. 17

CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS GARANTIAS

- Elementos a presentar.

Art. 18

- Validación y grabación de archivos magnéticos. Formulario de declaración jurada Nº 287. Causales de rechazo. Constancias.

Art. 19

- Utilización del 'Aplicativo Unico de Garantías - Versión 1.0'

Art. 20

CAPITULO C - GARANTIAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 846 Y Nº 970

- Elementos a presentar.

Art. 21

- Incumplimientos. Sanciones

Art. 22

CAPITULO D - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA

- Aval Bancario:

 

- Aprobación del Modelo. Condiciones a cumplir.

Art. 23

- Caución de Títulos Públicos:

 

- Aprobación de Modelo. Condiciones a cumplir.

Art. 24

- Avales de Sociedades de Garantía Recíproca:

 

- Aprobación de los modelos. Condiciones a cumplir.

Art. 25

- Hipoteca:

 

- Constitución de garantías hipotecarias.

 

Requisitos y condiciones.

Art. 26

- Prenda con registro:

 

- Tipo de garantía prendaria. Constitución.

 

Requisitos y condiciones.

Art. 27

TITULO IV

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS

- Entes que intervengan en la operatoria de garantías. Requisitos. Inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la A.F.I.P.

Art. 28

- Entidades inscriptas en el Registro creado por la Resolución Nº 16/98 (DGA).

Art. 29

- Elementos a considerar para la información a utilizar por la A.F.I.P.

Art. 30

- Entidades inscriptas en el Registro. Causales de exclusión.

Art. 31

- Suspensión temporaria o exclusión del Registro.

 

- Levantamiento de la suspensión.

Art. 32

- Rechazo de las garantías.

Art. 33

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

- Resguardo de documentación.

Art. 34

- Aprobación del Formulario de declaración jurada Nº 287 y el 'Aplicativo Unico de Garantías - Versión 1.0'

Art. 35

- Aprobación de los Formularios OM-1517 'B' (Nuevo Modelo), OM-1199 'C' (Nuevo Modelo), OM-1200 'B' (Nuevo Modelo), OM-2238 'B' (Nuevo Modelo).

Art. 36

- Derogación de Formularios OM-1517 'B', OM-1199 'C', OM-1200 'B', OM-2238 'B', y los Anexos III, IV, V, VI, XII, XIII y XIV de la Resolución Nº 2749 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Art. 37

- Modifícación del Anexo II de la Resolución Nº 16/98 (DGA)

Art. 38

- Vigencia.

Art. 39

- De forma.

Art. 40

ANEXOS

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA

I

TABLA DE GARANTIAS ACEPTABLES POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

II

MODELO DE AVAL BANCARIO

III

MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

IV

MODELO DE AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

V

APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - VERSION 1.0

VI

MODELO DE NOTA

VII

FORMULARIO 287

VIII

OM-1517 'B' (NUEVO MODELO): LETRA CAUCIONAL

IX

OM-1199 'C' (NUEVO MODELO): GARANTIA BANCARIA

X

OM-1200 'B' (NUEVO MODELO): POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS

XI

OM-2238 'B' (NUEVO MODELO): GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO DE EXPORTACIONES

XII

 

 

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