Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1464/2019

RESOL-2019-1464-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-23577961- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes de Firma Digital N° 25.506 y de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017, 894 del 1 de noviembre de 2017 y 733 del 8 de agosto de 2018; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a su vez, la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446 establece, entre otras medidas, que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente” y sus variantes “tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que por el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernización del Estado, contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por medio del Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por otro lado, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, sobre simplificación registral, establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que en el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se determina que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que entre los fundamentos del mencionado Decreto N° 891/17 se señala que “(…) con el propósito de tornar eficiente y predecible la gestión pública (…)”, se debe proceder a “(…) una revisión del funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano (…)”.

Que medidas de esa índole tienen como principal destinatario al ciudadano, por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos que desmejoran la calidad de vida.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 dispone que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, sobre el régimen de tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, en su Artículo 4° prescribe que la Administración solo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el módulo “INTEROPER.AR” del sistema GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto N° 1.273/16 y en la Ley N° 25.326.

Que por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del aludido ex-Ministerio, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo.

Que por el Artículo 7° del Anexo de la citada Resolución Nº 381/17 se dispone que en toda tramitación que el administrado efectué a través del módulo TAD, se tendrá por acreditada la identidad en las presentaciones que efectúen las personas humanas, por cuenta propia, mediante cualquier plataforma o sistema al que accedan con Clave Fiscal Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin que sea necesaria la presentación de documentación a dichos efectos.

Que, asimismo, prescribe que se tendrán por autorizadas a las personas humanas que realicen presentaciones por cuenta y orden de personas jurídicas, mediante cualquier plataforma o sistema, al que accedan con dicha Clave Fiscal Nivel 3, siempre que las mismas hayan sido previamente autorizadas por la persona jurídica a través de la plataforma correspondiente, sin que sea necesario acompañar ninguna documentación adicional.

Que por la Resolución N° 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprueba la implementación del módulo de Interoperabilidad (INTEROPER.AR) del sistema GDE, como plataforma de intercambio seguro de la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo el control de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el mentado Decreto N° 1.273/16.

Que por la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, se aprueba el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que el referido ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece la implementación de los diferentes trámites que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Plataforma TAD.

Que el procedimiento para la utilización de la Plataforma TAD se realiza adhiriéndose al servicio ante la AFIP, ingresando con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, acreditando ello el carácter de la persona humana o jurídica.

Que todos los datos y documentos incorporados vía el módulo TAD tienen carácter de Declaración Jurada.

Que en miras a agilizar los procedimientos y evitar demoras innecesarias e información duplicada, resulta necesario adecuar los trámites de presentación de documentación ante este Organismo.

Que a efectos de continuar con el proceso de desburocratización y simplificación de la gestión del administrado, corresponde eliminar los requisitos exigidos en los diferentes trámites que se gestionan ante el SENASA, siempre que se realicen por la Plataforma TAD. Ello, con la finalidad de disminuir las cargas innecesarias para el administrado y fomentar la utilización de las herramientas informáticas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las previsiones del Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que no deberán requerirse los documentos detallados a continuación, a los administrados que realicen trámites ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Estatuto social, contrato social, acta de asamblea de constitución de la sociedad o lo que corresponda.

- Poder del representante legal.

- Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

- Constancia de pago de autónomos o monotributistas.

- Acta de Directorio/Última designación de cargos.

ARTÍCULO 2º.- La presente se aplicará únicamente a los trámites realizados por el usuario a través de la Plataforma TAD, remitiéndose a la nómina de trámites operativos del citado Servicio Nacional que consta en la página web www.tramitesadistancia.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- En el caso de que alguna Dirección considere imprescindible la presentación de algún/os de esos requisitos, podrá exigirla al ciudadano a través de la utilización de la plataforma virtual, fundamentando tal necesidad.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a las Direcciones Nacionales y/o Generales a fomentar la utilización de la Plataforma TAD y del módulo INTEROPER.AR del sistema GDE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 07/11/2019 N° 85347/19 v. 07/11/2019

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