Resolución 1466 / 2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 27078
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Dic-2014 |
Descripción
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESDECLARASE DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, LAS TELECOMUNICACIONES, Y SUS RECURSOS ASOCIADOS, ESTABLECIENDO Y GARANTIZANDO LA COMPLETA NEUTRALIDAD DE LAS REDES.
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Normativa / Número
Decreto DNU 267 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.
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Normativa / Número
Decreto DNU 311 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Mar-2020 |
Descripción
ABSTENCION DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGOLAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS POR REDES Y AGUA CORRIENTE, TELEFONIA FIJA O MOVIL E INTERNET Y TV POR CABLE, POR VINCULO RADIOELECTRICO O SATELITAL, NO PODRAN DISPONER LA SUSPENSION O EL CORTE DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS A LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS INDICADOS EN EL ARTICULO 3°, EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE HASTA TRES (3) FACTURAS CONSECUTIVAS O ALTERNAS, CON VENCIMIENTOS DESDE EL 1° DE MARZO DE 2020.
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Normativa / Número
Decreto DNU 690 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Ago-2020 |
Descripción
LEY 27078 - MODIFICACIONINCORPORASE COMO ARTICULO 15 DE LA LEY DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES N° 27.078. Y OTRAS MODIFICACIONES. DESIGNACION.
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