Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 1465/2010

Modificación de la Resolución Nº 1810/07 en relación con las Resoluciones de carácter general en materia cooperativa y mutual que se encuentran vigentes.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO, el Expediente Nº 4568/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Desarrollo y Promoción propicia, en las actuaciones mencionadas en el Visto, establecer un procedimiento para las solicitudes de apoyo financiero en las que intervienen los organismos provinciales para lo cual resulta necesario dejar claramente establecida la situación de las Resoluciones Nros. 371/75, 695/80 y 463/89.

Que dichas resoluciones están tácitamente derogadas por la Resolución Nº 1666/07 —que establece el procedimiento administrativo al que debe ajustarse el trámite de los apoyos financieros otorgados por este Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a las entidades cooperativas y mutuales y otras entidades vinculadas al quehacer de las mencionadas, derogando asimismo toda norma que a ella se oponga—, y por la Resolución Nº 1/08 del registro de la Presidencia —puesto que en el modelo de convenio se prescribe, en la cláusula TERCERA punto 6 del Anexo I (para las mutuales) y CUARTA del Anexo II (para las cooperativas), que los Organos Locales Competentes intervendrán a solicitud del INAES en las solicitudes de apoyo económico financiero de las mutuales o cooperativas de su jurisdicción.

Que en la Resolución Nº 1810/07 las Resoluciones Nros. 371/75, 695/80 y 463/89 se mencionan en el Anexo I, cuando debieron haber sido incorporadas al Anexo III, en el cual se enumeran aquellas resoluciones de carácter general en materia cooperativa y mutual con relación a las cuales se operó una derogación tácita.

Que en cuanto al procedimiento administrativo para la gestión de apoyos financieros con los órganos locales competentes, debe estarse a lo que en cada caso se convenga, atento que el establecimiento de un procedimiento uniforme introduciría diferencias entre las Provincias que suscribieron convenios con el INAES de las que no lo hicieron.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96,721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al Anexo III de la Resolución Nº 1810/07 a las Resoluciones Nros. 371/75, 695/80 y 463/89, suprimiéndolas simultáneamente del Anexo I.

Art. 2º — Para la tramitación de actuaciones referidas a apoyos financieros con los órganos locales competentes el procedimiento aplicable deberá ajustarse a los convenios vigentes entre el INAES y las Provincias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — Eduardo Bermúdez. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco. — Patricio J. Griffin.

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